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Plazo no verificadoBDNS 890296

Convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

AUTONOMICA · ARAGÓN · INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 11:15 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/02/2026
Publicación en diario oficial
18/03/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOA

Texto oficial de cierre: 31/10/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. - Entidades beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, así como los gastos necesarios para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.A efectos de lo dispuesto en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:Que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o con capacidad intelectual límite.Que sean pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o sean pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo.  A tales efectos, se considerará que los pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, presentan una discapacidad en un grado del 33%.Segundo. - Objeto.La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.Tercero. - Bases reguladoras.En la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo publicada en el Boletín Oficial de Aragón, número 100, de 26 de mayo de 2022, modificada por Orden EMC/210/2026, de 3 de febrero (“Boletín Oficial de Aragón”, número 32, de 17 de febrero de 2026). https://www.boa.aragon.es/cgibin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222618224646Cuarto. - Cuantía.1. La financiación de estas subvenciones será sufragada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2026, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empleo ordinario, en sus diferentes líneas de subvención.3. El importe total del crédito asignado inicialmente a la presente convocatoria asciende a trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470093/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024, actualmente prorrogado para 2026, y denominada “contratación de personas con discapacidad en empleo ordinario”.Quinto. - Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.Sexto. - Plazos de solicitud.Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.Séptimo. - Otros datos.1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-fomento-contratacion-personas-discapacidad-mercado-ordinario o incluyendo en el buscador el trámite – Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad.2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 27/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.Publicado 18/03/2026ORDEN EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.