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Plazo no verificadoBDNS 890498

Resolución de la Alcaldía nº 2026/0592, de fecha 27/02/2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de prestaciones económicas de urgencia social y desarrollo (Servicios Sociales), concurrencia competitiva, para el año 2026

LOCAL · OLIVA · AYUNTAMIENTO DE OLIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
02/03/2026
Publicación en diario oficial
11/03/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia

Texto oficial de cierre: 31 de octubre de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

SUMARIO  Por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0592 de fecha 27 de febrero de 2026 por la cual se convocan las prestaciones económicas de emergencia social y desarrollo en materia de Bienestar Social para el año 2026, por el procedimiento de concurrencia competitiva.  TEXTO ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026, DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL Y DESPROTECCIÓN De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Oliva.  PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Las Prestaciones Económicas de Urgencia Social son ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones de emergencia de personas, con hogares independientes, afectadas por un estado de necesidad. Será requisito de este tipo de ayudas lo no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. SEGUNDA.- Régimen de concesión. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva. La periodicidad de concesión de reconocimiento de la prestación será mensual, coincidiendo con la propuesta de resolución que realiza mensualmente la Comisión de Valoración y Seguimiento de Prestaciones Económicas (aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el 22 de diciembre de 2021), siempre que hayan solicitudes y expedientes abiertos en ese periodo. (artículo 12 de la Ordenanza Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgencia Social y Desarrollo)TERCERA.- Tipologías de ayudas. Presentan, según la normativa municipal de Oliva (artículo 6 de la Ordenanza “Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgencia Social”), las siguientes tipologías, a determinar, estudiado cada caso concreto, por el profesional de trabajo social de referenciaTienen carácter finalista, teniéndose que destinar únicamente al objeto para que han sido concedidas.CUARTA.- Personas Beneficiarias. Según el dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza “Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgència Social”, podrá ser beneficiario/a:• Estar empadronados un mínimo de 6 meses. Este requisito podrá ser eximido a consideración de la Comisión Técnica De Valoración y Seguimiento de las Prestaciones Económicas• Será requisito de acceso en general no disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia, el que se tendrá que acreditar mediante la documentación que para cada supuesto se establezca.• Ser mayor de edad o menor emancipado/da legalmente.• Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las personas empadronadas en el municipio con una antigüedad inferior a los seis meses , siempre que hayan circunstancias que lo justifican y sea razonado por el Técnico/a de servicios sociales.• No disponer de ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.• Superar la puntuación mínima de 11 puntos según el baremo adjunto, exceptuando las acciones extraordinarias y ayudas técnicas.• Aceptar expresamente los compromisos que en esta materia de inserción establece el beneficiario/aria junto con el equipo de atención primaria básica. Así como los compromisos adquiridos en el Plano Intervención Social (PPIS, PISEF...) dándose también prioridad a la prevención del absentismo escolar.• También podrán acceder a estas prestaciones las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas, apátridas o en situación de irregularidad, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia, y en su defecto, con el principio de reciprocidad.• Tener justificadas debidamente las prestaciones económicas de urgencia y desarrollo social (PEUSD) anteriormente percibidas. QUINTA.- Incompatibilidades. Son incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho o percepción económica o ingreso privado que le pudiera corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad. Concretamente se regula en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal.SEXTA.- Cuantía de las prestaciones y criterios de otorgamiento. Por el cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas de urgencia social se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el baremo del Anexo (publicado al BOP València n.º 133, de fecha 11 de julio de 2024).Las prestaciones económicas son inembargables, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, en que se indica «No podrá embargarse la cuantía, de las prestaciones económicas incluidas que no excedan del salario mínimo interprofesional en virtud de los artículos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil»SÉPTIMA.- Financiación de las prestaciones. Las subvenciones se aplicarán a cargo de la partida presupuestaria 23100-4800000 “Acción Social. Subs. Familia e Inf- Atenciones Benéficas” del presupuesto municipal aprobado por el ejercicio 2026 y prorrogado para el ejercicio 2026, y el RC: 220260000765, por un importe de 120.000,00 euros. Esta partida está cofinanciada por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la instrumento de colaboración interadministrativa “Contrate-Programa 2025-2028”.OCTAVA.- Solicitudes y plazo de presentación. El plazo para solicitar las prestaciones económicas de urgencia social será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOP de València, hasta el 31 de octubre, en los términos regulados en el artículo 11 de la Ordenanza reguladora “Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgencia Social”.Se pondrá a disposición de la ciudadanía el modelo de solicitud oficial, a la web municipal www.oliva.es, en el Centro Social San Vicente (C/ Garcia Ordoñez, 8) y en el Centro Social Sant Francesc (Carretera de Pego, 5. Se podrán presentar las instancias de solicitud tanto a las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Oliva, como por sede electrónica (https://oliva.sedelectronica.es/info.0), de conformidad al establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.NOVENA.- Justificación de las prestaciones. Las personas beneficiarias de las prestaciones de urgencia social tienen que justificar la realización de los gastos subvencionables una vez se haya otorgado la ayuda, se dispondrá de dos meses para presentar los documentos acreditativos y justificativos de la ayuda otorgada y en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Será de aplicación la Ordenanza Municipal General de Subvenciones (BOP València n.º 195, de 07/10/2021).DÉCIMA.- Publicidad. La Base de datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, y para las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  YOLANDA PASTOR BOLOAlcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Oliva DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 02/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio de la convocatoria para el ejercicio 2026, de las prestaciones económicas de urgencia social y desprotecciónPublicado 11/03/2026Ordenanza Municipal Normativa y Baremo de las Prestaciones Económicas de Urgencia Social, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 25 de abril de 2024 y publicada en el BOP de Valencia en fecha 11 de julio de 2024.