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Plazo no verificadoBDNS 890617

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN LA LOCALIDAD DE BEASAIN. AÑO 2026

LOCAL · BEASAIN · AYUNTAMIENTO DE BEASAIN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
26/03/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
03/03/2026
Publicación en diario oficial
25/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto de la subvención.El objeto de estas ayudas es contribuir al pago de parte del costo del alquiler de la vivienda que constituya la residencia habitual de las personas inquilinas solicitantes y no perciban ayudas de otros programas destinadas a tal efecto (Bizigune, Gaztelagun, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayuda de Emergencia Social en concepto de alquiler). 2. Requisitos para solicitar la subvenciónLos y las solicitantes de las ayudas, (incluidas las integrantes de la unidad convivencial) deberán estar empadronadas en la vivienda, de carácter libre, para cuyo alquiler se solicita la ayuda.El solicitante deberá de estar empadronado en Beasain, durante un año ininterrumpido, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.La solicitud la puede realizar la persona interesada o en el caso de unidades convivenciales, cualquiera de las personas que la integren.Estas ayudas se concederán una sola vez por persona solicitante y por unidad de convivencia, es decir, no se admitirán nuevas solicitudes, para la misma modalidad, por parte de personas que ya hayan resultado beneficiarias en convocatorias anteriores, con independencia del ejercicio en que se concedieran.Se entiende por unidad convivencial la formada por dos o más personas que conviven en una misma vivienda, unidas entre sí por matrimonio o relación permanente, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutelaLas/os solicitantes deberán estar en posesión del correspondiente contrato de arrendamiento.El pago del alquiler deberá hacerse mediante transferencia bancaria u orden de pago mediante entidad de crédito.Las personas solicitantes, incluidas las integrantes de la unidad convivencial para solicitar la ayuda no podrán tener ninguna vivienda en propiedad, por sí solas.No obstante, podrán solicitar ayuda quienes sean titulares de una vivienda en proindiviso, es decir, con más de un propietario en común.Los ingresos de la unidad convivencial o de las personas solicitantes deben ser inferiores a los límites establecidos en el apartado 9 de estas Bases.No se tramitarán las peticiones de quienes hayan recibido ayudas de otros programas: Bizigune, Gaztelagun, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayuda de Emergencia Social en concepto de alquiler.No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:Las personas (incluidas las integrantes de la unidad convivencial) o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).Los/as particulares (incluidas las integrantes de la unidad convivencial) o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Beasain, ni aquellas personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.Quienes hayan sido sancionados/as penal o administrativamente (incluidas las integrantes de la unidad convivencial), con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres s.Las personas solicitantes, incluidas las integrantes de la unidad convivencial, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y para con la Seguridad Social. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDASPara acceder a la ayuda:1.         La vivienda deberá estar situada en el término municipal de Beasain y ser de carácter libre.2.         La vivienda, además de estar calificada como tal en el IBI, deberá tener las siguientes dependencias y servicios:En la modalidad “A”y “C”a)         Cocina con fuente de alimentación eléctrica o gas adecuadamente equipada.b)         Cuarto de baño con ducha o bañera.c)         Instalación eléctrica en uso a 220 voltios con su boletín correspondiente y/o suministro de gas.d)         Disponer de agua corrientee)         Un dormitorio para cada dos personas (como máximo)En la modalidad “B”:Además de las señaladas para la modalidad “A”, en los apartados a), c), d) y e)- Disponer de aseo adaptado.- No tener barreras arquitectónicas. La DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR, con carácter general es la siguiente:1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.2. Copia del contrato del alquiler de la vivienda, en vigor.3. Justificantes bancarios de pago de las mensualidades correspondientes al contrato de alquiler a nombre del solicitante.4. Certificado de titularidad de la cuenta corriente5. Justificante de haber depositado en el registro de fincas urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la fianza de los contratos de arrendamiento.6. Certificado de no ser propietario de ninguna vivienda en todo el Estado, emitido por el Registro de la Propiedad, en relación a las personas solicitantes de la ayuda, con la excepción señalada en el artículo 4 de estas Bases.7. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente del último ejercicio económico.8.  Quien no tenga obligación de realizar la declaración de la renta deberá presentar:Certificado de la Hacienda Foral acreditativa de la no obligatoriedad de presentación de la declaración de la renta del correspondiente ejercicio fiscal.Si son trabajadores por cuenta ajena: Certificado 10T (certificado oficial por retenciones del IRPF).En el caso de pensionistas o personas perceptoras de becas, prestación o `subsidio, (incluidas las ayudas de Bienestar Social), el certificado de las mismas.Certificado del informe de períodos de inscripción emitido por Lanbide por quien no percibe la prestación estando en situación de desempleo.9. Declaración jurada de la existencia de otros ingresos, con indicación de su cuantía, y/o solicitud de subvención en otras entidades.10. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de obtener subvenciones de acuerdo con la normativa aplicable11. Declaración relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 (incluyendo fotografías) y en el 6 (puntos 1 y 2).12. Cualquier otra documentación que, teniendo en cuenta las obligaciones de la subvención, pueda resultar de utilidad.Para la modalidad B: Movilidad reducida:Además de lo señalado, informe emitido por el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que conste el baremo de movilidad reducida.Para la modalidad C: Familias monomarentales y monoparentales.Además de lo señalado, certificado que reconozca la condición de familia monomarental /monoparental o en situación de monomarentalidad /monoparentalidad expedido por Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias del Gobierno Vasco.El Ayuntamiento consultará el padrón municipal de habitantes para comprobar las circunstancias declaradas en la solicitud. 3. Importe de la subvención INGRESOS DE LOS/AS SOLICITANTES, GASTOS MÁXIMOS DE ALQUILER, CÁLCULO Y CUANTÍA DE LAS AYUDASLos límites máximos de ingresos serán los siguientes:28.000 euros brutos anuales, si la unidad convivencial está compuesta por una sola persona.39.000 euros brutos anuales, si la unidad convivencial está compuesta por dos o más personas.A quienes trabajen por cuenta propia se les reconocerán unos ingresos mínimos de 22.000 euros brutos anuales.El importe máximo de los gastos de alquiler: en ningún caso se podrán superar los 800 euros.En el alquiler no se entenderán comprendidos los gastos de suministros ni los gastos de comunidad. Estos no serán subvencionables.Modo de cálculo del importe de las subvenciones:Cuando se trate de un alquiler compartido, las ayudas a conceder a cada beneficiario se calcularán dividiendo la renta mensual de la vivienda entre el número de titulares del contrato.Las cuantías de las subvenciones serán estas:- En caso de una sola persona:Ingresos brutos en euros1.         Entre 26.000-28.000 euros20% del gasto de alquilerMáxima subvención: 100 euros2.         Entre 24.000-25.999 euros30% del gasto de alquilerMáxima subvención: 150 euros3          Entre 22.000-23.999 euros%40 del gasto de alquilerMáxima subvención: 200 euros4.         Hasta 21.999 euros50% del gasto de alquilerMáxima subvención: 250 euros- Cuando la unidad convivencial está compuesta por más de una personaIngresos netos en euros1.         Entre 33.000 y 39.000 euros20% del gasto de alquilerMáxima subvención: 100 euros2.         Entre 30.000 y 32.999 euros30% del gasto de alquilerMáxima subvención: 150 euros3.         Entre 26.000 y 29.999 euros40% del gasto de alquilerMáxima subvención: 200 euros4.         Hasta 25.999 euros50% del gasto de alquilerMáxima subvención:250 eurosEn cualquiera de los casos, la subvención máxima por solicitud, será de 250 euros mensuales durante el ejercicio económico de 2026. 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudesLas bases se enviarán a la BDNS y posteriormente se publicarán en el BOG.Plazo y forma de presentación de solicitudes:Plazo:  desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOG hasta el 30-09-2026.Las solicitudes se presentarán:PresencialmenteiGunea: en horario de atención al públicoPor correo postalTelemáticamente: www.beasain.eus

Bases y documentación

BasesPublicado 03/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 03/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 03/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 03/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN LA LOCALIDAD DE BEASAIN. AÑO 2026Publicado 25/03/2026Plan estratégico de subvenciones 2026-2028