Extracto publicado
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE, DEPORTE, CULTURA, EDUCACION,JUVENTUD Y EUSKERA.1.- Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular los siguientes conceptos de la subvención:- La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar actividades de tiempo libre, deporte, cultura, educación, juventud y euskara. Las actividades y programas que organicen las entidades durante 2026 en el municipio de Zizurkil coincidirán con los objetivos de los departamentos de cultura, euskara, juventud, deporte y educación del Ayuntamiento de Zizurkil. Estas subvenciones se regulan en la Ordenanza General Municipal del Ayuntamiento de Zizurkil del 10 de junio de 2005 (B.O.G. 10-06-2005, Nº 109) que regula las subvenciones Se garantizará la igualdad en el marco del Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, concretamente en su artículo 28 relativo a las actividades culturales.Se tendrán en cuenta tanto la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, sobre la normalización del uso del euskera, así como el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, sobre la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.Se subvencionarán actividades:a) Anualesb) PuntualesSerán puntuales aquellas actividades que por sus características especiales no han sido previstas en el programa anual. El departamento de cultura y euskera, deportes, educación y juventud será el encargado de clasificar las actividades como puntuales.2.- Bases reguladoras:Estas subvenciones se regirán por:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.- Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.- Ordenanza General Municipal del Ayuntamiento de Zizurkil del 10 de junio de 2005 (B.O.G. 10-06-2005, Nº 109)- Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.- Ley 10/1982, de 24 de noviembre, sobre la normalización del uso del euskera.-Decreto 19/2024, de 22 de febrero, sobre la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.3.-Dotación presupuestaria.Las subvenciones a conceder a través de la presente convocatoria serán con cargo a la siguientes partidas del presupuesto:- 1 0400.481.341.00.01 2026 (263): Deportes (15.000 euros)- 1 0700.481.334.00.01 2026 (265): Cultura (18.000 euros)- 1 1600.481.335.00.01 2026 (266): Euskara (2.500 euros)- 1 0300.481.326.00.01 2026 (1047): Educación (5.000 euros).4.- Gastos subvencionablesSe consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.En virtud del artículo 11.4 de la Ordenanza General Municipal del Ayuntamiento de Zizurkil del 10 de junio de 2005 (B.O.G. 10-06-2005, Nº 109) no se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:- Costes internos de administración, organización…- Costes de comidas, cenas u otros propios de servicios de hostelería, salvo los originados con relación a los propios participantes de la actividad subvencionada, con exclusión de miembros organizadores de dicha actividad.3. Procedimiento de concesiónSe tramita en régimen de concurrencia competitiva.4. BeneficiariosPodrán optar a estas subvenciones las personas físicas y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que radiquen en Zizurkil y las personas físicas o entidades que radiquen fuera de Zizurkil, cuando una parte apreciable de su actividad se desarrolle dentro del ámbito del municipio o se considere de interés general para el mismo.No podrán ser beneficiarios de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, esto es, las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y las asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.5. Obligaciones de las personas beneficiariasAdemás de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será imprescindible cumplir lo recogido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal General Reguladora de Subvenciones publicada en el BOG nº109 de 10 de junio de 2005.1) Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Zizurkil, o en el caso de que no tengan su domicilio social en este municipio, en cualquier otro registro público.2) Realizar la actividad o desarrollar el programa objeto de la subvención.3) Acreditar ante el Departamento correspondiente del Ayuntamiento la realización de la actividad o programa y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en cada caso.4) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como a cualesquiera otras de com- probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.5) Disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exi- gidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.6) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.7) Obtener cuantas autorizaciones y licencias sean precisas para el desarrollo de la actividad o programa subvencionado y cumplir sus determinaciones.8) Comunicar al Departamento correspondiente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos como privados.Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.9) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.10) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zizurkil.Igualmente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificaciones emitidas por el órgano correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se dispone que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.11) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento.12) Hacer constar en toda publicidad escrita, hablada o gráfica de la actividad subvencionada, la colaboración del Ayuntamiento de Zizurkil, insertando logotipos del mismo.13) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 12 de esta Ordenanza, así como en los previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.14) En cuanto a los criterios lingüísticos de aplicación el Ayuntamiento de Zizurkil considera importante que las asociaciones o grupos que organizan actividades culturales, juveniles o deportivas se adecuen a las medidas para promover el euskara. Por lo tanto:En todas las actividades subvencionadas se garantizará el uso del euskera. Las actividades se realizarán en euskera o bilingüe. Las comunicaciones escritas (carteles, folletos, invitaciones, convocatorias, publicidad…) y las comunicaciones orales (presentaciones, ponentes, música) se realizarán al menos en euskera y, en caso de ser bilingües, se dará prioridad al euskera. Si la actividad subvencionada se realiza en euskera, se redactará y dará a conocer en euskera.Todas las actividades organizadas especialmente para niños y niñas, adolescentes y jóvenes se realizarán en euskera. Se garantizará el uso del euskera en todos los ámbitos, en la difusión y en la realización de la actividad.Los/as beneficiarios/as de la subvención preverán el tratamiento del lenguaje en la contratación de servicios con terceras personas o en la realización de reuniones, conferencias, actos públicos, comunicación escrita (hojas informativas, carteles, cartas, notas), megafonía, página web, grupo de WhatsApp...La asociación, en su quehacer diario, tomará medidas para fomentar el euskara y para reforzar el uso del euskara entre sus miembros: reuniones, escritos y rótulos de la asociación, etc.El informe justificativo de la subvención se redactará preferentemente en euskera, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a relacionarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales.15) En cuanto a los criterios de aplicación en materia de igualdad con el fin de promover la igualdad de mujeres y hombres, las asociaciones y actividades subvencionadas adoptarán las siguientes medidas:Se adoptarán medidas para conciliar la vida personal y familiar de las personas participantes en las actividades.Se procurará que exista un equilibrio en los órganos de representación de las asociaciones.Deben hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o asociaciones.6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse presencialmente o telemáticamente por personas físicas y únicamente telemáticamente por personas jurídicas:- Presencialmente, las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Zizurkil o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Telemáticamente, por registro electrónico accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, a través de su página web (www.zizurkil.eus).Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.8.- Solicitudes y documentación a presentar.Las solicitudes se formularán mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta convocatoria.Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Zizurkil o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento de Zizurkil podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El Ayuntamiento de Zizurkil deberá recabar los documentos electrónicamente a través del habilitado al efecto.En el caso en que no fuera posible la realización de la consulta a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se podrá solicitar excepcionalmente a la persona solicitante que presente la documentación en cuestión.Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentosa) Personas físicas: copia del DNI.Personas jurídicas: copia del CIF, DNI del representante legal y documento acreditativo de la capacidad legal de representación.b) Fotocopia del documento del Código de Identificación Fiscal.c) Certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Ayuntamiento de Zizurkil o de Gobierno Vasco.d) Certificado de la subvención solicitada a otra administración, institución o entidad pública o privada y en su caso documento acreditativo de la subvención recibida o concedida.En el caso de no haber solicitado ni recibido ayuda económica alguna declaración responsable que constate lo dicho.e) Presupuesto de gastos e ingresos para la actividad solicitada, firmada por el responsable de la asociación.f) Memoria explicativa del programa anual o actividad y en su caso memoria de la actividad puntual objeto de la solicitud, incluyendo los criterios o aspectos a tener en cuenta al examinar y valorar la solicitud.Las personas físicas o jurídicas que hayan tramitado la solicitud para la concesión de la subvención en años anteriores, siempre y cuando el resto de condiciones permanezcan invariables, siguiendo la Ordenanza mencionada deberán presentar solamente la documentación requerida en los apartados d), e) y f) junto con la solicitud si su situación no ha variado de años anteriores.Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.A fin de valorar la actividad presentada el Ayuntamiento además de la documentación señalada podrá solicitar toda documentación e información que estime pertinente.7. Evaluación y órgano competente para conceder la subvenciónLas solicitudes las examinará el departamento de cultura y euskara, juventud, educación y deporte.El departamento después de examinar la idoneidad serán las encargadas de presentar su correspondiente informe para que la Alcaldesa dicte la resolución definitiva.La instrucción y propuesta se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.Órganos competentes:- Instrucción: responsable del departamento de cultura y euskara, juventud, educación y deporte.- Resolución: corresponderá a la Alcaldía.Corresponde al departamento la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole, de oficio, la realización de cuantas acciones sean necesarias para la determinación, obtención y verificación de los datos necesarios para llevar a cabo la propuesta de resolución.La fase de instrucción comenzará con la evaluación previa de las solicitudes de subvención por parte del departamento responsable. La evaluación preliminar comprobará que la persona solicitante reúne todos los requisitos establecidos para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y que la documentación presentada es completa y adecuada. La persona responsable del departamento elaborará un informe de valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en base a los criterios de valoración. Una vez evaluadas las solicitudes se elaborará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará al órgano competente para su resolución.Si el resultado de la evaluación fuera la denegación de la subvención, con carácter previo a la resolución que proceda, se les concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas en el trámite de audiencia.8. ResoluciónLas solicitudes de resolverán y notificarán según el artículo 10.3 de la mencionada Ordenanza.Cuando se trate de actividades o programas anuales el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.Cuando se trate de actividades o programas puntuales el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 25 días naturales computados desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.9. Justificación de la subvenciónUna vez finalizada la actividad subvencionada, se presentará memoria y documentación justificativa de las actividades realizadas.Actividades anuales: Se deberá presentar la memoria detallada de la actividad o actividades subvencionadas antes del 15 de diciembre.Actividades puntuales: En los próximos dos meses de realizar la actividad se deberá presentar su correspondiente memoria detallada.En ambos casos:a) Se deberá presentar el balance de ingresos y gastos. Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como un desglose de los ingresos obtenidos.Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.b) Se presentará un ejemplar de cualquier documentación gráfica o escrita, cartel o publicación que se haya utilizado en la publicidad de la actividad.c) Facturas y ordenes de transferencia de todos los gastos. En todo caso, estas facturas deberán estar sujetas a los impuestos correspondientes.10. ReintegroEl artículo 12 de la Ordenanza establece en qué casos se deberá devolver la ayuda recibida.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.c) Utilización de la subvención para uso distinto de aquel para la que fue concedida.d) No realización de la actividad o programa subvencionado.e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.g) Cuando el importe de las subvenciones o ayudas otorgadas, aislada o en concurrencia con la de otras concedidas por Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, exceda del coste de la actividad o programa a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.Cualquier otra causa prevista en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.11. Criterios de valoración para la adjudicación de las subvencionesPara la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.La puntuación total máxima alcanzable será de: 45 puntos.a) Valoración de las actividades (10 puntos)Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:Si la actividad está integrada en un programa: 2 puntos.La calidad y organización del proyecto: 2 puntos.Promoción de la cultura vasca: 2 puntosNúmero de actividades: 2 puntos.Periodicidad de la actividad: 2 puntos.b) Carácter de la asociación (4 puntos)Trayectoria, duración, dedicación y estabilidad de la entidad: 3 puntos.- Un año de existencia: 1 punto-2 años de existencia: 2 puntos- Entre 2 y 5 años de existencia: 3 puntos.- Más de 5 años de existencia: 4 puntos.c) Participar en las actividades promovidas por el Ayuntamiento: 5 puntos como máximo. Se valorarán especialmente las actividades solicitadas por el Ayuntamiento o aquéllas qu ese organicen de forma coordinada con el Ayuntamiento:Por participar de forma regular en las Mesas del municipio: 2 puntos.Por organizar una actividad de forma coordinada con el Ayuntamiento: 2 puntos.Por organizar 2 actividades o más de forma coordinada con el Ayuntamiento: 3 puntos.d) Autofinaciación. Porcentaje correspondiente a las aportaciones no municipales: 10 puntos como máximo.Autofinanciación:Menos del 30%: 0 puntos.Entre 30% y 60%: 5 puntos.Más de 60%: 10 puntos.e) Ámbito de la incidencia de la actividad (6 puntos)Dirigido a los miembros de la asociación y de vez en cuando a los ciudadanos: 2 puntosDirigido a los ciudadanos y de vez en cuando a los/as miembros de la asociación: 4 puntosDirigido a los ciudadanos: 6 puntosf) Programas realizados en colaboración con alguna otra entidad o grupo(4 puntos):Colaboración con una entidad o grupo: 1 punto.Colaboración con 2 entidades o grupos: 2 puntos.Colaboración con 3 o más entidades o grupos: 4 puntos.g) Actividades en euskara (3 puntos)%0 - %25: 1 punto%25 - %50: 1,5 puntos%50 - %75: 2 puntos%75 - %100: 3 puntosh) Criterios de igualdad (3 puntos)- Medidas de conciliación:1 punto- Equilibrio en los órganos de representación: 1 punto- Uso no sexista del lenguaje:1 punto