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Plazo no verificadoBDNS 890732

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Cas

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES42 - CASTILLA LA MANCHA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/03/2026
Publicación en diario oficial
10/03/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de publicación de la Convocatoria en el DOCM

Texto oficial de cierre: A los quince días hábiles contados desde el inicio del plazo de solicitud

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 1. Línea 1: Subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro LGTBI que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. 2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. 3. Línea 3: Subvenciones para proyectos de entidades locales que promocionen la diversidad, favorezcan la igualdad de trato, oportun idades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias. Las entidades locales de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pe rtenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Orden 19/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 29, de 4 de febrero de 2026. Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria asciende a: 150.000 euros, con la siguiente distribución: a) En la línea 1 el gasto total asciende a 60.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro. El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. b) En la línea 2 el gasto total asciende a 33.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000. El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. c) En la línea 3, el gasto total asciende a 57.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/46000 corres pondiente a entidades locales. El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes, será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo de descripción del proyecto debidamente cumplimentado. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Igualdad, y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 19.6 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. Toledo, 2 de marzo de 2026. La Consejera de Igualdad SARA SIMÓN ALCORLO

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha en 2026Publicado 10/03/2026Orden 19/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movim