¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/03/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de publicación de la Convocatoria en el DOCM
Texto oficial de cierre: A los quince días hábiles contados desde el inicio del plazo de solicitud
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 1. Línea 1: Subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro LGTBI que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. 2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo a su personalidad jurídica, que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, dispongan de una sede o delegación con presencia física en la región. 3. Línea 3: Subvenciones para proyectos de entidades locales que promocionen la diversidad, favorezcan la igualdad de trato, oportun idades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias. Las entidades locales de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pe rtenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Orden 19/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 29, de 4 de febrero de 2026. Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria asciende a: 150.000 euros, con la siguiente distribución: a) En la línea 1 el gasto total asciende a 60.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro. El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. b) En la línea 2 el gasto total asciende a 33.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/48000. El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. c) En la línea 3, el gasto total asciende a 57.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G323B/46000 corres pondiente a entidades locales. El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes, será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo de descripción del proyecto debidamente cumplimentado. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Igualdad, y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 19.6 de la Orden 19/2026, de 4 de febrero. Toledo, 2 de marzo de 2026. La Consejera de Igualdad SARA SIMÓN ALCORLO