Extracto publicado
Objeto de la subvenciónConstituye el objeto de estas bases la regulación de las ayudas que la Diputación de Ourense, a través del Área de Bienestar, le otorgará, mediante concurrencia no competitiva, a la persona que durante el año 2026 tenga un hijo o hija, tenga constituida la tutela o adopción de un niño o niña, a través del procedimiento previsto en los artículos 19.2 la Ley 9/2007, de 13 de junio , de Subvenciones de Galicia y en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Ourense (BOP n.º 260, de 12 de noviembre de 2015). Beneficiarios/asPodrá ser beneficiario/a de estas ayudas:El/la progenitor/a de un/de una menor nacido/a en España entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. El/la adoptante de un/de una menor, siempre que la constitución de la adopción tenga lugar en España entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.El/la tutor/a de un/de una menor, siempre que la constitución de la tutela tenga lugar en España entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. En todos los casos es preciso cumplir las siguientes condiciones: A) La persona solicitante tiene que figurar empadronada en algún ayuntamiento de la provincia de Ourense a la fecha de la solicitud y además esta inscripción tiene que cumplir alguna de las siguientes condiciones:A.1 Que la inscripción en algún ayuntamiento de la provincia de Ourense sea anterior al menos un mes antes de la publicación del extracto de las bases de la convocatoria, o bien,A.2 Que la inscripción en algún ayuntamiento de la provincia de Ourense tenga una antelación de al menos 6 meses anteriores a la fecha de nacimiento del menor que concede el derecho a esta ayuda. B) En caso de que la persoa solicitante sea estranjera, tendrá que cumplir, además, lo establecido en la LO 4/2000, do 11 de enero, sobre derechos y libertades de los/las dos/as estranjeros/as en España y su integración social. Cada niño/a nacido/a, tutelado/a o adoptado/a dará derecho a una única subvención a favor del solicitante: progenitor/a, tutor/a o padre/madre del/la menor. CuantíaLas cuantías a las que tendran derecho las personas solicitantes serán las que resulten de la consideración de los siguientes apartados. Según el ayuntamiento de empadroanamiento del/la solicitante.- Las cuantias recogidas en este apartado dependerán do “grado de reto demográfico” que tenga señalado el ayuntamiento en el que están empadronada la persona solicitante, según se recoge en el Anexo I de esta convocatoria. Las cuantías serán las seguintes:Para ayuntamientos de grado 0 (sen prioridade), e grado 1 : 300,00 € (trescientos euros).Para ayuntamientos de grado 2 e grado 3: 500,00 € (quinientos euros). Según la condición de persona con discapacidad del solicitante o del menor que genere el derecho a la subvemción. En caso de que la persona solicitante, o bien el/la menor que genera el derecho a esta ayuda, tengan una discapacidad igual o superior al 33%, tendrán derecho a que se incremente la cuantia, en los siguientes límites: Ayuntamientos grado 0 (sen prioridad) o grado 1 + discapacidad acreditada : 750,00€.Ayuntamientos grado 2 y grado 3 + discapacidad acreditada: 1.000,00€ Según la condición de familia numerosa: Aquellos/as solicitantes tengan, o adquieran a través del/la menor que genera el dereito a esta ayuda, condición de familia numerosa, según lo previsto na Ley de Proteccion das Familias Numerosas, (Ley 40/2003, de 18 de novembro), y sus posteriores modificacións (Ley 40/2007 de 4 de diciembre e Ley 26/2015 de 28 de julio,) tendrán derecho a un incremento de 250,00 € en la ayuda a la natalidad dependiendo de los criterios que cumplan en los apartados previos.Empadronamiento ayuntamientos grado 0 ou 1; 300, 00 € + 250,00 € = 550,00 €Empadronamiento ayuntamientos 2 ou 3; 500, 00 € + 250,00 € =750,00 €Empadronamiento ayuntamientos 0 ou 1, discapacidade igual ou superior o 33%; 750, 00 € + 250,00 € = 1.000,00 €.Empadronamiento ayuntamientos 2 ou 3, discapacidade igual ou superior o 33%; 1.000, 00 € + 250,00 € = 1.250,00 €. Solicitudes: plazos, lugar de presentación y documentación Las solicitudes de los/as niños/as nacidos/as, adoptados/as o tutelados/as durante el año 2026 se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de estas bases y hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso de que el nacimiento del/ de la menor o constitución de la adopción o tutela que motiva la solicitud hubiese tenido lugar entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026, el plazo de solicitud finalizará el día 15 de enero del año 2027. Las solicitudes se deberán presentar telemáticamente, utilizando la plataforma “ChegOU” a través de la web de la Diputación de Ourense http://www.depourense.gal, y se registrarán en el Registro Electrónico General de la Diputación de Ourense.El empleo de medios electrónicos para la presentación de la solicitud tendrá carácter obligatorio, al amparo del establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 de la vigente Ordenanza de acceso electrónico a los servicios provinciales de la Diputación Provincial de Ourense (BOP núm. 296, de fecha 28.12.2009), al estar plenamente garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos conforme con lo establecido en los párrafos siguientes, por lo que no se admitirá a trámite ninguna solicitud que se formule por otros medios siendo obligatoria la presentación de solicitudes por vía telemática de conformidad con el previsto en esta base.Para la presentación de la solicitud tendrá que utilizarse el formulario normalizado que estará accesible en la dirección indicada.Para la presentación de solicitudes se podrá realizar:1) Con Certificado electrónico.2) Sin certificado electrónico. Se hará de la siguiente forma:a. Con certificado electrónico. Se admitirá la presentación a través de cualquiera de los certificados válidos habilitados por esta Diputación.b. Sin certificado electrónico. En caso de que la persona interesada no disponga de certificado electrónico, se podrá utilizar alguno de los siguientes medios: Identificación digital por voz La persona interesada deberá solicitar una cita en la Diputación de Ourense a través de una llamada telefóníca al 988317864. A través de esta llamada concertará un día y una hora para firmar la solicitud a través de su voz: firma biométrica vocal que quedará añadida a la solicitud para poder registrarse digitalmente por un/a funcionario/a habilitado. Presencialmente Directamente en las oficinas del Área de Benestar de la Diputación de Ourense. De conformidad con lo previsto en artículo 12 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en artículo 5.7 de la Ordenanza reguladora del acceso electrónico a los servicios provinciales de la DPO e de sus entes dependintes y adscritos, si alguna persona interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedemiento administrativo podrá ser validamente realizada por un funcionario/a público/a provincial habilitado/a, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona interesada non esté obligada a relacionarse electronicamente con la DPO, que careza de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el/la funcionario/a y preste su consentimento expreso para esta actuación, del que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.A los efectos da tramitación de solicitudes según lo dispuesto en estas bases tendrán la consideración de funcionarios/as públicos/as provinciales habilitados/as las siguientes: Área Benestar . Técnica Área de Benestar, D.N.I. ***5240**Área de Benestar. Técnico Área de Benestar, D.N.I. ***5747**Área de Benestar. Técnica Área de Benestar, D.N.I. ***5090 2.- Otros Registros Validos.- Podrán presentarla también a través del Sistema ORVE. En este caso las personas interesadas cubrirán su solicitud a través de la plataforma informática y una vez cubierta, tendrán que imprimirla y llevarla ante cualquiera de las oficinas de Correos de España y pedir que envíen el original por el SISTEMA ORVE al registro de la Diputación de Ourense, o ante cualquiera de los otros registros válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Leyi 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas junto con el formulario de solicitud, el/la interesado/a, en atención a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, do 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentar:Una copia del DNI, o documento identificativo, en el caso de no autorizar a su consulta.Una copia del certificado de empadronamiento del/la solicitante, solo en el caso de no autorizar la consulta.Copia del registro civil donde conste inscrito el /la menor a efectos de la comprobación de su filiación, en el caso de no autorizar la consulta.Una copia de la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción o tutela.Una copia de la condición de familia numerosa : Carne Familiar de la personasolicitante en vigor.Unaa copia de la condición acreditativa de discapacidad igual o superior al 33 %, del solicitante o del recién nacido, de ser el caso.Una declaración responsable de non estar incurso/a en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario/a, substituyendo esta declaración la presentación de certificacións en la acreditación del cumplimiento de las obliacioens tributarias e con la Seguridad Social, por tratarse de uno de los supuestos previstos en la letra e) del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, do 13 de junio, de subvenciónes de Galicia. Si dichos documentos fueron presentados por el/la interesado/a ante cualquier administración, deberá indicar en que momento y ante que administración los presentó, para poder obtenerlos electronicamente a través de las redes corporativas, consultando las plataformas de intermediación de datos u outros sistemas electrónicos habilitados para tal fin.En todo caso, si por razones técnicas y/o informáticas no hubiera sido posible la comprobación de alguno de los requisitos de la persona solicitante, la Diputación podrá solicitarle que presente la documentación probatoria, que será digitalizada para ser incorporada al expediente electrónico de la solicitud. Los datos referidos al nombre, apellidos y número de teléfono móvil le serán comunicados, en el momento de la concesión de la subvención, a la entidad financiera colaboradora, para que pueda emitir la tarjeta electrónica con la cuantía de la subvención, y tratarlos, para emitir, estampar y grabar la tarjeta y cuantos procesos y operaciones puedan ser precisos para la activación y gestión. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas interesadas podrán dirigirse al Área de Bienestar de la Diputación Provincial, que les prestará la asistencia precisa, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Esta posibilidad estará disponible hasta las 14.00 horas del último día hábil del plazo de solicitud.