¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/02/2026
- Fin de solicitudes
- 30/04/2026
- Registro en BDNS
- 04/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/03/2026
Texto oficial de apertura: De conformidad con lo dispuesto en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura,
Texto oficial de cierre: De conformidad con lo dispuesto en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura,
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Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias. Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que sean agricultores activos, tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que además reúnan alguna de las condiciones establecidas en el apartado tercero de esta Resolución. Segundo. Objeto Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2026, las ayudas para los Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. Tercero. Bases reguladoras. Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 68 de 8 de abril. Cuarto. Cuantía. El importe de la ayuda se fija en 66 euros/ha. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación, y serán los establecidos en el apartado quinto. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 24,5%, 10,5% y 65% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 21060000/G/718A/4731L. Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 6.017.410,00 euros de gasto público total con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente. Quinto. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, y sus modificaciones. Sexto. Otros datos. Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad es apoyar la renta en explotaciones localizadas en zonas de montaña que presentan unas limitaciones que se traducen en menores rendimientos y mayores costes. De este modo, las explotaciones localizadas en dichas zonas presentan dificultades, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente. Por otro lado, se establecen razones para que con esta intervención se evite el abandono de la tierra que tendría consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Se consideran zonas de montaña los términos municipales que se relacionan en el Anexo I de la orden de bases. Toledo, 3 de marzo de 2026 La Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental P.S. La Secretaria General (artículo 16 Decreto 30/2025 de 29 de abril) Fdo. ELENA PÉREZ PAYO