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Plazo no verificadoBDNS 890927

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE TAXIS ACCESIBLES. AÑO 2026

LOCAL · OVIEDO · AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/03/2026
Publicación en diario oficial
11/03/2026

Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EN EL BOPA

Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION EN EL BOPA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios/asPodrán optar a ser beneficiarios/as de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los/as titulares de licencias de auto-taxi que hayan adquirido y puesto en servicio un taxi accesible para personas con movilidad reducida y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los establecidos en el art. 6 de la convocatoria. Segundo. ObjetoEs objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para compensar los mayores gastos de mantenimiento de los vehículos adaptados para su uso por personas con movilidad reducida debido al mayor coste de mantenimiento que caracteriza a este tipo de vehículos en comparación con los taxis convencionales y que tengan su origen en:a) El mayor precio del seguro del vehículo.b) El mayor coste del mantenimiento y reparación del vehículoc) El mayor consumo de combustible.Tercero. Bases reguladorasAnexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, cuya última modificación fue publicada en el BOPA de 11 de noviembre de 2025.Cuarto. CuantíaEl importe total destinado a esta convocatoria asciende a 32.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 910 2313 48999. Debido a la necesidad de mantener la flota de vehículos adaptados, esta convocatoria se acoge a la previsión del artículo 22.1 in fine de la LGS de manera que se procederá al prorrateo entre los/as beneficiarios/as de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del importe a que asciendan los mayores gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en función del tipo de gasto de que se trate y que tengan su origen en:a) Coste del seguro del vehículo.b) Gastos generales de mantenimiento y reparación del vehículo.c) Gastos de combustible.La distribución de las subvenciones entre los/as beneficiarios/as se realizará con sujeción a dos límites cuantitativos: a) El importe total no podrá exceder de la cuantía máxima fijada en el artículo 2 de esta convocatoria.b) La cuantía individual de la subvención municipal para la Convocatoria 2026 no podrá ser superior a 2.000,00 €.La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el presupuesto presentado para solicitar la subvención, en los términos que figuran en los art. 16 y 17 de esta convocatoria.Quinto. Plazo de presentación.15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto. Otros datos.Dadas las características de las personas destinatarias y de las actividades objeto de subvención, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas, sin exigencia de garantía al tratarse de subvenciones por importe inferior a 3.000,00 euros en virtud de lo dispuesto en el art. 42.2 b) del Reglamento de desarrollo de la LGS.Régimen de minimis.- Las presentes subvenciones están sometidas al régimen de minimis, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre (DOUE de 15/12/2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, las personas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 300.000,00 € durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Bases y documentación

Acuerdo Junta de GobiernoPublicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones para el mantenimiento de taxis accesibles