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Plazo no verificadoBDNS 891112

Convocatoria para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de investigación en el área de conocimiento Ciencias Humanas y Expresión Artísticas.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:22 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES616 - Jaén

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/03/2026
Publicación en diario oficial
09/03/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: 30 días hábiles a partir publicación del extracto en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la convocatoriaBDNS (identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)¿¿CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, REFERIDOS A LA PROVINCIA DE JAÉN O A TEMAS QUE AFECTEN A LA MISMA EN EL ÁREA DE CONOCIMIENTO DE LAS CIENCIAS HUMANAS Y EXPRESIÓN ARTÍSTICAS¿¿.Primero: Beneficiarios Tendrá la consideración de beneficiarios, las personas físicas y/o jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que optarán a la modalidad de proyectos de investigación para este colectivo; así como las Universidades y Centros de Investigación que optarán a su modalidad correspondiente, ambas constituyen el objeto de la presente convocatoria. No podrán participar el personal académico vinculado a la Institución convocante, a que hacen referencia los arts. 10 a 14 de los Estatutos del Organismo Autónomo ¿Instituto de Estudios Giennenses¿. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, RLGS) y por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos (en adelante, BEP). Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad por la misma Área que va a otorgar la subvención, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.Segundo: Objeto. Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de trabajos de investigación, referidos a la provincia de Jaén o a temas que afecten a la misma, en el área de conocimiento de las Ciencias Humanas y Expresión Artísticas.Tercero: Bases reguladoras.Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos del año 2026 (BOP número 248 de 30/12/2025).Cuarto: Cuantía.Financiación:Modalidad de personas físicas y/o jurídicas sin ánimo de lucro: 25.000 ¿Modalidad de universidades y centros de investigación: 70.000 ¿Cuantía total: 95.000 ¿Aplicaciones presupuestarias: 2026.160.3340.48101 y 2026.160.3340.45100La cuantía de las subvenciones:La cuantía de las subvenciones a conceder se establece en un límite máximo de diez mil euros (10.000,00 ¿) por proyecto, del coste final de los gastos subvencionables. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se aplicará el porcentaje de valoración obtenido, siguiendo los criterios y el procedimiento establecido en el artículo 16 de estas bases, teniendo en cuenta el presupuesto solicitado por el interesado.Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial, a través de su sede electrónica en el apartado de ¿¿Ayudas y Subvenciones¿¿ (https://sede.dipujaen.es/) , siendo necesario identificarse previamente por cualquiera de los medios aceptados por esta Entidad Local. Además del acceso electrónico, la presentación de documentos, con la excepción de los sujetos obligados descritos en el artículo 14.2 letras a) a e) LPACAP, podrá realizarse en los lugares prevenidos en el artículo 16.4 LPACAP.Sexto. Otros datos de interés.Órganos competentes: El órgano competente para la concesión de subvenciones en el marco de esta Convocatoria es el Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue, tal como establece el art. 19.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto y será competente para la instrucción de la Convocatoria la Diputada responsable del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, de acuerdo con la Resolución Presidencial núm. 93, de 13 de febrero de 2025, relativa a la modificación de la Resolución núm. 1864, de 13 de diciembre de 2024, de delegación de competencias del Presidente en la Junta de Gobierno y en los Diputados Provinciales de la Diputación Provincial de Jaén.Órgano colegiado:- Presidente/a: Presidencia de la Diputación o Diputado/a en quien delegue.- Vocales: * Gerente del Instituto de Estudios Giennenses.* Consejero/a Director/a del Instituto de Estudios Giennenses. Suplente, en caso de ausencia, el/la Vicedirector/a del Instituto de Estudios Giennenses.* Componentes de la Comisión de Proyectos de Investigación de la correspondiente Área de conocimiento.- Secretario: funcionario/a del IEG. Se dictará Resolución de Presidencia sobre la composición final de los miembros de este órgano, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. El funcionamiento de este órgano se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Actividades subvencionables:Proyectos de investigación en el área de conocimiento de las Ciencias Humanas y Expresión Artísticas.Gastos subvencionables:Son los previstos en el artículo 6 de la convocatoria.Compatibilidad: Sí.Documentación:La prevista en el artículo 10 de la convocatoria.Criterios de valoración:Se contienen en el artículo 16 de la convocatoria.Criterios de valoración básicos, 60% de la puntuación total.Ponderación y puntuación máximaLa trascendencia del proyecto y sus destinatarios.5 puntos(50%)El ámbito territorial: local, supramunicipal y provincial que abarca el proyecto.0,5 puntos(5%)El déficit de otros proyectos análogos en la provincia0,5 puntos(5%)Criterios de valoración específicos 40% de la puntuación total.Ponderación y puntuación máximaValoración de los medios personales y materiales.1,5 puntos(15%)Juicio que merece el plan de trabajo a seguir 1 punto(10%)Valoración económica del proyecto1 punto(10%)Plazo de realización0,5 puntos(5%)Forma de pago: La subvención se hará efectiva en un único pago, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización del proyecto para el que se le concedió la subvención, o en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos previstos en esta Convocatoria y en el artículo 41.28 de las BEP para el ejercicio 2026. En el supuesto de personas físicas, el pago de la subvención podrá estar sujeto a retenciones fiscales que legalmente deban practicarse.Forma de justificación:La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, siendo necesario presentar la documentación señalada en el artículo 22 de la convocatoria y dentro del plazo estipulado en el art. 5 de la citada convocatoria.Plazo de ejecución:Los/as beneficiarios/as disponen del plazo de un año para la ejecución de los trabajos subvencionados, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén en virtud de lo establecido en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).Los/las beneficiarios/as no podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución establecido. Plazo máximo de justificación:El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de un mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo de ejecución señalado en el artículo 4 de la convocatoria.El citado plazo de justificación podrá ser ampliado con los límites establecidos en el artículo 70 del RLGS y en el artículo 32 de la LPACAP. Los/as beneficiarios/as podrán solicitar una ampliación del plazo de justificación en los términos previstos en el art. 19 de esta convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Convocatoria para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de investigaciónPublicado 09/03/2026BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO 2026