Plazo no verificadoBDNS 891161
Resolución de 2 de marzo de 2026, de la concejala delegada responsable de la Área de Bienestar Social, Participación e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para actividades o proyectos de interés social en el ejercicio 2026
LOCAL · CORUÑA, A · AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 11/03/2026
- Fin de solicitudes
- 10/04/2026
- Registro en BDNS
- 05/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/03/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP
Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarias.Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén válidamente constituidas y puedan llevar a cabo las actividades o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención (en adelante, entidades). En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado los requisitos de la persona beneficiaria deberán ser cumplidos por todos y cada uno de los socios/as, independiente de su porcentaje en la sociedad.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud de subvención, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.Tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, deberán hacerse constar en la resolución de la concesión de la subvención.No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.Segundo. Objeto.De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación del art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, así como las normas de carácter reglamentario que la desarrollan (R.D. 887/2006), y de la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos autónomos, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión de fecha 06 de junio de 2024, (BOP nº 157 do 16.08.2024, https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2024/08/16/2024_0000005745.pdf) y el artículo 2.3 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades o proyectos de promoción y reinserción social, prestación de servicios sociales y, en general, las que persigan un interés social en el ámbito de los servicios sociales comunitarios, para realizar durante el año 2026, entre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2026.La finalidad de las subvenciones es la cooperación en actividades o proyectos de promoción y reinserción social, la prestación de servicios sociales y, en general, las que persigan un interés social en el ámbito de los servicios sociales, en el término municipal de A Coruña, a realizar durante el año 2026, por entidades de iniciativa social o agrupaciones de personas, en las condiciones que se establecen en la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos.Tercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá íntegramente por las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos (BOP nº 157 do 16.08.2024); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 9/2007, de 13 junio, de Subvenciones de Galicia; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las demás normas que le resulten de aplicación y ajustándose, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Cuarto. Cuantía.El importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria específica es ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 51.231.489.00 del presupuesto municipal vigente para el presente ejercicio económico.Este crédito presupuestario es el límite del importe de las ayudas que se pueden conceder.El importe máximo que se podrá conceder para cada proyecto es de ocho mil euros (8.000,00 €), pudiendo solicitar cada entidad un máximo de un proyecto.El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 90% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 10%.El coeficiente de financiación propio podrá estar constituido tanto por la aportación propia de la entidad solicitante como de aquellas otras aportaciones procedentes de otras personas y/o entidades públicas o privadas. Las aportaciones deben tener siempre carácter dinerario, no admitiéndose aportaciones en especie.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramites?method=enter, a través del procedimiento Subvenciones para entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para actividades o proyectos de interés social o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña. La solicitud deberá realizarse en los anexos oficiales de la convocatoria.Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Sexto. Otros datos.Pago.De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 41.1 de la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos, el pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la/s actividad/es o proyecto/s para los que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria que conste dada de alta en la Tesorería municipal.Pago Anticipado.De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiamiento necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.El pago anticipado se tramitará de oficio por el órgano instructor. En este caso, se procederá al pago anticipado del 100% de la subvención concedida sobre la que se constituirá una garantía del 2% del importe total de la subvención, mediante la retención del pago por el Ayuntamiento de A Coruña de dicho porcentaje. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.En todo caso, para poder efectuar pagos anticipados, las personas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.En todo caso, el reconocimiento de la obligación correspondiente al pago de las subvenciones, anticipado o no, quedará condicionado a la justificación conforme de las subvenciones nominativas o en concurrencia competitiva otorgadas por el Ayuntamiento de A Coruña en ejercicios anteriores. Una vez cerrada conforme la justificación, podrá continuarse con la tramitación del pago.Acceso a información.Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria, las entidades o agrupaciones interesadas podrán obtener documentación normalizada o información adicional en la Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: https://sede.coruna.gob.es o a través de la página web oficial municipal: http://www.coruna.gal/portal/es/servicios/tramites-y-gestiones/subvenciones-y-ayudas
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución aprobación convocatoriaPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSS2 GALEGOPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSS1 GALEGOPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSS2 CASTELLANOPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSS1 CASTELLANOPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Concejala delegada responsable del Área de Bienestar Social, Participación e Igualdad de fecha 02/03/2026 (por delegación de la Junta de Gobierno Local), de aprobación de las bases y anexos de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades sin ánimo de lucro, destinadas a actividades o proyectos de interés social para el ejercicio 2026.Publicado 10/03/2026Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos (BOP nº 157 do 16.08.2024)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.