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Plazo no verificadoBDNS 891240

Resolución de 4 de marzo de 2026, de la concejala delegada responsable del Área de Bienestar Social, Participación e Igualdad por la que se convocan subvenciones para apoyar el funcionamiento y la dinamización de actividades de AAVV en 2026

LOCAL · CORUÑA, A · AYUNTAMIENTO DE CORUÑA, A

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:25 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
11/03/2026
Fin de solicitudes
10/04/2026
Registro en BDNS
05/03/2026
Publicación en diario oficial
10/03/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias las asociaciones de vecinos u otras entidades de carácter vecinal, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que figuren registradas en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas (REMAC) en la categoría de VECINAL y que:- Línea 1: carezcan de local municipal en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas, como sede de la entidad.- Línea 2: presenten un proyecto, programa o actividad que se ajuste al objeto de la subvención debidamente detallado y presupuestado.Quedan excluidas de la convocatoria las entidades que sean beneficiarias en el año actual de un convenio nominativo del ayuntamiento de A Coruña con el mismo objeto y finalidad que las presentes bases.Son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de la subvención y que deben mantenerse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:a) Que tengan sede social en el término municipal de A Coruña y que estén inscritas en el REMAC en la categoría de VECINAL.b) Que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades que sean de interés vecinal y coincidente con el objeto de la subvención.c) Que justificasen las subvenciones anteriormente otorgadas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el plazo de justificación correspondiente. En el caso de que en el momento de concesión de las subvenciones, haya entidades beneficiarias con subvenciones pendientes de justificación, podrá continuar el procedimiento condicionándose el pago a que estas justificaciones se produzcan.d) Que se encuentren al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.e) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña, sus organismos Autónomos y entidades de derecho público dependientes.De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado.Con todo, la solicitante podrá expresamente oponerse a la consulta u obtención de la documentación señalada debiendo, en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas correspondientes.f) Si la actividad o el proyecto para el que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración jurada de que todo el personal (incluido el personal voluntario y contratado para tal efecto) encargados de realizar la actividad y que tengan contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el art.57.1 de la LO 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.g) Que no se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de subvenciones.h) Según lo dispuesto en el art 42 de la Ordenanza Municipal de A Coruña para la Igualdad en la Diversidad, quedarán excluidas: a. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. b. Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la diversidad. c. Las entidades que incumplan las obligaciones establecidas en el Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. d. Las actividades que discriminen por razón de sexo. e. Los demás recogidos en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza Municipal de A Coruña para la Igualdad en la Diversidad y en la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos públicos.Segundo. Objeto.De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el artículo 25 de la Ley 7/1985, del 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en aplicación del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, así como de las normas de carácter reglamentario que la desarrollan (RD 887/2006, de 21 de julio), y de la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos autónomos (BOP nº157 de 16.08.2024), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el funcionamiento y la dinamización de actividades de las asociaciones vecinales con sede en el término municipal de A Coruña para el año 2026 ajustándose, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Tercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regirá íntegramente por las presentes Bases, por la Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos autónomos (BOP nº157 de 16.08.2024), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, por los Reglamentos que las desarrollan y demás normas concordantes y de pertinente aplicación y ajustándose, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Cuarto. Importe.El importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria específica es de sesenta mil euros (60.000,00 €), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 51.924.489.00 del presupuesto municipal vigente para el presente ejercicio económico.Este crédito presupuestario es el límite del importe de las subvenciones que se puedan conceder y se distribuirá con arreglo a los siguientes importes:- Línea 1, Apoyo al mantenimiento de las sedes sociales: 25.000,00 €- Línea 2, Apoyo de programas, proyectos y/o actividades: 35.000,00 €Con todo, de quedar remanente de crédito en alguna de las líneas una vez realizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, el remanente podrá destinarse a la financiación de las solicitudes de la otra línea.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento General de Subvenciones (RD 887/2006, del 21 de julio), en el caso de que este crédito haya sido incrementado como consecuencia de una modificación presupuestaria derivada de no consumir el crédito de convocatorias anteriores de los mismos créditos, o por incrementarse su crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, esta Concello da Coruña - Plaza de María Pita 1 - 981 184 200 - A Coruña 4/33 cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de la disponibilidad de crédito.El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 100% del total del mismo o, en su caso, el límite del crédito disponible, pudiendo solicitar, cada entidad, un máximo de un proyecto.Quinto. Lugar e plazo de presentación de las solicitudes.La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramites?method=enter a través del procedimiento "Subvenciones para la dinamización de las asociaciones vecinales" o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña.Podrá solicitarse subvención para una o para las dos líneas subvencionables, que deberán ser objeto de solicitudes independientes. En el caso de presentar solicitud para las dos líneas, la entidad solicitante deberá presentar con cada solicitud todos los anexos y documentos relacionados en las bases para cada una de ellas, de forma independiente.Sexto. Otros datos de interés.Plazo de ejecución de las actividades.Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Forma de pago.De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 41.1 de la ordenanza municipal de bases reguladoras generales para concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos autónomos, el pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la beneficiaria de la realización de la/s actividades o proyecto/s para el cual se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria que conste dada de alta en el registro de la Tesorería Municipal.Pago anticipado.De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la ordenanza municipal de bases reguladoras generales para concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos autónomos (BOP núm.157 del 16.08.2024) se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo con la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.El pago anticipado se tramitará de oficio por el órgano instructor. Se llevará a cabo el pago anticipado del 100% de la subvención sobre el que se constituirá una garantía del 2% del importe total concedido, que se realizará mediante retención por el Ayuntamiento del referido porcentaje sobre el pago anticipado. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.Compatibilidad con otras ayudas.Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto justificado por la beneficiaria

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de aprobación convocatoriaPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2026 DE LA CONCEJALA RESPONSABLE DE BIENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓN E IGUALDAD POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA APOYAR EL FUNCIONAMIENTO Y LA DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL, CÍVICO Y CULTURAL DE LAS ASOCIACIONES VECINALES DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PARA EL EJERCICIO 2026 (REF 238/2026/48)Publicado 10/03/2026Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y por sus organismos públicos (BOP nº 157 do 16.08.2024)