Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 10/03/2026
- Fin de solicitudes
- 30/03/2026
- Registro en BDNS
- 05/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 09/03/2026
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL B.O.P
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE DICHA PUBLICACIÓN
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Extracto publicado
Extracto de la resolución número 1202/2026 de fecha 4 de marzo de 2026 del Consejero de Área Insular de Cultura, Patrimonio Cultural e Innovación, don Rayco de León Jordán por la que se convoca para la anualidad 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Cultura para las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia de la Isla de Fuerteventura.PRIMERO. Beneficiarios. Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente en Fuerteventura, y con domicilio social y fiscal en dicha isla, cuyos fines, objeto o ámbito de actividad, según sus estatutos o reglas fundacionales, sean de carácter cultural.No podrán ser beneficiarias las entidades constituidas en otros territorios que dispongan únicamente de delegación o sede secundaria en Fuerteventura. SEGUNDO. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones que otorga la Consejería de Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura para el fomento de proyectos y actividades culturales a ejecutar en la Isla de Fuerteventura, que se enmarquen dentro de: -. Artes escénicas: teatro, música, danza, circo, performance, etc.-. Artes plásticas, visuales y gráficas: pintura, fotografía, escultura, artesanía, dibujo, etc.-. Artes literarias.-. Artes audiovisuales: cine, video, discos, etc.-. Proyectos que favorezcan la cultura popular y tradicional y que supongan una aportación significativa a la oferta cultural de la isla.TERCERO. Bases reguladoras.Ordenanza reguladora de las bases que rigen la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de cultura, modificada por acuerdo plenario del Cabildo Insular de Fuerteventura de 28 de febrero de 2025, cuyo texto consolidado fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 58, de 14 de mayo de 2025, y vigente desde el 6 de junio de 2025.CUARTO. Cuantías. Créditos presupuestarios destinados a esta convocatoria:APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTES (EUROS)Aplicación Presupuestaria 50510 3340A 4890126 110.000,00€Subvenciones a Colectivos Socioculturales para los gastos corrientes de los proyectos objeto de la presente convocatoria.Aplicación Presupuestaria 50510 3340A 7890026 28.000,00€Subvenciones a Colectivos Socioculturales para los gastos inventariables de los proyectos objeto de la presente convocatoria.Importe total de la convocatoria 138.000,00€Se podrán fijar cuantías adicionales condicionadas a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, podrá alterarse la distribución de la cuantía total máxima entre las distintas aplicaciones presupuestarias mediante el correspondiente expediente de modificación de crédito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 del citado Real Decreto.En caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, no será necesaria una nueva convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 58.2.4.º del mencionado Real Decreto. Dicho incremento deberá producirse con anterioridad a la resolución de concesión y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.Cuantía máxima por solicitud: La cuantía máxima que podrá concederse a cada proyecto será de 10.000,00 euros, resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora (Criterios de valoración de las solicitudes).QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes:QUINCE (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P.