Plazo no verificadoBDNS 891307
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE FARNERS PARA CENTROS EDUCATIVOS Y AFA (AÑO 2026)
LOCAL · SANTA COLOMA DE FARNERS · AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE FARNERS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:27 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 06/05/2026
- Registro en BDNS
- 05/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 10/03/2026
Texto oficial de apertura: 08/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - ObjetoEl objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones del Área de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a centros educativos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) para el año 2026. La convocatoria se rige por las bases específicas que la regulan, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y por lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo. - Líneas de subvención y dotación presupuestariaLa dotación presupuestaria prevista para el ejercicio 2026 con cargo a la aplicación 2026.17.3200.48003 es la siguiente:Las subvenciones se dividen en dos líneas:• Línea 1: dirigida a los centros de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y de educación secundaria obligatoria (ESO).→ Dotación total máxima: 12.500 euros• Línea 2: dirigida a las asociaciones de familias de alumnos (AFA) de los centros de educación infantil (1er ciclo), de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y de ESO.→ Dotación total máxima: 16.700 eurosLos importes individuales por otorgar se determinarán de forma proporcional entre los solicitantes admitidos, según los criterios establecidos en las bases, teniendo en cuenta la puntuación obtenida, y aplicando los límites de cuantía mínimos y máximos que establece esta convocatoria:• Línea 1: dirigida a los centros de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y de educación secundaria obligatoria (ESO).→ Límite de cuantía mínimo por centro: 2.800 euros→ Límite de cuantía máximo por centro: 4.000 euros• Línea 2: dirigida a las asociaciones de familias de alumnos (AFA) de los centros de educación infantil (1er ciclo), de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y de ESO.→ Límite de cuantía mínimo por AFA: 1.500 euros→ Límite de cuantía máximo por AFA: 4.000 eurosTercero. - Requisitos y beneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones los siguientes centros y entidades, siempre que tengan naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, pertenezcan al municipio de Santa Coloma de Farners y cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:a) Centros educativos:Centros de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y centros de ESO de Santa Coloma de Farners que cumplan:• Ser centros autorizados por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya.• No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.• Disponer de los medios y capacidad suficientes para llevar a cabo los proyectos objeto de la subvención y cumplir los objetivos previstos.b) Asociaciones de Familias de Alumnos (AFA):Las AFA de los centros de educación infantil (1º ciclo), de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y de ESO de Santa Coloma de Farners que cumplan:• Ser una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ajuntament de Santa Coloma de Farners, con los datos actualizados.• No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.• Disponer de los medios y capacidad suficientes para desarrollar los proyectos y alcanzar los objetivos previstos.La concurrencia de estos requisitos deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud mediante la documentación que se indique. En caso de que no se pueda acreditar alguna de las circunstancias indicadas, podrá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo normalizado del Anexo 2. Cuarto. - Plazo y presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPG.Las solicitudes deben presentarse a través del registro general del Ayuntamiento o de la sede electrónica, mediante los modelos normalizados disponibles y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 10 de las bases.Quinto. - Procedimiento, resolución y pagoLas solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios detallados en las bases.El órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación.La notificación del resultado se realizará de forma individualizada a cada solicitante, mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo.Una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de la notificación individualizada a cada solicitante, se hará pública la relación de subvenciones otorgadas mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ajuntament de Santa Coloma de Farners, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La publicación incluirá la identificación de las entidades beneficiarias, la cuantía otorgada y, en su caso, la denegación o inadmisión de solicitudes con indicación del motivo. Esta publicación tendrá efectos de notificación general, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El pago se efectuará por transferencia bancaria.Sexto. - JustificaciónLos beneficiarios tendrán que presentar la justificación de la subvención antes del 30 de noviembre de 2026, mediante la documentación establecida en las bases. Séptimo. - Otras cuestionesLa participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE FARNERS PARA CENTROS EDUCATIVOS Y AFA (AÑO 2026)Publicado 10/03/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.