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Plazo no verificadoBDNS 891444

Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños y jóvenes inscritos en un programa deportivo durante 2026

LOCAL · SANT ESTEVE SESROVIRES · AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE SESROVIRES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:30 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
13/03/2026
Fin de solicitudes
14/04/2026
Registro en BDNS
05/03/2026
Publicación en diario oficial
10/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires ha aprobado el Decreto de Alcaldía número 2026-0284, en fecha 03/03/2026, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños y jóvenes inscritos en un programa deportivo durante 2026, según lasbases específicas reguladoras, se abre el plazo para la presentación de solicitudes que será de 20 días hábiles siguientes a la última publicación del correspondiente anuncio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).Asimismo se publicará el texto íntegro de la convocatoria en el eTAULER y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A NIÑOS Y JÓVENES INSCRITOS EN UN PROGRAMA DEPORTIVO DURANTE 2026 1. ANTECEDENTESEn fecha 15/10/2025, la sesión ordinaria de la Corporación Municipal en Pleno aprobó las Bases Específicas Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños y jóvenes inscritos en un programa deportivo, y que al no haber recibido alegaciones en la fase de exposición pública, pasó a ser aprobación definitiva.El período de vigencia de estas bases es de 2026-2029, y se procede a la convocatoria durante 20262. OBJETOEl objeto de la presente convocatoria es regular, fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires a través del Área de Deportes destinadas a niños y jóvenes inscritos en un programa deportivo que tengan como objetivo:Facilitar la participación en estos programas deportivos a las familias más desfavorecidas, afrontando parte de los gastos que ocasiona esta actividad.Las ayudas se adjudicarán de acuerdo a unos criterios establecidos y la disponibilidad presupuestaria.Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por igual finalidad, otorgada por otra Administración Pública.Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones otorgadas por otras áreas del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires para la misma actividad.3. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR A LAS PERSONAS BENEFICIARIASSerán beneficiarios de las ayudas cualquier niño o joven que reúnan los siguientes requisitos:3.1. Estar inscrito en un programa deportivo durante 20263.2. Estar empadronado en Sant Esteve Sesrovires.3.3. Tener hasta 17 años.3.4. Tener una renta per cápita inferior a 10.000€ anuales.3.5. Presentar la solicitud en el modelo correspondiente y la documentación acreditativa en el plazo establecido.3.6. Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.4. PLAZOSEl plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación solicitada, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación de esta convocatoria.5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES5.1 La presentación de las solicitudes deberá realizarse mediante el trámite específico y se podrá realizar de la siguiente forma:A) Presentación electrónica:La solicitud se realizará preferentemente por medio electrónico. Habrá que hacerlo con certificado digital/firma electrónica.El trámite por la solicitud se encuentra en la Sede Electrónica en el siguiente enlace:https://santestevesesrovires.eadministracio.cat, dentro de la categoría de Subvenciones y ayudas y en el apartado de Trámites destacados.B) Presentación presencial:En el registro general del Ayuntamiento (C/Major, 8-10), en el SIAC enhorario (https://www.sesrovires.cat/tramitacio/oficina-datencio-ciutadana-siac) de atención a la ciudadanía.C) Cualquiera de las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La presentación de la solicitud presupone automáticamente el conocimiento y aceptación integra de los términos dispuestos en esta convocatoria.6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLa solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:Documentación de identidad de la persona solicitante.Declaración de la renta del último ejercicio, de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado la Declaración de renta deberá aportarse el certificado negativo de renta conforme no fue presentada y el certificado de ingresos obtenidos expedido por la Seguridad Social.Libro de familia o documento acreditativo de la guardia, patria potestad o representación legal del niño.Certificado de los datos bancarios expedido por la entidad bancaria, donde realizar el ingreso de la ayuda.En caso de separación, copia del convenio regulador, y en caso de no cobrar la pensión establecida, la correspondiente denuncia.En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación, proceda a su rectificación oa las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida de su solicitud, de acuerdo con el art. del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.7. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SUBVENCIÓNSiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios para determinar el importe de la subvención a otorgarEl importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total de la actividad a desarrollar.Se dará prioridad a las peticiones que presenten una renta per cápita menor, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a este concepto.Se dará una ayuda por familia. En caso de que la partida presupuestaria no esté agotada se podrá otorgar más de una ayuda por familia, dando prioridad a la segunda petición de cada familia, después a la tercera petición, y así sucesivamente.8. OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓNSe otorgará una ayuda de 100€ por persona siguiendo los criterios del punto 7, en caso de renuncia de cualquier otorgamiento total o parcial, se destinará el importe restante a la siguiente persona solicitante.9. PROCEDIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y ORGANISMO INSTRUCTOR9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.9.2. La instrucción del procedimiento corresponde a los departamentos de Deportes y Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires.9.3. Se creará una Comisión calificadora o de seguimiento para la valoración de las solicitudes. La comisión calificadora tendrá la naturaleza de órgano colegiado, estará presidida por el Alcalde/sa, o concejal/a en quien delegue, y estará formada por empleados/as públicos con capacitación técnica y jurídica adecuada para la calificación y evaluación de las solicitudes que se presenten. La secretaría de la comisión será asumida por el Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.9.4. La Comisión calificadora o de seguimiento deberá evaluar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que expresará la relación de personas solicitantes, si la solicitud ha sido estimada, desestimada o tener por desistida, la puntuación obtenida, en su caso y la cuantía que se propone otorgar.9.5. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la subvención y, en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.9.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.9.7.Una vez transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas su solicitud por silencio administrativo.10. SUPUESITOS DE REVISIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDASLas personas solicitantes se comprometen a facilitar toda la información solicitada de forma veraz.Se podrán revisar las concesiones en el caso sustancial de que exista un cambio en el cumplimiento de las condiciones.Cuando se demuestre, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud, la subvención quedará sin efecto.En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título VII de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, en el Título IV de la LGS y en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, 21 de julio).11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la última publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria, que se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB), en el Diario Oficial de la Generalidad (DOGC), en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires.Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados ​​en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la LPACAP.La subvención se entenderá tácitamente aceptada por el beneficiario, si en el transcurso de 10 días a partir de la recepción de la notificación de la concesión, no ha manifestado expresamente sus reparos. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada sin reservas así como las condiciones impuestas en su concesión.12. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIAEl importe de estas ayudas irá a cargo de la aplicación presupuestaria 2631-341-480015, dotada con el importe aprobado de 2.500 € en el presupuesto del año 2026.En caso de agotarse esta consignación presupuestaria, las ayudas de los beneficiarios se reducirán proporcionalmente.13. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDASLas ayudas correspondientes a los beneficiarios se abonarán mediante ingreso bancario, una vez presentados los recibos de pago de la actividad subvencionada.Se abonará el importe de los recibos de pago presentados hasta un importe máximo de 100€.Los recibos de pago se tendrán que presentar por registro mediante el trámite específico deJustificación de ayudas/subvenciones concedidas, la fecha límite será el 31 de enero del año siguiente de la convocatoria.14. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONESLas subvenciones otorgadas serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, las personas beneficiarias, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) y Ayudas Públicas, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Se publicarán en los diarios oficiales, en el Tablón de Anuncios, así como en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal, las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con indicación de su importe, objeto y beneficiarios (por la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, el beneficiario se identificará en la publicación con el número de registro de entrada de su petición).15. RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIOEn todo lo que no prevé expresamente estas bases y convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, la administrativo común de las administraciones públicas, y demás legislación concordante.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladores específiques per a la concessió de subvencions en règim de concurrència competitiva destinades a infants i joves inscrits en un programa esportiu durant el període 2026-2029