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SUBVENCIÓN ACHATARRAMIENTO AUTOBUSES AÑO 2025

LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Finalidad

Subvenciones al transporte

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
18/05/2026
Fin de solicitudes
18/06/2026
Registro en BDNS
06/03/2026
Publicación en diario oficial
19/03/2026

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Extracto publicado

Primero. Objeto.Ayudas al achatarramiento de autobuses y autocares (categoría M3) destinados al transporte público discrecional o al transporte privado complementario en la ciudad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Segundo. Personas beneficiarias.Personas físicas o jurídicas titulares de autobuses y autocares que dispongan de autorización en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria para el transporte público discrecional de viajeros en autobús o para el transporte privado complementario de viajeros en autobús.No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).Cuarto. Procedimiento de concesión.Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.Quinto. Cuantía.El crédito destinado a esta convocatoria asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €), ampliable en un importe de hasta CIEN MIL EUROS (100.000 €).La cuantía de la subvención por cada vehículo achatarrado que cumpla con los requisitos de la convocatoria será de DOCE MIL euros (12.000 €).Sexto. Presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 18 de mayo de 2026 y finalizará el día 18 de junio de 2026, ambos incluidos.Séptimo. Justificación y pago.El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 12 del anexo de la convocatoria.Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.Las ayudas concedidas en virtud del presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.El importe total de las ayudas de «minimis» que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 300.000 euros en cualquier período de los tres años previos, debiéndose declarar esta situación en el boletín de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.Noveno. Entidad colaboradora.La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid” (AECIM).

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la SUBVENCIÓN ACHATARRAMIENTO AUTOBUSES AÑO 2025Publicado 19/03/2026ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP