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Plazo no verificadoBDNS 891690

AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA REALIZAR PROYECTOS DE MÚSICA EN 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:33 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
19/03/2026
Fin de solicitudes
10/04/2026
Registro en BDNS
06/03/2026
Publicación en diario oficial
18/03/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE HABIL DE LA PUBLICACIÓN EN FORMA DE EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN BOCM

Texto oficial de cierre: A LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/indexPrimero. Beneficiarios.Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en elanexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 dejunio de 2014. El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, unaantigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritariouna trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos añosanteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años.En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditadapor la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar sutrayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimoscuatro.No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas ojurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducciónpor varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayudaaquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. Solo seadmitirá una solicitud por proyecto.En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otrasde ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato decoproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera (con sede en Madrid) por el gastoreal que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuestototal del proyecto. Siendo, por tanto, la empresa con sede en Madrid la que deba presentarla solicitud.No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibicionesprevistas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificacióncualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en lamisma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dichacomprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de laayuda.Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberánmantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.Segundo. Objeto.La realización de proyectos de música en 2026 en las siguientes modalidades:a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera yzarzuela.b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estiloen los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidadesson compatibles entre sí.Tercero. Bases Reguladoras.Orden 1424/16, de 18 de abril (BOCM de 6 de mayo de 2016) y modificadas mediante la Orden232/2018, de 6 de marzo (BOCM de 23 de marzo de 2018) y la Orden 1015/2021, de 6 deseptiembre (BOCM de 17 de septiembre de 2021).Cuarto. Cuantía.El importe total de la convocatoria es de 350.000 euros. La cuantía mínima individual seráde 4.000 euros y la máxima 41.500 euros.La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvenciónsolicitada, no excederá del 75% del presupuesto presentado por el interesado en susolicitud.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.Un mismo solicitante solo podrá presentar un proyecto por modalidad.Sexto. Periodo subvencionable.Desde el 7 de noviembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026.Séptimo. Plazo de justificación y pago.Hasta el 1 de diciembre del año 2026.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Ampliación de plazo para resolverPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos PUBLICACIÓN EXTRACTO EN BOCMPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 388/2026, de 4 de Marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2026.Publicado 18/03/2026ORDEN 1015/21 DE MODIFICACION DE LA ORDEN 1424/16 DE AYUDAS A EMPRESAS PARA REALIZAR PROYECTOS DE MUSICA