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Plazo no verificadoBDNS 891709

Beca elaboración vinos espumosos

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:34 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/03/2026
Publicación en diario oficial
10/03/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR

Texto oficial de cierre: 15 días a partir del día siguiente de publicación extracto en BOR

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.  Bases Reguladoras.La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106 de fecha 21 de agosto de 2020).Segundo.  Objeto.La presente beca tiene como objetivo principal fomentar la adquisición de conocimientos y habilidades prácticas esenciales para la elaboración de vinos espumosos a partir de uvas procedentes de viñedos en altura. La persona beneficiaria participará en todas las etapas clave del proceso, desde la caracterización fenológica y climática de los viñedos, la recepción y caracterización de la uva hasta la obtención del vino base, la segunda fermentación y la crianza en botella. Asimismo, llevará a cabo el análisis detallado de los factores que condicionan la calidad final del producto, incluyendo parámetros físico‑químicos, composición fenólica, composición aromática, perfil de polisacáridos y propiedades espumantes. El programa formativo permitirá, además, adquirir experiencia en técnicas analíticas avanzadas y en el tratamiento e interpretación de datos enológicos, asegurando una capacitación integral en la investigación aplicada a vinos espumosos.El trabajo se realizará en colaboración con el Dr. Pedro Balda Manzanos, de la Universidad de La Rioja, quien proporcionará los viñedos ubicados en altura y aportará su experiencia en la elaboración de este tipo de vinos. Se trata del primer trabajo científico desarrollado en La Rioja en este ámbito, por lo que se prevé que los resultados científico‑técnicos generados sean de interés para la comunidad investigadora. Además, dada la situación actual del mercado vitivinícola mundial, caracterizado por un descenso en el consumo de vinos tranquilos y un incremento continuado en el consumo de vinos espumosos, se considera que la investigación realizada puede tener un impacto directo en el sector, contribuyendo al desarrollo de nuevos productos y estrategias de diferenciación.Tercero.  Beneficiarios.Por las características del objeto de la beca, podrán solicitar la presente beca de formación personas con la titulación de Grado en Enología o Grado en Ingeniería Agrícola, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.Cuarto. Cuantía.Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2026 al 30 de junio de 2027 el gasto por un importe de 14.722,63 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.02.02.4611.488.00, proyecto 80005.3, de los ejercicios 2026 y 2027, según detalle:2026:        7.927,57 €2027:        6.795,06 €Total:         14.722,63 €Este montante es el resultado de sumar 13 compensaciones económicas de 1.122,00 € (del que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF correspondientes), más los 10,51 € mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa.Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.Sexto. Otros datos de interés.1.  Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de electrónica del Gobierno de La Rioja  https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25786 2. Solicitudes y Documentación. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y vendrá acompañada de copia del currículum y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y deberá presentarse en los siguientes lugares:- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo nº 62 bis de Logroño- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Beti Jai, de Logroño).- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.3. Procedimiento de concesión.   Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.a) Expediente académico:a.1) Expediente académico correspondiente a los títulos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria: máximo 28 puntos.a.2) Otros Títulos académicos oficiales no señalados en el apartado tercero: máximo 2 puntos.b) Cursos de formación y experiencia relacionados con la beca:Cursos de formación: máximo 5 puntos.Experiencia previa en tareas de investigación: máximo 4 puntos.c) Conocimiento de idiomas: máximo 10 puntos.d) Conocimientos adicionales: máximo 1 puntos.Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas de entre todos los aspirantes.Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad comunicativa. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por la Directora General de Agricultura y Ganadería.El adjudicatario de la beca desarrollará la actividad según lo establecido en el artículo 11 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.4. Publicidad. Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 421/2026, de 5 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal investigador en materia de “elaboración de vinos espumosos a partir de viñedos en altura como alternativa contra los efectos del cambio climático en La Rioja” (extracto)Publicado 10/03/2026Bases reguladores para la concesión de becas en las distintas materia del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.