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Plazo no verificadoBDNS 891714

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA DE INDUSTRIAS ESCÉNICAS

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:34 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
31/03/2026
Fin de solicitudes
23/04/2026
Registro en BDNS
06/03/2026
Publicación en diario oficial
30/03/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOR

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convoca

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales riojanos y las empresas riojanas que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de creaciones artísticas escénicas, en los ámbitos del teatro, danza, cine y música.Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden 5/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas.Segundo.- ObjetoLa concesión de ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica.La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud.El plazo de realización de las producciones escénicas será el comprendido entre el 14 de noviembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026. Se entienden como realizadas aquellas producciones que han sido estrenadas.Tercero.- Bases ReguladorasOrden 5/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas (Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 13 de octubre de 2017).Cuarto.- CuantíaEl gasto para financiar estas ayudas asciende a una cuantía total de doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000 euros), imputado a las siguientes partidas presupuestarias:2026/070201.3311.470.01 (Gastos corrientes) - 200.000 euros2026/070201.3311.770.02 (Gastos de capital) -    55.000 eurosEstas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima de 18.000 euros. Por su parte, el importe máximo que se podrá considerar como gasto subvencionable será de 22.500 euros.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24349) de la página web del Gobierno de La Rioja.Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado Oficina Electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24349), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática.Documentación: La prevista en el apartado quinto de la Resolución 512/2026, de 22 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la producción artística de industrias escénicas.Justificación: En lo referente a la justificación del gasto derivado de las producciones subvencionadas, deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica desde el procedimiento iniciado con la solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 5/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas. También será necesario aportar documento que acredite la ejecución y estreno de la producción artística.Para ser beneficiario de estas subvenciones es requisito imprescindible hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la producción está subvencionada por el Gobierno de La Rioja, según establece el artículo 6, de la Orden 5/2017, de 9 de octubre (BOR nº 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas.El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de octubre de 2026.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 24/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 512/2026, de 22 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a la producción artística de industrias escénicas (extracto)Publicado 30/03/2026Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas