Plazo no verificadoBDNS 891867
Resolución de 23.02.2026 por la que se establecen las BBRR para la concesión de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la CA de Galicia
AUTONOMICA · GALICIA · AGENCIA TURISMO DE GALICIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:37 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES11 - GALICIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 13/03/2026
- Fin de solicitudes
- 13/04/2026
- Registro en BDNS
- 09/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 12/03/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
Primero.Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Segundo.Objeto y régimen
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Tercero.Bases reguladoras
Resolución de 23 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se anuncia su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TU503A).
Cuarto.Importe
1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 4.500.000 euros, de los que 3.500.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento y 1.000.000 euros a establecimientos de restauración, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas por alguna de las dos categorías de establecimientos no agote el crédito destinado a esta, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación alcanzada.
Quinto.Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En el caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT podrá presentar una solicitud por cada establecimiento.
Sexto.Plazo de justificación de la subvención
La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 3 de noviembre de 2026.
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
Primero.Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Segundo.Objeto y régimen
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Tercero.Bases reguladoras
Resolución de 23 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se anuncia su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TU503A).
Cuarto.Importe
1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 4.500.000 euros, de los que 3.500.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento y 1.000.000 euros a establecimientos de restauración, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas por alguna de las dos categorías de establecimientos no agote el crédito destinado a esta, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación alcanzada.
Quinto.Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En el caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT podrá presentar una solicitud por cada establecimiento.
Sexto.Plazo de justificación de la subvención
La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 3 de noviembre de 2026.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se anuncia su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TU503A)Publicado 12/03/2026Resolución de 23.02.2026 por la que se establecen las BBRR para la concesión de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la CA de GaliciaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.