Plazo no verificadoBDNS 891927
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de eventos tecnológicos, de innovación, ciencia, investigación, emprendimiento tecnológico y consolidación empresarial en la ciudad de Valencia durante 2026
LOCAL · VALENCIA · FUNDACIÓN DE LA CV PARA LA PROMOCIÓN ESTRATÉGICA, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN URBANA (INNDEA)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:39 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 21/03/2026
- Fin de solicitudes
- 09/04/2026
- Registro en BDNS
- 09/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/03/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán solicitar la subvención, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, sindicatos, colegios profesionales y, en general, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que desarrollen actividades vinculadas al objeto de la presente convocatoria y cumplan los siguientes requisitos:- Tener capacidad de obrar y contar con la habilitación profesional necesaria para la realización del proyecto subvencionado.- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y sus Organismos Públicos, incluyendo las obligaciones tributarias de carácter estatal, autonómico y Local, así como las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).Segundo. ObjetoApoyo a la realización de eventos, ferias, exposiciones y otras actividades de carácter divulgativo (en adelante los proyectos) relacionados con la tecnología, la innovación, la ciencia, la investigación, el emprendimiento tecnológico y la consolidación empresarial, que contribuyan a la transferencia de conocimientos y tecnología.Se priorizarán aquellos proyectos que, además de cumplir con la alineación general indicada en el apartado anterior, presenten un encaje específico y una contribución significativa a las áreas estratégicas y transversales definidas en la estrategia Valencia Innovation Capital y en el Plan de Actuación 2026 de la entidad.Los proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de València entre el 1 de enero y el 18 de diciembre de 2026, ambos inclusive.Tercero Bases reguladorasLas bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas mediante Resolución n.º R54/2026, de fecha 9 de marzo de 2026, del Director Gerente en funciones de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana, previa autorización de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València, otorgada en sesión de 6 de marzo de 2026.Dichas bases se encuentran publicadas íntegramente en el apartado “Perfil de Contratante” de la web corporativa de la Fundación, junto con la resolución de aprobación, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.Cuarto. CuantíaLa cuantía destinada a atender esta subvención asciende a 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al Plan de Actuación 2026 de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana, dentro de la línea estratégica “València Innovation Ecosystem” y, específicamente, en la actuación “subvención de eventos sectoriales”.Se reserva la posibilidad de ampliar la cuantía total de esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito disponible en el presupuesto de La Fundación, hasta un importe máximo adicional de 100.000,00 €, mediante la correspondiente modificación o ampliación de crédito conforme a la normativa aplicable.Los importes de la subvención se establecen en función de la puntuación obtenida por las entidades beneficiarias, conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado correspondiente de estas bases reguladoras, de acuerdo con la siguiente escala:- De 50 a 57 puntos: 6.000 €- De 58 a 65 puntos: 12.000 €- De 66 a 73 puntos: 18.000 €- De 74 a 81 puntos: 24.000 €- De 82 a 89 puntos: 30.000€- De 90 a 100 puntos: 40.000€En todo caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar el 50% del coste total del proyecto, excluidos los impuestos recuperables. En consecuencia, el importe resultante en función de la puntuación obtenida se minorará, en su caso, para dar cumplimiento a este límite.No serán elegibles para su financiación aquellos proyectos cuyo presupuesto global sea inferior a 12.000€.Se procederá a la minoración proporcional de la subvención cuando el grado de ejecución del presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los impuestos indirectos recuperables, sea inferior al 90 % y superior o igual al 70 %, conforme a lo previsto en el apartado relativo a la justificación.Cuando el grado de ejecución del presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los impuestos indirectos recuperables, sea inferior al 70 %, la subvención será denegada en su totalidad.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP).El inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado por la publicación del extracto de la convocatoria en los canales oficiales legalmente previstos, en particular en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), que serán los únicos válidos a efectos jurídicos.La eventual difusión de la información relativa al plazo de presentación de solicitudes a través de la página web corporativa de la entidad (https://valenciainnovationcapital.com/), tendrá carácter meramente informativo y no producirá efectos jurídicos.La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través del Formulario de Solicitud, accesible en el enlace: El inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado por la publicación del extracto de la convocatoria en los canales oficiales legalmente previstos, en particular en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), que serán los únicos válidos a efectos jurídicos.La eventual difusión de la información relativa al plazo de presentación de solicitudes a través de la página web corporativa de la entidad (https://valenciainnovationcapital.com/), tendrá carácter meramente informativo y no producirá efectos jurídicos.La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través del Formulario de Solicitud, accesible en el enlace:El inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado por la publicación del extracto de la convocatoria en los canales oficiales legalmente previstos, en particular en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), que serán los únicos válidos a efectos jurídicos.La eventual difusión de la información relativa al plazo de presentación de solicitudes a través de la página web corporativa de la entidad (https://valenciainnovationcapital.com/), tendrá carácter meramente informativo y no producirá efectos jurídicos.La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través del Formulario de Solicitud, accesible en el enlace:El inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado por la publicación del extracto de la convocatoria en los canales oficiales legalmente previstos, en particular en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), que serán los únicos válidos a efectos jurídicos.La eventual difusión de la información relativa al plazo de presentación de solicitudes a través de la página web corporativa de la entidad (https://valenciainnovationcapital.com/), tendrá carácter meramente informativo y no producirá efectos jurídicos.La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través del Formulario de Solicitud, accesible en el enlace: https://form.typeform.com/to/eventos-vlc-26Los anexos correspondientes a la presente convocatoria estarán disponibles para su descarga junto al Formulario de Solicitud y deberán presentarse debidamente cumplimentados junto con el formulario de solicitud.La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido y/o la no utilización del formulario habilitado a tal efecto, serán causas de inadmisión de las solicitudes de subvención.Cada persona física o entidad solicitante podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria.En el caso de que una misma persona física o entidad presentase más de una solicitud dentro del plazo establecido, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, por lo que no se tendrán en consideración las presentadas anteriormente.En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con València Innovation Capital para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Todas las comunicaciones y notificaciones en este procedimiento se realizarán a través del correo electrónico convocatorias@vlcinnovation.com, incluidas las relativas a requerimientos de subsanación de documentación, sin perjuicio de las publicaciones que deban efectuarse conforme a la normativa aplicable.Sexto. Otros datosLa documentación que deberá presentarse a través del formulario habilitado al efecto es la siguiente:Personas físicas: DNI por ambas caras o en su caso, NIE acompañado del pasaporte, cuando proceda.Personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas: Escritura pública de constitución formalizada ante notario, que incluya los estatutos actualizados de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente; y en su caso, deberá presentar asimismo poder notarial de la persona representante legal.Asociaciones, fundaciones, sindicatos, colegios profesionales y, en general, entidad sin ánimo de lucro: Escritura pública de constitución o acta fundacional formalizada ante notario, que incluya los estatutos actualizados e inscritos en el registro correspondiente.Deberá presentar asimismo poder notarial de la persona representante legal o certificado de los miembros y cargos de la junta directiva, firmado por la secretaría de la entidad.En todos los casos:ANEXO I. Memoria del proyecto, conforme al modelo normalizado, que deberá estar firmada digitalmente pro la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.La memoria deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:Descripción del proyecto y su temática, alineación con la estrategia València Innovation Capital, duración del proyecto, fechas de realización y relación de ponentes.Identificación de las áreas estratégicas y transversales a las que se adscribe el proyecto y justificación de su impacto.Acreditación de la consolidación del proyecto o de las actividades propuestas.Número de asistentes previstos, diferenciando formato presencial y online, con referencia a datos históricos y estimación para la presente edición.Alcance territorial del proyecto, incluyendo la previsión de difusión a nivel local, nacional y/o internacional.Colaboración efectiva con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo del proyecto.Modalidad de acceso para las personas asistentes (gratuito o de pago).Presupuesto total del proyecto, con desglose de ingresos y gastos por partidas, indicando el IVA aplicable o, en su caso, la referencia normativa de exención.Acciones previstas de visibilidad y comunicación en las que esté presente la marca del Ayuntamiento de València y de València Innovation Capital.ANEXO ‘Declaración responsable deducción de Impuesto sobre el Valor Añadido’; conforme al modelo facilitado, que deberá estar firmada digitalmente pro la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.Declaración responsable, incorporada al propio formulario de solicitud, mediante la cual la persona solicitante manifiesta expresamente:Que tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para ejecutar el proyecto que se subvenciona.Que los datos consignados en la solicitud y en el Anexo I son ciertos y se ajustan a la realidad del proyecto que se llevará a cabo.Que los gastos que se justifiquen en el marco de esta convocatoria no serán justificados en otras convocatorias de subvenciones públicas.Que no tiene la condición de Administración Pública ni forma parte de su sector público institucional.Que no concurre en los supuestos de participación mayoritaria cruzada previstos en estas bases reguladorasAcreditación del cumplimiento de los requisitosLa acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará en los términos y plazos previstos en el apartado «REQUISITOS PARA SER PERSONA O ENTIDAD SUBVENCIONADA» de las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de la documentación identificativa y técnica exigida en este apartado:Fase de solicitud: La acreditación se efectuará mediante declaración responsable, incorporada al formulario de solicitud, sin que sea exigible en esta fase la aportación de certificados acreditativos.Fase de concesión: Con carácter previo a la resolución definitiva de concesión, las personas o entidades propuestas como beneficiarias deberán acreditar, documentalmente, en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la publicación de la resolución de concesión provisional, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los siguientes certificados, que deberán encontrarse vigentes en el momento de su presentación:Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria Valenciana (ATV).Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o, en su caso, certificado de inexistencia de inscripción.Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Local del Ayuntamiento de València, como administración dependiente de la entidad concedente de la subvención.La no aportación de esta documentación en el plazo concedido al efecto impedirá la concesión de la subvención, procediéndose, en su caso, a formular propuesta de concesión a favor de la siguiente solicitud conforme al orden de prelación resultante del procedimiento de valoración.Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, como órgano colegiado, designada mediante resolución de la Dirección de la Fundación.La Comisión de Valoración estará compuesta por:- La Subdirección de la Fundación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidencia.- Un miembro del personal técnico de la Fundación, que actuará como Secretaría.- Tres personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito del ecosistema de innovación, y, en caso de imposibilidad, técnicos/as conocedores de la materia, que actuarán como Vocales.La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la base de la información aportada por las entidades solicitantes en el Anexo I (Memoria del proyecto a ejecutar), conforme al documento normalizado, y de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en el presente apartado, sin que puedan valorarse elementos distintos de los expresamente aportados en el marco del procedimiento.Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se detallan en las bases de la convocatoria, hasta un máximo de 100 puntos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control y verificación que corresponden a la Fundación.En el régimen de cuenta justificativa simplificada, la acreditación de la realización de la actividad y del pago de los gastos subvencionables se entenderá cumplida mediante la relación clasificada de gastos y la correspondiente declaración responsable, no siendo necesaria la aportación inicial de facturas ni de justificantes de pago, salvo que estos sean expresamente requeridos por la Fundación en el ejercicio de sus funciones de comprobación y control.La presente subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, concedidos por cualquier administración pública, ente público o privado, nacional o internacional, incluidas las otorgadas por el Ayuntamiento de València o por otras entidades o instituciones, siempre que dichas ayudas no financien los mismos gastos subvencionables y que, en ningún caso, el importe total de las ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada.la compatibilidad y los límites de acumulación de ayudas se regirán por lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, así como por lo establecido en las presentes bases reguladoras.Cuando, como consecuencia de la concurrencia de ayudas, se supere el coste total de la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro del exceso percibido, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe finalmente concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria debidamente acreditada en el correspondiente certificado de titularidad bancaria.El abono de la subvención se efectuará una vez realizada el proyecto subvencionado, presentada la documentación justificativa completa, emitido informe favorable de validación de la justificación y resuelta la autorización de pago por el órgano competente de la Fundación, de conformidad con los procedimientos internos y la normativa aplicable.En ningún caso se procederá al pago de la subvención mientras no se haya acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 09/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones, a través de procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de eventos tecnológicos, de innovación, ciencia, investigación, emprendimiento tecnológico y consolidación empresarial en la ciudad de València durante 2026Publicado 20/03/2026Convocatoria de Subvenciones, a través de procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de eventos tecnológicos, de innovación, ciencia, investigación, emprendimiento tecnológico y consolidación empresarial en la ciudad de Valencia 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.