Extracto publicado
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892124)(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892131)Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.Primero. Personas beneficiarias:Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero.Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado c) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».Segundo. Objeto:La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y los tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.Tercero. Bases Reguladoras.Orden EPS/12/2023, de 25 de abril (BOC núm. 84, de 3 de mayo de 2023), modificada por Orden IND/8/2025, de 5 de marzo (BOC núm. 48, de 11 de marzo de 2025).Cuarto. Financiación.La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación 12.04.494M.474 de los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 02/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados al ejercicio 2026, por un importe máximo de 3.716.200 euros, en cumplimiento del Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026.Quinto. Cuantía.2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento del 20% cuando el domicilio fiscal de la persona solicitante el día de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria se encuentre en alguno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento según delimitación aprobada por la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero (Boletín Oficial de Cantabria número 2, de 3 de enero) y recogidos en el Anexo adjunto, o según la delimitación que se encuentre vigente en cada momento según lo previsto en la referida Orden.Sexto. Plazo de presentación.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.Séptimo. Otros datos.Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se Subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/También se podrán formular presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se presentarán en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, calle Hernán Cortés, 9, tercero, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en esta orden, que motivan su concesión.