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Plazo no verificadoBDNS 892173

Convocatoria de subvenciones destinadas en los centros educativos de educación infantil y primaria de la ciudad de Figueres por concepto de material escolar y didáctico, salidas educativas, otras actividades complementarias y botiquín escolar 2025/2026.

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/03/2026
Publicación en diario oficial
13/03/2026

Texto oficial de apertura: 08/04/2026

Texto oficial de cierre: 16/04/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios. Los centros educativos de educación infantil y primaria (públicos y privados concertados) de la ciudad de Figueres. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión, por parte del Ayuntamiento de Figueres, de subvenciones en las escuelas (públicas y privadas concertadas) que tienen que servir para: - Facilitar la participación de todo el alumnado en las actividades ordinarias y extraordinarias de la escuela.- Facilitar la gestión de los centros, especialmente de aquellos que se encuentran en entornos socioculturales y económicos más desfavorecidos.- Velar para que el conjunto del alumnado disponga del material escolar que la escuela requiera- Velar para que la escuela pueda disponer de todo el material de botiquín necesario. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se realiza en conformidad con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de agosto de 2017 y publicada en el BOPG número 157 de 17 de agosto de 2017. Cuarto. Cuantía. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 26 202 32600 48001 Subvenciones en los centros educativos actividades con un importe de 35.000,00 €. Este gasto no tiene financiación afectada. Quinto. Plazo de presentción de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes es del 8 al 16 de abril de 2026 (ambos incluidos). Sexto. Otros datos. Requisitos por solicitar la subvención. Pueden concurrir a la presente convocatoria los centros educativos de educación infantil y primaria, públicos y privados concertados de la ciudad de Figueres. Gastos subvencionables. - Son subvencionables los gastos correspondientes a la compra de material necesario para llevar a cabo las actividades propias de la escuela. No se incluyen los libros de texto- Son subvencionables gastos de materiales escolares y didácticos que la escuela proporcione a los alumnos con pocos recursos siempre que estén justificados por el buen criterio de la escuela. No están incluidos los libros de texto.- Son subvencionables los gastos de las salidas ordinarias y extraordinarias que la escuela organice y asuma, correspondientes a alumnoas con pocos recursos siempre que estén justificados por el buen criterio de la escuela.- Quedan excluidos los gastos de inversión. Estas subvenciones son compatibles con las que los centros educativos soliciten a otras administraciones y/o instituciones para la misma finalidad. Así mismo, es compatible con otras subvenciones que el solicitante haya podido obtener para actividades o finalidades diferentes.En ningún caso la concurrencia de diferentes subvenciones puede generar superávit en el programa. Solicitud. La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres, o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación.La documentación que hay que presentar es la siguiente:a) Instancia normalizada.b) Documentación acreditativa de la representación, si se tercia.c) Actividad a subvencionar e importe que se solicita (Anexo 1).d) Presupuesto total de ingresos y gastos (Anexo 2).e) Hoja de datos bancarias, si se tienen que actualizar. Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes presentadas se valorarán por parte de la comisión evaluadora en función del tamaño de cada centro, de acuerdo con el número de líneas educativas y, por lo tanto, en función del número de alumnos y de la complejidad de los centros, según el número de alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE) de cada centro según los criterios establecidos por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña.Concretamente se otorgará un punto por cada alumno del centro y un punto por cada alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE). En función de la consignación presupuestaria asignada a esta convocatoria, se otorgará un valor monetario por punto y se propondrá al órgano competente para resolver la cantidad a conceder.En cuanto a los datos relativos al número de alumnos de los centros educativos se utilizarán los datos que refleje el cuadro de ocupación el día que se reúna la Comisión de valoración de las solicitudes de subvención, que facilitará la Oficina Municipal de Escolarización. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las solicitudes se valorarán por una comisión calificadora, formada por;- Alcalde/sa de Figueres o concejal/a en quién delegue, que la presidirá.- Sra. Anna Cortada Pomés, coordinadora del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres.- Sra. Neus Borrell Pla, coordinadora del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres. La jefa del servicio jurídico del área de servicios a las personas actuará como instructora del procedimiento.El órgano competente para resolver la convocatoria es la Alcaldía Presidencia. Plazo de resolución. El Alcalde/sa Presidente/a resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuantía de las subvenciones. El importe de la concesión será el resultado de la consignación presupuestaria de la partida correspondiente entre las solicitudes presentadas, en relación a la puntuación obtenida según los criterios establecidos en su punto 7 de esta convocatoria.El importe de la subvención otorgada puede llegar al 100% del coste total de la actividad o proyecto. Si procede, la comisión de valoración podrá proponer el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Pago de la subvención. Se abonará la totalidad de la subvención una vez el beneficiario haya presentado la justificación de la realización de la totalidad de las actividades para las cuales se concedió. Los cambios en el desarrollo de las actividades o en el presupuesto serán notificados en el Ayuntamiento. Si hay concurrencia de subvenciones públicas en un mismo proyecto de forma que la percepción de todas ellas supera el coste real de la actividad se aminorará la subvención del Ayuntamiento en la parte proporcional. Forma y plazo de justificación. Las escuelas beneficiarias de las subvenciones pueden presentar la justificación hasta el 15 de octubre de 2026 con gastos correspondientes al curso escolar ya acabado, entendiendo como fechas de inicio y de finalización, el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. La justificación tendrá que realizarse sobre el importe total del presupuesto presentado a la convocatoria y no exclusivamente sobre la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de una cuenta justificativa mediante el modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá la información siguiente: a) Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:- Explicación de la ejecución del proyecto, actividad y/o servicio.- Objetivos logrados.- Evaluación general. b) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.c) Facturas originales, fotocopias compulsadas o documentos de valor probatorio equivaliendo que consten en la relación a la cual se hace referencia al párrafo anterior.d) Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones. Se considera gasto efectuado aquel gasto meritado en relación a la cual se disponga del justificante (factura) con fecha comprendida entre el inicio del curso escolar, en el ejercicio anterior, y la fecha tope de presentación de la justificación, en el ejercicio vigente, así como del comprobante de su pago. Régimen de recursos. El acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Medio de notificación. Una vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada. Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones. Publicidad. Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.   

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 10 de marzo de 2026 de la convocatoria subvenciones destinadas en los centros educativos de educación infantil y primaria de la ciudad de Figueres por concepto de material escolar y didáctico, salidas educativas, otras actividades complementarias y botiquín escolar 2025/2026.Publicado 13/03/2026Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros educativos de educación infantil y primaria de la ciudad de Figueres en concepto de material escolar y didáctico, salidas educativas y otras actividades complementarias y botiquín escolar