Plazo no verificadoBDNS 892201
Subvenciones destinadas a los centros de educación secundaria y a la escuela de adultos de Figueres por concepto de salidas pedagógicas, talleres de conversación en idiomas extranjeros y proyectos de aprendizaje/servicio en el marco del PEE curso2025/2026
LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:43 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/03/2026
Texto oficial de apertura: 08/04/2026
Texto oficial de cierre: 16/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Los centros educativos de educación secundaria y la escuela de adultos de la ciudad de Figueres. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión, por parte del Ayuntamiento de Figueres, de subvenciones a los institutos y a la escuela de adultos de Figueres que tienen que servir para:- Facilitar la participación de todo el alumnado en las actividades ordinarias y extraordinarias del centro.- Facilitar la gestión de los centros, especialmente de aquellos que se encuentran en entornos socioculturales y económicos más desfavorecidos.- Velar para que el conjunto del alumnado disponga de una oportunidad de profundizar en el aprendizaje de idiomas.- Incentivar el establecimiento de proyectos de aprendizaje/servicio, entendidos como prácticas de ciudadanía que los centros pueden impulsar, que invitan a vivir valores y promueven el compromiso cívico, y en cuanto que metodología que vincula los centros educativos con su entorno. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se realiza de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 7 de septiembre de 2017 y publicada al BOPG número 190 de 4 de octubre de 2017. Cuarto. Cuantía. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 26 202 32600 48001 Subvenciones centros educativos actividades con un importe de 25.000,00 euros. Este gasto no tiene financiación afectada. Quinto. Plazo de presentción de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes establecido es del 8 al 16 de abril de 2026 (ambos incluidos). Sexto. Otros datos. Requisitos por solicitar la subvención. Pueden concurrir a la presente convocatoria los centros educativos de educación secundaria y la escuela de adultos de la ciudad de Figueres. Gastos subvencionables. - Son subvencionables los gastos correspondientes a la compra de material necesario para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. NO se incluyen los libros de texto ni el material ordinario de la escuela. - Son subvencionables gastos de los materiales escolares y didácticos que la escuela proporcione para el desarrollo concreto de las actividades y proyectos objeto de subvención. NO están incluidos los libros de texto. NO está incluido el material ordinario del instituto ni la escuela. - Son subvencionables los gastos de las salidas ordinarias y extraordinarias que la escuela organice y asuma, correspondientes a alumnas con pocos recursos siempre que estén justificados por el buen criterio de la escuela. - Son subvencionables los gastos de profesorado o empresas o asociaciones ajenos/nas al centro que sea contratado para ofrecer talleres de conversación en idioma extranjero. - Quedan excluidas los gastos de inversión. Estas subvenciones son compatibles con las que los centros educativos soliciten a otras administraciones y/o instituciones para la misma finalidad. Así mismo, es compatible con otras subvenciones que el solicitante haya podido obtener para actividades o finalidades diferentes.En ningún caso la concurrencia de diferentes subvenciones puede generar superávit en el programa. Solicitud. La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres, o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación.La documentación que hay que presentar es la siguiente:a) Instancia normalizada.b) Documentación acreditativa de la representación, si se tercia.c) Actividad a subvencionar e importe que se solicita (Anexo 1).d) Presupuesto total de ingresos y gastos (Anexo 2).e) Hoja de datos bancarias, si se tienen que actualizar. Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes presentadas se valorarán por parte de la comisión evaluadora en función del tamaño de cada centro, de acuerdo con el número de líneas educativas y, por lo tanto, en función del número de alumnos y de la complejidad de los centros, según el número de alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE) de cada centro según los criterios establecidos por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña.Concretamente se otorgará un punto por cada alumno del centro y un punto por cada alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE). En función de la consignación presupuestaria asignada a esta convocatoria, se otorgará un valor monetario por punto y se propondrá al órgano competente para resolver la cantidad a conceder.En cuanto a los datos relativos al número de alumnos de los centros educativos se utilizarán las que refleje el cuadro de ocupación vigente en la fecha que se reúna la Comisión de Valoración y que facilitará la Oficina Municipal de Escolarización. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las solicitudes se valorarán por una comisión calificadora, formada por:- Alcalde/sa de Figueres o concejal/a en quien delegue, que la presidirá.- Sra. Anna Cortada Pomés, coordinadora del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres.- Sra. Neus Borrell Pla, coordinadora del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres. La jefa del servicio jurídico del área de servicios a las personas actuará como instructora del procedimiento.El órgano competente para resolver la convocatoria es la Alcaldía Presidencia. Plazo de resolución. El Alcalde/sa Presidente/a resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuantía de las subvenciones. El importe de la concesión será el resultado de la consignación presupuestaria de la partida correspondiente entre las solicitudes presentadas, en relación a la puntuación obtenida según los criterios establecidos en su punto 7 de esta convocatoria.El importe de la subvención otorgada puede llegar al 100% del coste total de la actividad o proyecto. Si procede, la comisión de valoración podrá proponer el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Pago de la subvención. Se abonará la totalidad de la subvención una vez el beneficiario haya presentado la justificación de la realización de la totalidad de las actividades para las cuales se concedió.Los cambios en el desarrollo de las actividades o en el presupuesto serán notificados al Ayuntamiento.Si hay concurrencia de subvenciones públicas en un mismo proyecto de forma que la percepción de todas ellas supera el coste real de la actividad se aminorará la subvención del Ayuntamiento en la parte proporcional. Forma y plazo de justificación. Los centros beneficiarios de las subvenciones pueden presentar la justificación hasta el 15 de octubre de 2026 con gastos correspondientes al curso escolar ya acabado, entendiendo como fechas de inicio y de finalización del curso, el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. La justificación tendrá que realizarse sobre el importe total del presupuesto presentado a la convocatoria y no exclusivamente sobre la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de una cuenta justificativa mediante el modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá la información siguiente: a) Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:- Explicación de la ejecución del proyecto, actividad y/o servicio.- Objetivos logrados.- Evaluación general. b) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. c) Facturas originales, fotocopias compulsadas o documentos de valor probatorio equivalente, que consten en la relación a la cual se hace referencia al párrafo anterior. c) Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones. Se considera gasto efectuado aquel gasto meritado en relación a la cual se disponga del justificante (factura) con fecha comprendida entre el inicio del curso escolar, en el ejercicio anterior, y la fecha tope de presentación de la justificación, en el ejercicio vigente, así como del comprobante de su pago. Régimen de recursos. El acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Medio de notificación. Una vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada. Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones. Publicidad. Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 10 de marzo de 2026 de la convocatoria de de subvenciones destinadas a los centros educativos de educación secundaria y a la escuela de adultos de la ciudad de Figueres por concepto de salidas pedagógicas, talleres de conversación en idiomas extranjeros y proyectos de aprendizaje/servicio en el marco del Plan Educativo de Entorno durante el curso 2025/2026.Publicado 13/03/2026Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los Institutos de Educación Secundaria y a la escuela de adultos para salidas pedagógicas, talleres de conversación en idiomas y proyectos de aprendizaje en el marco del Plan de Educativo de EntornoInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.