Plazo no verificadoBDNS 892233
Orden de 9 de marzo de 2026 de la Consejería de MAV Y OT, por la que se convocan ayudas para actuaciones silvopastorales, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España 2023-2027, para el año 2026
AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES41 - CASTILLA Y LEON
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 14/03/2026
- Fin de solicitudes
- 30/04/2026
- Registro en BDNS
- 10/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/03/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de las labores silvopastorales incluidas en los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 1 y 8 de la Orden MAV/131/2026, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones silvopastorales, previstas en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», nº 35, de 20 de febrero de 2026).Segundo.- Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:a) Personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con C.E.A.b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones ganaderas de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En estos supuestos, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.c) Las entidades sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.Tercero.- Bases reguladoras.ORDEN MAV/131/2026, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para actuaciones silvopastorales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER).Cuarto.- Cuantía.1. Las ayudas se concederán por un importe global de 35.000.000 €. No obstante, el crédito asignado se podrá incrementar en una cuantía adicional hasta el límite presupuestario autorizado por la Senda Financiera aprobada para esta intervención en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027.2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinan en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.Quinto.- Plazo de presentación.La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 30 de abril de 2026 inclusive.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 9 de marzo de 2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas para actuaciones silvopastorales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de España 2023-2027, para el año 2026.Publicado 13/03/2026Orden 12 de febrero de la Consejería de MAV Y OT, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para actuaciones silvopastorales, contenidas en el marco del PEPAC de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por FEADERInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.