Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 11/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/03/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 10 DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio.2. Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua, al menos, durante el periodo subvencionable.No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas que gestionen servicios, programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellasotras subvenciones, tanto de concesión directa como de concurrencia competitiva, de cualquier área de gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no.No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión oacceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.Segundo. Objeto:El objeto de la presente convocatoria es el desarrollo de las artes escénicas y cinematográficas mediante ayudas a la actividad, promoción y sostenibilidad de las salas de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.Tercero. Bases Reguladoras:La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.Cuarto. Cuantía:El importe total de esta convocatoria asciende a 1.755.000 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Periodo subvencionable:El periodo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.Séptimo. Publicación:La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.