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BASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA 2026 “CHIVA BONO COMPRA 100 X 50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO”

LOCAL · CHIVA · AYUNTAMIENTO DE CHIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:48 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/03/2026
Publicación en diario oficial
23/03/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA“CHIVA BONO COMPRA 100 X 50 2026, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO”ANTECEDENTESEl día 29 de octubre de 2024, España sufrió la peor DANA en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios como Chiva, en los que la intensidad de las precipitaciones, provocó una gran inundación, con carreteras y vías cortadas, viviendas y negocios arrasados, así como enseres particulares y todo tipo de infraestructuras destruidas, tratándose sin duda del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.En el caso del pequeño comercio, el sector ha sufrido graves consecuencias en cuanto a pérdidas materiales, locales destrozados y meses de pérdidas, algunos de ellos han estado cerrados durante meses o aún no han reabierto, incluso en determinados casos han llegado a cambiar su ubicación para poder continuar con su actividad. Sin embargo, el comercio minorista es un sector clave para la economía de la Comunidad Valenciana por su gran impacto socio - económico, su alta capacidad de generación de empleo y su importancia en la definición de modelos urbanos más sostenibles, debido a su relación con la cohesión social, la vertebración del territorio y la calidad de vida de la ciudadanía.La mayoría de los negocios comerciales se pueden considerar como comercio de proximidad, una actividad clave para la vida urbana y que caracteriza la ciudad compacta,considerado este como el modelo más sostenible y eficiente de desarrollo urbano.Así, la actividad comercial, que está en continua transformación, se enfrenta en la actualidad a importantes retos, como son la transformación digital, la competencia de las grandes superficies, la dificultad en el relevo intergeneracional, los cambios en los hábitos de compra, etc. que conllevan a una cada vez más compleja relación entre estas actividades y el territorio, haciendo necesario abordar nuevos enfoques y nuevas iniciativas que apoyen el sector, contribuyendo así a su viabilidad y su perdurabilidad en el tiempo,teniendo que superar además, los efectos de la DANA.En este sentido, el art. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana señala en su apartado tercero, letra g), que es competencia de los municipios valencianos la relativa a “Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.”Por otro lado, el art. 86.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana prevé expresamente que la Generalitat Valenciana garantizará a los entes locales el derecho a intervenir en la planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, mediante la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones que impulsen el proceso de modernización y ordenación del comercio local y contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios.Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el mismo sentido el mismo artículo 25 de la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase actividades y prestar cuántos servicios públicos contribuyan a “satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Este artículo en su apartado h), hace referencia a la competencia municipal en Información y Promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, pudiéndose encuadrar la actividad comercial en esta competencia.Además, estas bases responden al concepto de subvención definido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, tratándose de una disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias; Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido; Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.La convocatoria denominada “Chiva BONO COMPRA 100X50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO 2026”, tiene por objeto dinamizar el sector comercial local, potenciando así el consumo en los comercios del municipio.Se trata de otorgar subvenciones en forma de “bonos de compra” que se consuman en los comercios y servicios locales. Así, por compras efectuadas en los pequeños comercios locales, el Ayuntamiento aportará el 50% de dicho gasto, pagando directamente a los establecimientos adheridos, a los que el cliente abonará el otro 50%.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.2. FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑALas personas interesadas en obtener los bonos de compra, deberán registrarse en la plataforma digital habilitada al efecto. Los bonos estarán numerados y codificados mediante un código QR de identificación que permitirá comprobar su autenticidad y su validación. En el momento del registro se comprobará por el sistema tanto la edad como la condición de persona empadronada en Chiva, a través del padrón municipal. La fecha en la que podrán empezar a descargarse los bonos se anunciará a través de los canales habituales de comunicación del Ayuntamiento.Para personas con dificultad para descargar el bono por medios telemáticos, se fijarán unos días determinados para que puedan acudir a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y obtenerlo presencialmente. Los días y el horario en que se podrá acudir serán anunciados con anterioridad por los medios de difusión habituales.Cada bono tendrá un valor de 50€, pudiéndose gastar en varios establecimientos y siempre aportando el 50% del importe de la compra. La compra máxima a realizar tendrá un importe de 100€ a los que se aplicará el 50% de descuento. Serán los establecimientos participantes los responsables de cumplir con los límites establecidos, así como de comprobar en el momento de la compra, la identidad de la persona (DNI).En el momento de la compra, el establecimiento deberá validar el bono mediante la lectura del código QR dispuesto en el mismo, lo que se transmitirá de manera automática a la plataforma de gestión. Puesto que los bonos están asociados a un DNI, el propio establecimiento deberá comprobar la identidad de la persona que lo presente. En cada compra se irá descontando automáticamente el importe de la misma aplicado al bono.Se realizarán dos campañas a lo largo del ejercicio 2026 repartidas en dos fases:Para la primera fase, los bonos de compra podrán gastarse desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2026. Los bonos podrán descargarse desde el mismo 1 de abril y hasta agotar existencias.Para la segunda fase, los bonos de compra podrán gastarse desde el día 1 de septiembre hasta el día 30 de noviembre de 2026. Los bonos podrán descargarse desde el mismo 1 de septiembre y hasta agotar existencias.3. POBLACIÓN BENEFICIARIA.Podrán participar en esta campaña, todas aquellas personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio de Chiva con anterioridad a la publicación de las presente bases, que efectúen compras en los establecimientos adheridos. La mayoría de edad deberá de haberse cumplido en el momento de la entrega de los bonos.Los bonos están asociados a un número de DNI, siendo el establecimiento el responsable de comprobar la identidad de la persona.4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.El crédito destinado a la campaña “Chiva BONO COMPRA” se encuentra disponible en la partida “43000 47900 Bonos comercio” del presupuesto municipal para 2026.El presupuesto asignado a la primera fase de la campaña será de 27.000 euros. El presupuesto asignado a la segunda fase de la campaña será igualmente de 27.000 euros. En caso de que exista remanente en la primera fase, la cuantía no ejecutada se incorporará al presupuesto de la segunda fase.La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de su resolución.Cada bono tendrá un importe de 50€, debiendo gastar la persona beneficiara otros 50€ en sus compras.Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados correctamente por las beneficiarias.5. ENTIDADES COLABORADORAS.De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de que para la tramitación de la presente convocatoria puedan actuar como entidades colaboradoras la definidas más abajo, articulándose su participación mediante el pertinente convenio de colaboración, en los términos del art. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que puedan percibir contraprestación económica por parte del Ayuntamiento por su participación como entidad colaboradora.Se considerarán entidades colaboradoras de la campaña “CHIVA BONO COMPRA 100 X 50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO 2026” aquellos establecimientos, pequeños comercios locales (se exceptúan de la campaña cadenas de supermercados y multinacionales) que presenten su adhesión a la misma según lo establecido en las presentes bases y firmen posteriormente el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de Chiva. Además, dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:La actividad comercial debe desarrollarse, con carácter permanente, en un establecimiento, instalación o local del municipio de Chiva (domicilio social en el municipio de Chiva).Estar dada de alta en el censo de obligados tributarios.Estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura, o haber presentado en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, la declaración responsable o comunicación previa que le habilita para el ejercicio de la actividad indicada.Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Chiva. Este requisito debe cumplirse durante todo el procedimiento de concesión de la ayuda.No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para no ser beneficiaria de ayudas.Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de adhesión hasta la finalización de la campaña.Aquellas personas que sean titulares de un establecimiento participante en la campaña, podrán beneficiarse de los bonos objeto de esta convocatoria pero no podrán presentar gastos en su propio establecimiento, ni ellas mismas ni el resto de personas que formen su unidad familiar.Los comercios y empresas deberá publicitar la condición de entidad colaborada del presente programa, en aras de dar la debida información a las personas interesadas. El Ayuntamiento, a su vez, dará difusión al listado de comercios y empresas que han adquirido la condición de entidad colaboradora en la convocatoria.En ningún caso el Ayuntamiento de Chiva mantendrá un vínculo con las entidades colaboradoras citadas en el presente apartado que implique relación mediante contrato administrativo, de forma que, en modo alguno, el Ayuntamiento abonará ninguna cantidad a las entidades colaboradoras por su participación en el presente programa, ni por la prestación realizada. La adhesión implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS ADHERIDAS. PLAZOS DE ADHESIÓN.Para participar en la campaña, las empresas colaboradoras deberán presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva, la solicitud de adhesión en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado con los datos bancarios de la cuenta en la que se desea recibir la ayuda. No será necesario aportarla si se ha presentado con anterioridad y no ha sufrido variaciones.Anexo 6. Solicitud de pago y justificación.Anexo 9. Declaración subvenciones.En dicha solicitud de adhesión, se declararán los siguientes términos sobre la persona solicitante:Que reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases.Que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.Que se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como que no incurre en causa alguna de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en esta ley para no ser beneficiaria de ayudas.Que se compromete a conservar la documentación que ha dado lugar a la concesión de la ayuda durante al menos 4 años.Que la actividad se desarrolla con carácter permanente, en un establecimiento con domicilio social ubicado en el municipio de Chiva.Que la actividad está dada de alta en el censo de obligados tributarios mediante declaración censal correspondiente y que está en posesión de la correspondiente licencia de apertura o que está tramitada la declaración responsable o comunicación previa que le habilita para el ejercicio de la actividad indicada.Que asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.Que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva.La documentación se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es, mediante el procedimiento habilitado para ello. El plazo de solicitudes para la adhesión a la campaña será de 10 días hábiles, contados desde la publicación de las bases en el BOP.Una vez presentada la adhesión junto con el resto de documentación, se procederá a la firma del convenio entre el establecimiento comercial y el Ayuntamiento. Ningún comercio participante puede abandonar su compromiso de participación una vez comenzada la campaña, sin expresa petición y posterior autorización del Ayuntamiento.La adhesión será efectiva para las dos fases de la campaña.7. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓNLa presente campaña se rige mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al amparo de lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y arts. 58 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejal de Comercio.Para el desarrollo del procedimiento se nombrará una Comisión de Valoración, según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2026, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Será la encargada de gestionar el procedimiento de la campaña y emitirá informe favorable o desfavorable sobre las solicitudes realizadas y su correcta justificación.La Comisión de Valoración compuesta por 3 personas:Un Técnico/a del departamento que haya elaborado las bases de la convocatoria.Un Técnico/a de Administración general o funcionario/a Técnico/a en quien delegue.Un Técnico/a como Secretario/a de la Comisión o funcionario/a en quien delegue.Se establece como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se utilizará como criterio de desempate en primer lugar la condición de persona con diversidad funcional acreditada, en segundo lugar la condición de mujer, en tercer lugar la persona de mayor edad.El órgano instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablementeLa concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.Las subvenciones se resolverán en lotes hasta la finalización del plazo de justificación o hasta que el crédito se agote, en función de la comisión de valoración.En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la aprobación de su justificación, así como la desestimación de las solicitudes no contempladas para su concesión. Tras la propuesta de resolución, la Concejalía de comercio la elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.Puesto que la justificación requerirá de aprobación por parte del órgano concedente, se acumulará en un único acto administrativo la aprobación de la concesión y de la justificación de la misma reflejándose así en el acuerdo de resolución.El acuerdo pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con los dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, contra la cuál los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Chiva en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contando desde el día siguiente al de la notificación de la misma.8. JUSTIFICACIÓNEn cada compra los comercios participantes deberán escanear el código QR del bono para que éste quede asociado tanto a la compra como al/la cliente y registrado en la plataforma. Deberán rellenar en la plataforma los datos de importe y concepto de la compra, así como subir la factura o factura simplificada a la misma, en la que conste el artículo adquirido y los datos del comercio, conforme a la normativa aplicable.Desde el Ayuntamiento se obtendrá de la plataforma periódicamente un informe de liquidación, que tras la revisión por parte de la comisión de valoración, servirá para la aprobación y pago de los bonos utilizados a cada establecimiento.La fecha límite para subir documentación de justificación a la plataforma de gestión será el 10 de julio para la primera fase y el 10 de diciembre de 2026 para la segunda fase. La documentación que se suba con posterioridad a dicha fecha no será tenida en cuenta y quedará fuera de la campaña.En relación al cumplimiento de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para acreditar el hecho de estar al corriente de obligaciones bastará con una declaración responsable si la cuantía a otorgar a la persona beneficiaria en la convocatoria no supera el importe de 3.000 euros. En caso de que se supere esta cantidad, el Ayuntamiento comprobará de oficio que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de dichas obligaciones, a no se que éstas se opongan expresamente a ello debiendo presentar entonces los certificados acreditativos de cumplir este hecho.Si la documentación no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.La justificación de las subvenciones requerirá de acto administrativo de aprobación por el órgano concedente. Se acumulará en un acto administrativo la aprobación de la concesión y justificación, siempre que se den los requisitos de las presentes bases.El órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.En relación al pago, la justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma al comercio adherido beneficiario que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión.Las facturas que se presenten para justificar la subvención deberán ser originales. Las mismas deben de estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención, y si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad, así como contener los restantes datos o requisitos exigidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa aplicable .9. OBLIGACIONESSon obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda:Cumplir con el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones, que en el presente caso implica destinar única y exclusivamente la ayuda a la adquisición de productos o servicios en los pequeños establecimientos del municipio.Justificar, mediante la presentación de la documentación requerida en las presentes bases.Conservar la documentación que ha dado lugar a la concesión de la ayuda durante al menos 4 años.Colaborar con el Ayuntamiento de Chiva en cuantas acciones de inspección y verificación lleve a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.Proceder al reintegro de la ayuda si así se le requiere.Puesto que se trata de una subvención, el importe recibido deberá declararse ante la Agencia Tributaria de la manera correspondiente.10. REINTEGRO DE LAS AYUDASSe procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiaria.El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Si al finalizar la campaña el establecimiento ha recibido más de 3.000 € de ayuda, deberá aportar en la última justificación los certificados de estar al corriente de pagos con Agencia Tributaria y con la Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento de Chiva para ello. En caso de que alguno de los certificados fuera negativo se iniciaría el procedimiento de reintegro de la ayuda.11. MEDIOS DE PUBLICACIÓNLas presentes bases serán publicadas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en la página web del Ayuntamiento de Chiva, en el tablón de anuncios de su sede electrónica y en el portal del comerciante.12. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESDe conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa del tratamiento de datos personales:Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de ChivaEncargada de tratamiento de datos: empresa proveedora de la herramienta informática de gestión de la campaña.Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la campaña “Chiva BONO COMPRA 100*50”, Da el doble de vida a tu pueblo 2026”.Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.Legitimación para el tratamiento de datos personales: RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en base a la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana y al DECRETO 70/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se regulan las funciones de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial y el procedimiento para su acreditación por la Generalitat.Cesión a terceras personas: Los datos facilitados serán gestionados por la empresa proveedora de la herramienta informática de gestión de la campaña, en calidad de encargado de tratamiento. No serán cedidos a terceros, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, solicitar la portabilidad. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través del registro de entrada de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva. También podrá presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.13. NORMATIVA APLICABLELas ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Chiva.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos).Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Otras normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.          

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA 2026 “CHIVA BONO COMPRA 100 X 50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO”Publicado 23/03/2026BASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA 2026 “CHIVA BONO COMPRA 100 X 50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO”