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Plazo no verificadoBDNS 892371

RESOLUCIÓN, de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia programas tercera edad y asociacionismo y en programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
16/03/2026
Fin de solicitudes
07/04/2026
Registro en BDNS
11/03/2026
Publicación en diario oficial
13/03/2026

Texto oficial de apertura: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

Texto oficial de cierre: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, estén inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales, en la sección correspondiente a las personas mayores.
b) Tener fines institucionales recogidos en sus Estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Finalidad
Convocar subvenciones para financiar la realización de programas de tercera edad y asociacionismo correspondientes al sector de personas mayores.

Tercero. Financiación
La subvención contenida en esta convocatoria se concederá con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, resultante de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2025, previsto en la Sección G0116, servicio 03, sección 01, subprograma presupuestario 313.F00 “Personas Mayores”, capítulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
Denominación: Programas tercera edad y asociacionismo
Línea de subvención: S0266
Consignación presupuestaria: 1.350.000,00€

Cuarta. Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos, que hayan sido realizados y devengados en periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admitirán justificantes de pago de las facturas hasta el 31 de enero de 2027:
a) Gastos de Personal:
1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto
2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa
b) Gastos Generales:
1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
3º. Los gastos de transporte serán subvencionables: los de locomoción adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada cuando resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta, que se realicen antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
3. No serán subvencionables:
a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales.
b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).
c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.
d) Las celebraciones gastronómicas, comidas, ágapes, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas, salvo que dichas actividades sean complementarias de otra principal que haya sido objeto de la subvención.
e) La realización de gastos de inversión.
f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
g) Actividades que supongan la prestación individualizada de un servicio tales como podología o fisioterapia cuando no formen parte de un taller o actividad formativas para el cuidado de la salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Convocatoria de 6 de marzo de 2026, de la Conselleria de Servicios sociales, Familia e Infancia por la que se resuelve convocar las subvenciones en materia de programas de tercera edad y asociacionismo.Publicado 13/03/2026ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda