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Plazo no verificadoBDNS 892424

Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Comarcas de la provincia de Huesca para la gestión directa de residencias de la Tercera Edad ejercicio 2026.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE HUESCA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES241 - Huesca

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
13/03/2026
Fin de solicitudes
13/04/2026
Registro en BDNS
11/03/2026
Publicación en diario oficial
12/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio y en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca https://dphuesca.sedipualba.es/Primero. BeneficiariosPodrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los Ayuntamientos y Comarcas de la Provincia de Huesca, excluida la capital, que sean titulares de Residencias que sean objeto de gestión pública directa, que cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.Segundo. ObjetoEl objeto de esta convocatoria es colaborar en el sostenimiento y viabilidad de las residencias de mayores municipales y comarcales de la provincia de gestión pública directa, salvo las de la capital, financiando déficit estructural.Quedan excluidos los centros de día, los hogares y clubes de pensionistas y cualesquiera otro tipo de centros que no sean residencias, así como las residencias municipales o comarcales no gestionadas de forma directa por las entidades locales.Tercero. Bases reguladorasOrdenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca, cuyo texto inicial fue publicado en el BOP núm. 18, de fecha 29 de enero de 2021, modificado en los términos previstos en los Boletines núms. 120 y 138, de 25 de junio y 21 de julio de 2021, respectivamente; núms. 44 y 166, de 4 de marzo y 20 de agosto de 2022, respectivamente; núm. 80, de 2 de mayo de 2023; núm. 63, de 2 de abril de 2024; núms. 108 y 125, de 6 de junio y 1 de julio de 2024, respectivamente; núms. 21 y 86, de 3 de febrero y 13 de mayo, ambos de 2025, y núm. 26, de10 de febrero de 2026.Cuarto. CuantíaEl importe total de la presente convocatoria asciende a 600.000,00 €, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2026 (R.C. 2026.2.0005021.000), siendo el reparto entre ambas estimativo:- 73.2316.462900 (300.000 €, residencias municipales)- 73.2316.465900 (300.000 €, residencias comarcales)Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto. Otros datosDocumentación mínima a presentar en la solicitud de la subvención (ver convocatoria):- Modelo S1. Solicitud de subvención.- Modelo S2. Presupuesto de ingresos y gastos.- Modelo S4. Certificación emitida por el Secretario-Interventor/Interventor de la entidad, con el V.º B.º de su Alcalde/Presidente, que acredite estar al día de sus obligaciones con la Cámara de Cuentas de Aragón y del cumplimiento del resto de los requisitos contenidos en el art. 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.- Certificado expedido por la Secretaría de la entidad local relativo a la titularidad de gestión del servicio, consideración de Servicio Sanitario integrado en una organización no sanitaria, número de residentes, número de plazas de Grado tres no concertadas con el Gobierno de Aragón y oferta de especialidades, según modelo Anexo I.- Fotocopia del documento acreditativo expedido por el Gobierno de Aragón de autorización y funcionamiento del centro.- Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa, a través del formulario de solicitud (Modelo S1), para que la Diputación Provincial pueda obtenerlo a través de medios telemáticos.- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma, excepto que obre ya en poder de la Diputación, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa, a través del formulario de solicitud (Modelo S1), para que la Diputación Provincial pueda obtenerlo a través de medios telemáticos.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria aprobada mediante Decreto n.º 932, de 6 de marzo de 2026, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huesca para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Comarcas de la provincia de Huesca que gestionen directamente Residencias de la Tercera Edad, para gasto corriente, financiando déficit estructural, ejercicio 2026.Publicado 12/03/2026Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca