RESOLUCIÓN de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 16/03/2026
- Fin de solicitudes
- 07/04/2026
- Registro en BDNS
- 11/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/03/2026
Texto oficial de apertura: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
Texto oficial de cierre: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Entidades beneficiarias:
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, las entidades del Tercer Sector de Acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, de tercer sector de acción social, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener fines institucionales recogidos en sus estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención.
d) Estar legalmente constituidas al menos dos años antes a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.
e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo correspondiente, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, el cual se fijará en cada convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Finalidad:
Convocar subvenciones para financiar iniciativas que fomenten la participación de las personas mayores en la comunidad, la promoción de hábitos saludables, el desarrollo de habilidades sociales y digitales, así como la creación de redes de apoyo social e implementación de iniciativas que aborden y reduzcan el aislamiento social y la soledad en este grupo etario. Estas actividades versarán sobre el siguiente contenido: iniciativas que promuevan el bienestar social, fomenten la participación, desarrollen habilidades y capacidades, establezcan servicios de acompañamiento y atención personalizada, implementen acciones intergeneracionales y configuren redes de apoyo social.
Tercero. Financiación:
La subvención contenida en esta convocatoria se concederá con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, resultante de la prórroga de los presupuestos del ejercicio 2025, previsto en la Sección G0116, servicio 03, sección 01, subprograma presupuestario 313.F00 “Personas Mayores”, capítulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
Denominación: Programas de envejecimiento activo y soledad no deseada.
Línea de subvención: S0214
Consignación presupuestaria: 750.000 euros
Cuarta: Importe de la ayuda
1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos generales para el funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos de programa subvencionado, que hayan sido realizados y devengados en periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admitirán justificantes de pago de las facturas hasta el 31 de enero de 2027:
a) Gastos de Personal:
1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
En este apartado de gastos de personal se podrán imputar retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto
2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure el programa.
b) Gastos Generales:
1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
3º. Los gastos de transporte serán subvencionables los de locomoción adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la Presidencia o de la Secretaría de la Entidad.
2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos generales para el funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos de programa subvencionado, que hayan sido realizados y devengados en periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admitirán justificantes de pago de las facturas hasta el 31 de enero de 2027:
3. No serán subvencionables:
a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales.
b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).
c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.
d) Las celebraciones gastronómicas, comidas, ágapes, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas, salvo que dichas actividades sean complementarias de otra principal que haya sido objeto de la subvención.
e) La realización de gastos de inversión.
f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO VPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIIPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IVPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IIPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de 6 de marzo de 2026, de la Convocatoria de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada.Publicado 13/03/2026ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y ViviendaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.