Plazo no verificadoBDNS 892428
AYUDAS A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS EN LA CM EN 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 20/03/2026
- Fin de solicitudes
- 13/04/2026
- Registro en BDNS
- 11/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/03/2026
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: A LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS: 892428Advertido error en la Orden 411/2026, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismoy Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicaspara la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2026(BDNS: 892428) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 66 , de 19 demarzo de 2026, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, procedesu corrección en los siguientes términos:Donde dice:Cuarto. Cuantía.Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de lasayudas asciende a 500 000 euros. Dicho crédito se consignará para 20 ayudas por un importemáximo de 25.000 euros cada una de ellas.Debe decir:Cuarto. Cuantía.Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de lasayudas asciende a 500 000 euros. Dicho crédito se consignará para 16 ayudas por un importemáximo de 31.250 euros cada una de ellas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios.Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas, que cumplan lassiguientes condiciones: 1.- Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con loestablecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre ladefinición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 2.- Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo devideojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar). 3.- El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos depersonal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en laComunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, unafilial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.Segundo. Objeto.La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo,original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual quecorrespondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en elcaso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistenteo ajeno al solicitante.El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad decualquier marca empresarial.Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto delvideojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología dela violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.Tercero. Bases Reguladoras.Orden 892/2019, 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 148, de 24 dejunio).Cuarto. Cuantía.Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de lasayudas asciende a 500 000 euros. Dicho crédito se consignará para 20 ayudas por un importemáximo de 25 000 euros cada una de ellas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el casode presentar más de una, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro enúltimo lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo depresentación de solicitudes.Sexto. Periodo subvencionable.Desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 octubre de 2026.Séptimo. Plazo de justificación y pago.Hasta el 6 de noviembre del año 2026. La justificación se presentará aportando ladocumentación prevista en la convocatoria junto con el formulario 2690FO3.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios.Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas, que cumplan lassiguientes condiciones: 1.- Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con loestablecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre ladefinición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 2.- Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo devideojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar). 3.- El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos depersonal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en laComunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, unafilial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.Segundo. Objeto.La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo,original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual quecorrespondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en elcaso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistenteo ajeno al solicitante.El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad decualquier marca empresarial.Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto delvideojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología dela violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.Tercero. Bases Reguladoras.Orden 892/2019, 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 148, de 24 dejunio).Cuarto. Cuantía.Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de lasayudas asciende a 500 000 euros. Dicho crédito se consignará para 20 ayudas por un importemáximo de 25 000 euros cada una de ellas.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el casode presentar más de una, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro enúltimo lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo depresentación de solicitudes.Sexto. Periodo subvencionable.Desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 octubre de 2026.Séptimo. Plazo de justificación y pago.Hasta el 6 de noviembre del año 2026. La justificación se presentará aportando ladocumentación prevista en la convocatoria junto con el formulario 2690FO3.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentosPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden correción de errores anonomizadaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 505/2026, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de Corrección de errores de la Orden 411/2026, de 9 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2026.Publicado 09/04/2026EXTRACTO de la Orden 411/2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2026.Publicado 19/03/20260RDEN 892/2019 DE 6 DE JUNIO DE BASES REGULADORAS DE AYUDAS A EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRIDInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.