Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 16/03/2026
- Fin de solicitudes
- 27/03/2026
- Registro en BDNS
- 11/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/03/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
Texto oficial de cierre: partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Destinatarios:Son destinatarios de este programa los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que cuenten con Punto Vuela, divididos en 3 grupos (según Anexo I): A, B y C. Asimismo, el presente programa se aplicará a las ELAS, las cuales se unirán al grupo A o B, según corresponda (ver artículo 5).Quedan expresamente excluídos los municipios con población superior a veinte mil habitantes.No podrán ser destinatarias de este programa, aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial. No obstante, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas, se considerará que el Ayuntamiento destinatario se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.Segundo. Objeto y ámbito:El presente programa tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios de la provincia que tengan Punto Vuela para contribuir a la financiación de la contratación de los Agentes de Innovación Social de estos Puntos Vuela en las cuantías y porcentajes descritos en este programa.Se trata de una línea de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en situación de brecha digital para la dinamización de sus centros de competencias digitales mediante acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía andaluza, con la finalidad de contribuir a la transformación digital de estos municipios y entidades locales autónomas de Córdoba.Tercero. Bases Reguladoras:Bases reguladoras de la Cooperación Anual con los ayuntamientos de la provincia de Córdoba para la dinamización de los puntos vuela 2026, publicadas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, asi como en la dirección https://www.dipucordoba.es/departamentodeadministracionelectronica Cuarto: Cuantía:La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación de Córdoba se realizará con cargo a crédito consignado en el presupuesto prorrogado, ascendiendo la cuantía a: 498.185,53 euros.La aplicación presupuestaria para el año 2026 es: 274 4911 46200.Los gastos subvencionables son: gastos de personal, dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Punto Vuela, siempre que los mismos estén relacionados con la actividad subvencionada o resulte estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto y Coste del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros en el Punto Vuela durante el periodo de ejecución de la actividad.Se debe tener en cuenta que para su consideración como gasto elegible, que si los gastos por desplazamiento se realizan en transporte público, deberán acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del beneficiario o del Dinamizador que realiza el desplazamiento, con el debido desglose de la fecha y trayecto realizado. Las dietas y otros costes de desplazamiento deben reflejarse en nómina a efectos de no superar los límites establecidos en la Ley y Reglamento del IRPF. Por tanto, para la correcta justificación y acreditación de las dietas, éstas deben incluirse en la nómina del DinamizadorPara los municipios comprendidos en el grupo A, la ayuda de la Diputación de Córdoba será de 4.700,48 euros, siempre entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, y ascenderá a un total máximo de 65.806,72 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El representante de cada entidad beneficiaria, conforme a lo contenido en este programa, formulará en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación del Plan, su solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través de la Sede Electrónica www.dipucordoba.es/tramites.En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le podrá tener por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Para acceder al trámite de subsanación, la entidad recibirá un email, a la dirección indicada en el trámite de solicitud de la siguiente dirección no_responda@dipucordoba.es con indicación de la url para adjuntar la documentación requerida.