Plazo no verificadoBDNS 892493
Convocatòria 2026_Ajuts Noves Empreses
LOCAL · TARRAGONA · AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/04/2026
- Registro en BDNS
- 11/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/04/2026
Texto oficial de apertura: Des de l'endemà de la publicació de la convocatòria al BOPT
Texto oficial de cierre: Fins el 30/04/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FOMENTAR EL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON CENTRO DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE TARRAGONA1. Objeto1.1 El objeto del presente acto es, convocar, dentro del ejercicio presupuestario 2026, el otorgamiento de ayudas para fomentar el inicio de actividades económicas con centro de trabajo en la ciudad de Tarragona.2. Plazo de ejecución2.1 Las personas físicas y/o jurídicas que pueden presentar la solicitud, según los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tendrán que haber dado de alta una nueva iniciativa empresarial, en la ciudad de Tarragona, entre el 1 de Mayo de 2025 y el 31 de marzo de 2026.3. Personas beneficiarias3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas, físicas o jurídicas, descritas en los puntos 3.2 y 3.3 y que se hayan dado de alta en el censo de empresarios (modelo 036/037) entre el 1 de Mayo de 2025 y el 31 de marzo de 2026, con local afecto a la actividad o centro de trabajo en la ciudad de Tarragona, desde la fecha de inicio de la actividad, y dentro del período establecido en dicha convocatòria (se especifica i aclara el punto 4.1.e de las bases), independientemente de si el domicilio fiscal se encuentra a Tarragona o no. En cualquier caso tiene que quedar demostrado que la actividad por la que solicita la ayuda se desarrolla en la ciudad de Tarragona.3.2 Dado que la finalidad de las ayudas es impulsar la creación de PYMES y microempresas, las personas jurídicas que podrán solicitar la ayuda tendrán que responder a alguna de las formas societarias siguientes: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), Sociedad Laboral (SLL), Sociedad Cooperativa (SCCL) y Sociedad Civil Particular (SCP).3.3 Las personas físicas tendrán que ser trabajadores/as autónomos/as o mutualistas3.4.- De acuerdo con el qué establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 27 de Noviembre General de Subvenciones, NO pueden obtener la condición de beneficiario las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias especificadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 27 de Noviembre General de Subvenciones.4. Procedimiento4.1 El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas es el de concesión en régimen de concurrencia competitiva.4.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases Reguladoras por la concesión de ayudas para fomentar el inicio de actividades económicas con centro de trabajo en la ciudad de Tarragona, aprobadas por Consejo Plenario en fecha 19 de Mayo de 2023 y publicadas al BOPT el 22 de Junio de 2023 con CVE 2023-05270.4.3 La apertura de la convocatoria queda condicionada a la publicación de la misma al BOPT y a la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarragona.5. Financiación5.1 El importe máximo disponible, para el otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria 2026 es de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €).5.2 Las Ayudas tendrán la consideración de gastos públicos y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06020 24114 47901 “Ayudas Nuevas Empresas” con número de operación 12026000005825, del presupuesto municipal vigente.6. Plazo de presentación de las solicitudes.6.1 La convocatoria para presentar las solicitudes, estará abierta desde el día siguiente a la publicación de la misma al BOPT y hasta el 30 de Abril de 2026.6.2 Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.7.- Documentación y presentación telemática7.1 Las solicitudes para concurrir a las ayudas se tienen que formular mediante impresos normalizados que se tendrán que presentar al Registro General del Ayuntamiento de Tarragona por vía telemática, a través de la plataforma e-trámites (https://tramits.tarragona.cat).7.2 Las personas interesadas tendrán que presentar, en el plazo indicado en el punto 6.1, la siguiente documentación:a) Instancia de solicitud de ayudab) Declaración responsable firmada,(relativa a ayudas/subvenciones recibidos/desde las Administraciones o entes públicos o privados y otras relativas al cumplimiento de la normativa aplicable).c) El formulario ANEXO 1. Descripción del proyecto.d) Hoja de solicitud de transferencia bancaria y/o certificado bancario de titularidad de la cuenta para poder ingresar la cuantía otorgada después de analizar la solicitud y corroborar la documentación anexa presentada. La persona física o jurídica titular de la cuenta tiene que ser la misma que la persona solicitante de la ayuda.e) Alta censal de empresarios/as o profesionales individuales (copia del modelo 036 o 037), donde se pueda comprobar el alta dentro del periodo de convocatoria y se acredite que el centro de trabajo se encuentra en la ciudad de Tarragona (solo se aceptarán documentos de alta, no modificaciones).En caso de sociedades también tendrán que presentar los Estatutos de constitución.f) Informe de vida laboral de los promotores/se que acredite que se encuentran dados de alta al Régimen especial de trabajadores autónomos o al mutualista de forma continúa desde el inicio de la actividad por la que solicitan la ayuda.g) Informe de vida laboral de la empresa, en caso de tener personas trabajadoras contratadash) Contrato de arrendamiento del inmueble, establecimiento o despacho a nombre de la persona física o jurídica solicitante o escritura de propiedad, del local donde se desarrolla la actividad.i) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Agencia Tributaría de Cataluña (ATC).j) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS).7.3 En caso de duda sobre algún aspecto relacionado con el desarrollo de la actividad económica el Departamento gestor podrá solicitar documentación complementaria.7.4 El Servicio Municipal de Ocupación comprobará de oficio:a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tarragona.b) Que el centro de trabajo cuente con los permisos de actividad que le correspondan otorgados por el Ayuntamiento.8. Criterios de valoración8.1 Los criterios de valoración son los especificados en la Base 12 ‘Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación’, de las Bases Reguladoras.9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento9.1 El órgano competente para la instrucción del expediente, la aprobación de la convocatoria, el otorgamiento y la entrega de las ayudas es la Teniente de alcalde, consejera delegada de Promoción Económica. Los órganos competentes se actualizarán, si procede, de acuerdo con el Cartipacio municipal y la legislación vigente, en cada fase del procedimiento.9.2 Los órganos competentes se actualizarán, si procede, de acuerdo con el Cartipacio municipal y la legislación vigente.10. Cuantía de las ayudas10.1 Los importes a otorgar irán en función de la puntuación conseguida por cada persona solicitante.Se establecerá un importe para cada tramo de puntuación conseguida, una vez el Comité técnico realice la valoración de las solicitudes:Tramo 1: Para quien obtenga entre 1 y 6 puntos: 3.000€Tramo 2: Para quien obtenga entre 7 y 12 puntos: 4.000€Tramo 3: Para quien obtenga 13 o más puntos: 5.000€10.2 La concesión de las ayudas a las personas físicas o jurídicas beneficiarias se realizará por orden de puntuación y, en caso de empate, por orden de entrada en el registro general, hasta agotar la consignación presupuestaria prevista para el ejercicio 2026.11. Obligaciones de las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias11.1 Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las especificadas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones, las que se indican seguidamente. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la ayuda:a) Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar y cumplir las Bases y condiciones fijadas para su aprobación.b) Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa aplicable para la concesión de estas ayudas.c) Las personas beneficiarias están obligadas a declarar otras subvenciones recibidas, por la misma finalidad que la expresada en estas Bases, otorgadas por esta u otras administraciones o entidades públicas o privadas en el último año.d) Los/las beneficiarios/arias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.e) El/la beneficiario/aria de una ayuda está obligado/a a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de este Ayuntamiento, y aportar toda la información que se les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la ayuda concedida.f) No haber sido sancionado/da, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración de personas con discapacidad de acuerdo con el Decreto 86/2015, de 2 de Junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.i) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.j) Disponer de una dirección electrónica de contacto a efectos de comunicación de los trámites vinculados a esta convocatoria de ayuda.k) Las personas beneficiarias tendrán que dar publicidad de las ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a aquello establecido en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los siguientes casos:1.- Si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 €2.- Si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cuantía supere los 5.000,00 €l) El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la ayuda concedida.11.2 Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.11.3 El Ayuntamiento de Tarragona quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las personas destinatarias de las ayudas otorgadas.12. Principios éticos y reglas de conducta12.1 Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad al cumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.12.2 En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, del 29 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que recoge la legislación vigente en materia de subvenciones.13. Resolución y Notificación13.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el personal del servicio de emprendimiento comprobará la documentación de las solicitudes presentadas, solicitará los informes que sean pertinentes y requerirá, cuando se proceda, que en el plazo máximo de 10 días, las personas solicitantes enmienden sus solicitudes o aporten la documentación necesaria para resolver.13.2 Una vez enmendadas todas las solicitudes, el Comité técnico se reunirá para comprobar los datos y valorar las solicitudes presentadas. El Comité técnico redactará una propuesta de otorgamiento provisional, en base a la documentación presentada y su valoración, según los baremos de puntuación que figuran en las Bases y, en caso de empate, por riguroso orden de entrada en el registro general, hasta agotar la consignación presupuestaria prevista para cada ejercicio económico, que será notificada electrónicamente a todas las personas solicitantes.13.3 En base a la propuesta elaborada por el Comité técnico, la consejera delegada en materia de Promoción Económica emitirá resolución provisional de otorgamiento debidamente motivada .Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en la Sede electrónica municipal, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.13.4 Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días que serán resueltas por el Comité técnico que elaborará una propuesta de resolución, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, para que la consejera delegada en materia de Promoción económica emita resolución definitiva. A continuación, la consejera delegada en materia de Promoción económica, emitirá resolución aprobando las entregas que correspondan. En el caso de no presentarse ninguna alegación, la resolución provisional notificada a las personas interesadas tendrá el carácter de definitiva.13.5 Las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias dispondrán de 5 días naturales, desde la recepción de la notificación para aceptar la ayuda. Transcurrido este plazo, se entenderá que las personas interesadas aceptan la ayuda otorgada.13.6 Las resoluciones definitivas pondrán fin a la vía administrativa contra la cual las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del tribunal de Instancia de Tarragona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.No obstante, pueden interponer cualquier otro recurso o reclamación que consideren procedente.13.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria al BOPT.14. Publicidad14.1 La convocatoria y las subvenciones concedidas al amparo de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el inicio de actividades económicas con centro de trabajo en la ciudad de Tarragona, serán publicadas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la referencia de estas de las Bases, la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el objeto o finalidad de las subvenciones, la identificación de las personas beneficiarias, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente libradas, las resoluciones de reintegros y las sanciones impuestas.14.2 Las personas beneficiarias tendrán que hacer publicidad de la obtención de la ayuda otorgada por el Ayuntamiento de Tarragona, durante un plazo mínimo de 30 días naturales desde la recepción de los materiales publicitarios que se los facilitará el Servicio Municipal de Ocupación. Por eso, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación de la resolución de entrega, las personas beneficiarias tendrán que acreditar la realización de la publicidad de la ayuda mediante el envío de una imagen donde se pueda ver la misma en un espacio físico y/o digital de la empresa.La secretaria delegada p.d.
Bases y documentación
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