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Plazo no verificadoBDNS 892548

Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Grupos y Entidades de Huelva para el ejercicio 2026

LOCAL · HUELVA · AYUNTAMIENTO DE HUELVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES615 - Huelva

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/03/2026
Publicación en diario oficial
13/03/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

Texto oficial de cierre: UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP Huelva

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto.1. El objeto de esta normativa es la regulación de la concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, dentro de los límites aprobados en los Presupuestos Municipales, a las asociaciones, grupos y entidades que sin fin de lucro trabajen en el términomunicipal de Huelva, en el campo de la promoción de personas y/o grupos con un carácter voluntario que inciden en la política social para conseguir un incremento de calidad de vida a través de la solidaridad.2. Estas subvenciones tienen por objeto: 2.1. Promover una mayor participación de los ciudadanos en la dinámica colectiva a través del asociacionismo.2.2. Promocionar el Asociacionismo y las iniciativas ciudadanas de especial interés.2.3. Promover servicios de interés ciudadano apoyando la estructura de las AA.VV y de las demás asociaciones que actúen en el ámbito territorial de la ciudad.2.4. Apoyar innovaciones y alternativas a los procedimientos de respuesta social existentes ante determinadas problemáticas.2.5. Prestar servicios bien a los propios asociados bien irradiando a la población en general.2.6. Apoyar la defensa de los intereses colectivos o de grupos particulares.2.7. Fomentar la solidaridad, el voluntariado, el pluralismo y la cultura, así como la iniciativa social.Segundo. Solicitantes. Podrán solicitar subvenciones:1. Las asociaciones y federaciones de asociaciones acogidas a la legislación vigente en materia de asociacionismo que tengan su sede y actúen en el municipio de Huelva y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas, tal como se recoge en el Reglamento de Participación Ciudadana, quedando exceptuados los proyectos de cooperación internacional, las asociaciones deportivas y cualquier otra acogida a convenios específicos con este Ayuntamiento o que cuenten su propia convocatoria pública.Tercero. Modalidades.Las modalidades de subvención establecidas serán las siguientes:1. Mantenimiento. Destinadas a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de las sedes sociales de las asociaciones. Los gastos a subvencionar son:- Comunidad, alquiler y seguro.- Reparaciones básicas de electricidad, pintura, fontanería o carpintería, etc.- Gastos de limpieza de la sede o local de la asociación.- Material de protección individual frente a enfermedades infecciosas (guantes, gel hidroalcohólico, mascarillas, etc.).- Teléfono y conexión a internet.- Consumo de agua, electricidad y recogida de basuras.- Gastos derivados del alojamiento y dominio web propios de la asociación.- Material de oficina y postal.- Seguros de responsabilidad civil y/o accidentes.- Gastos de asesoría. - Instalación y revisión de extintores. 2. Equipamiento. Destinadas a la adquisición de materiales informáticos, mobiliario, etc., necesarios para el desarrollo de las actividades propias de cada Asociación, con un máximo de 600 € anuales para esta modalidad, no pudiendo superar individualmente cada bien los 300 € con el IVA incluido.3. Actividades. Destinadas a la realización de acciones específicas dentro de las competencias de las asociaciones y en un plazotemporal determinado, dirigidas al fomento de la Participación Ciudadana en la ciudad, mediante acciones formativas, culturales, convivenciales, etc.Cuarto. Convocatoria.1. Anualmente, el Ayuntamiento de Huelva, hará una convocatoria pública dentro de los primeros meses del año, donde se establecerá:- Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.- Las modalidades de subvención.- Los requisitos específicos, y si fuese necesario documentación complementaria a presentar.- Los criterios de valoración.- Plazo para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y documentación justificativa.- La normativa específica que resulta de aplicación.- Plazos en los que se hará pública la relación de subvenciones concedidas. 2. Esta convocatoria será pública de la manera reglamentaria correspondiente y podrá ser publicada en los diarios de mayor tirada de la ciudad.Quinto. Procedimiento de solicitud.1. Las solicitudes de las ayudas incluidas en la presente convocatoria y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, se presentarán, conforme al modelo incluido en el Anexo I de estas Bases, en la sede electrónica de acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es), conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, e irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.La identificación de los interesados y entidades solicitantes en la sede electrónica se efectuará a través del certificado digital de dichas entidades.Los modelos anexos estarán disponibles en la página web del ayuntamiento de Huelva y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).2. La solicitud para participar en el presente procedimiento habrá de presentarse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva del extracto de la convocatoria remitido por la Base de Datos Nacional de subvenciones. De dicha publicación se dará información en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Huelva (www.huelva.es).3. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.Sexto. Documentación a aportar.1. La solicitud normalizada (Anexo 1) incorporará la siguiente información y documentación:a) Los datos identificativos de la entidad interesada:- Fotocopia del DNI/NIE del representante.- Fotocopia del acta de elección de la persona representante o certificado del Registro de asociaciones de la Junta de Andalucía de la Junta Directiva. - Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda Autonómica.b) Asimismo, se incluirá los siguientes documentos, todos los cuales deberán estar firmados por el Presidente de la entidad:- Proyecto detallado de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención, al que se incorporará un presupuesto equilibrado de gastos e ingresos y fechas aproximadas de ejecución.- Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio anterior.c) En el modelo de solicitud figurará un apartado en el que se indicará como obligatorio y exclusivo el medio electrónico, cumplimentando la dirección designada a tal fin y entendiéndose que las comunicaciones realizadas serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, su fecha, contenido íntegro de las mismas e identificación del remitente y destinatario.d) Declaración Responsable firmada por el Presidente de la entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:- Que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria de la ayuda.- Que la persona o entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.- La veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud. - La entidad solicitante no se encuentra en situación de deudor por expediente de Reintegro.- La entidad solicitante no tiene pendiente de justificación subvención alguna del Ayuntamiento de Huelva fuera de plazo.- La entidad solicitante no ha solicitado y/o recibido cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, que se dirijan a la misma finalidad o, en caso contrario, la entidad solicitante ha recibido o ha solicitado las siguientes ayudas o empleado los siguientes recursos sin que el importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria exceda del 100% del proyecto, especificando las ayudas.e) Autorización expresa al órgano gestor para solicitar del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Huelva, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones del solicitante frente a dicha entidad, al objeto de llevar a efecto la tramitación de la subvención y quede así acreditado que se encuentra al corriente de la citada obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como la Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro. En caso de no autorización deberá aportarse junto a esta solicitud certificado emitido por la administración expuesta.De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 LGS, los interesados no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.Séptimo. Procedimiento e instrucción de expedientes. 1. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de las LGS.El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.La aprobación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva, previo dictamen de la Comisión de Valoración.La instrucción del procedimiento corresponderá a la concejalía de Participación Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el concejal delegado del Área de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, que actuará como presidente, el Secretario General del Pleno o el Secretario del Gobierno Local o persona en quien delegue, que actuará como secretario y dos técnicos municipales nombrados por el concejal de Participación Ciudadana. La Comisión, a la vista de la propuesta presentada, emitirá un dictamen que por conducto de la Concejalía Instructora, se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local.2. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como principales criterios de valoración Técnicos y Económicos:- Idoneidad y Necesidad: coincidencia de los objetivos del proyecto con las finalidades de la convocatoria.- Calidad Técnica: claridad de los objetivos, metodologías, actividades y resultados esperados.- Viabilidad Presupuestaria: coherencia y ajuste del presupuesto a los precios del mercado y actividades.- Capacidad de Gestión: estructura, experiencia en programas similares y antigüedad de la entidad solicitante.- Impacto y Colectivos: priorización de ciertos colectivos y amplitud del impacto (ámbito geográfico/número de beneficiarios).- Valoración Social: participación de voluntarios y compromiso con la transparencia o auditorías externas.3. El Servicio Instructor comprobará las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente.4. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:a) Entidades solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en las Bases de la Convocatoria con indicación de la misma. De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 LGS, en relación con el art. 68 LPAC, los técnicos competentes del Área de Participación Ciudadana comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.b) Entidades solicitantes propuestas provisionalmente como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.c) Entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria o para los que no ha quedado saldo suficiente, proponiéndose provisionalmente su desestimación.5. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, este elevará la propuesta definitiva de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.6. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.7. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.8. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.9. Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde para resolver cuantas incidencias pudieran surgir en la ejecución de las presentes Bases.Octavo. Compatibilidad. 1. Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad.2. Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las asociaciones solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Huelva la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento de Huelva) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.Si de los datos aportados por la asociación con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca el Ayuntamiento de Huelva en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de este Ayuntamiento.Noveno. Actividades y Gastos excluidos.Estarán excluidas las siguientes actividades y gastos:a) Las que atenten o fomenten actividades contrarias a los derechos humanos. b) Las actividades cerradas o que limiten la participación o que pretendan el disfrute del proyecto subvencionado exclusivamente a miembros de la entidad solicitante.c) Las que no respondan al objeto de esta convocatoria.d) Las de carácter religioso, sindical y político.e) Las que tengan ánimo de lucro.f) Alojamiento, manutención, celebraciones y gastos de representación.Décimo. Crédito disponible y cuantía de las subvenciones.1. La cuantía total máxima de la presente convocatoria es de 180.000 € correspondientes al ejercicio 2026, que se distribuirá de la siguiente manera:- 100.000 € para AA.VV de la ciudad, con cargo a la partida 350.924.48942 Subvenciones Barriadas del vigente Presupuesto Municipal.- 80.000 € para AA en general de la ciudad, con cargo a la partida 350.924.48943 Subvenciones Asociaciones y otras del vigente Presupuesto Municipal.2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la valoración realizada por el equipo Técnico de forma individualizada, de los proyectos o actividades y los seleccionará conforme a los criterios de calidad técnica y puntuación obtenida.Undécimo. Criterios generales de subvención. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio correspondiente.Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta:1. Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias. Hasta un máximo de 10 puntos.2. Los servicios que se presten, el coste de los mismos y la participación de los solicitantes en la financiación de las subvenciones. Hasta un máximo de 10 puntos.3. La experiencia de la Asociación solicitante en la realización de los programas que presenten. Hasta un máximo de 10 puntos.4. Las características de los proyectos o de las necesidades de la Asociación teniendo en cuenta el ámbito o barrio donde se actúa y/o los colectivos a los que va dirigido. Hasta un máximo de 10 puntos.5. La antigüedad, estructura, número de socios, voluntarios y/o profesionales de las Asociaciones solicitantes. Hasta un máximo de 10 puntos. 6. El presupuesto y la financiación de la Asociación o del proyecto, valorándose especialmente la capacidad de movilizar los recursos de otros entes públicos o privados. Hasta un máximo de 10 puntos.7. La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas. Hasta un máximo de 10 puntos. 8. No existencia de servicios o actividades paralelas, bien de titularidad municipal bien de otras administraciones o instituciones. Hasta un máximo de 10 puntos.Duodécimo. Obligaciones de los Beneficiarios.1. Son obligaciones de las asociaciones o entidad perceptora:a) Aceptar y cumplir la normativa presente.b) Realizar el proyecto y programa de actividades, así como el presupuesto en el plazo que indique la convocatoria anual y aportar la documentación complementaria que se indica en estas bases.c) Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad de todas las actividades la frase “Con la colaboración del Ayuntamiento de Huelva”, incorporando de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Huelva, conforme a la Ley General de Publicidad 34/1988, de 11 de noviembre, actualizada y publicada, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010.d) Colaborar en el seguimiento o petición de información que realice la Delegación de Participación ciudadana.e) Presentar en el plazo máximo de 3 meses, una vez terminada la actividad, el balance económico, memoria de funcionamiento y la justificación de la aplicación de los fondos recibidos mediante facturas, contratos, etc., que habrán de ser originales.f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.Décimo tercero. Pago y justificación.1. Previamente al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar documentalmente la realización de la actividad subvencionada aportando a tal efecto:- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria. A la memoria se acompañará material gráfico original y material audiovisual acreditativo de las actividades.- Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, en su caso, gastos de personal, y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.A dicha relación se unirán las facturas originales cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención. En dichas facturas deberá constar el nº y fecha de la factura, el nombre y razón social del expedidor y su domicilio, el NIF del expedidor y del cliente, y el sello de “pagado”, o documento de transferencia bancaria, y especificar el porcentaje del IVA y su cantidad correspondiente, o la expresión exento de IVA con indicación del artículo donde se recoja la causa de exención. En el caso de que se imputen gastos de personal propio, deberá acompañarse nómina y, si fuese necesario por el importe a justificar, TC1, Y TC2 y justificante de ingreso de la retención del IRPF.Los documentos justificativos deberán ser expedidos dentro del ejercicio presupuestario, si bien, se admitirá el pago efectuado dentro del periodo de justificación (31 de marzo del ejercicio siguiente).- Declaración responsable del representante de la entidad de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, que contenga una relación de las facturas correspondientes, con identificación del proveedor, concepto, porcentaje e importe imputados.- Certificado del representante de la entidad de que el importe de las ayudas recibidas del Ayuntamiento y cualquier otro ingreso, en su caso, no hayan superado el coste de la actividad o programa subvencionado.- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda Autonómica.2. Si la entidad solicitante nunca ha sido beneficiaria de subvenciones gestionadas por el Ayuntamiento de Huelva o si desea modificar la cuenta bancaria donde debe efectuarse el ingreso, deberá realizar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huelva(https://sede.huelva.es) el procedimiento “Alta, baja y modificación de datos bancarios”, que se encuentra en el epígrafe “Registro Electrónico/ Catálogo de Servicios", procedimientos de “Hacienda, Tesorería y Recaudación”, aportando la información y la documentación a tal efecto señalada.3. La presentación de estos documentos se realizará en los términos previstos en las Bases de la presente convocatoria, en un plazo máximo que finalizará el 31 de marzo del ejercicio siguiente.4. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles presenten la misma, con apercibimiento de que de no hacerlo se perderá el derecho al cobro de la subvención. 5. La justificación por importe inferior a la cantidad concedida dará lugar a la minoración de la subvención en la cuantía que proceda.Décimo cuarto. Reintegro. 1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.Décimo quinto. Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia. Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.Décimo sexto. Publicidad. La presente convocatoria y las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en el BOP de Huelva, en la página web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Décimo séptimo. Régimen jurídico. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos aquí establecidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo., aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables; las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Igualmente, serán de aplicación:- Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026. (Base 23)- Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Huelva.- Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, publicado en el BOP de 1 de agosto de 2019 (Art. 46).Décimo octavo. Protección de datos.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento UE 2016/679, informamos que los datos que se aporten durante el procedimiento, serán incorporados y tratados a un fichero propiedad del Ayuntamiento de Huelva.Los datos se recaban con la finalidad de gestión y tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Huelva.Asimismo, le informamos que en cumplimiento de la normativa y legislación vigente y para garantizar la transparencia en el proceso, los datos de los solicitantes y las entidades beneficiarias y la cantidad concedida se expondrán públicamente y podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias en materia de control y fiscalización de las ayudas ysubvenciones.Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y de tratamiento de los datos.Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones únicamente basadas en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el Ayuntamiento de Huelva, Área de Participación Ciudadana, en Plaza de la Constitución, s/n, 21003, Huelva.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitudPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBasesPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSPresupuestos Municipales 2026