Extracto publicado
BDNS: 892632De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Objeto.Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026 subvenciones para la realización de acciones formativas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional dirigidos a personas desempleadas, dentro de la iniciativa de oferta de la administración de programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas para trabajadores desempleados, y cuyas ofertas se correspondan con las determinadas en los Anexos I.A, I.B y I.C según sean de aplicación.Segundo: Acciones formativasLas acciones formativas subvencionables serán las incluidas en el Anexo I A Acciones formativas (modalidad presencial) grados B, que forman parte del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (CNOFP), Anexo I B Acciones formativas (modalidad virtual) grados C, que forman parte del CNOFP y Anexo I C Acciones formativas de competencias clave que forman parte del Catálogo de especialidades SEPE.Podrán impartir estas acciones los centros y entidades de formación inscritas en el Registro General de Centros de Formación Profesional (RGCFP) en la oferta formativa a impartir.Podrán impartirse en modalidad presencial y en modalidad de teleformación, con las siguientes singularidades: Para la modalidad presencial, los centros y entidades de formación deberán disponer de instalaciones en La Rioja. Para la modalidad virtual, la inscripción en el RGCFP para la oferta formativa correspondiente, requiere disponer de centro asociado en La Rioja para la parte presencial. Tanto las especialidades formativas solicitadas en modalidad presencial como las solicitadas en modalidad teleformación deberán estar registradas en el sistema SIGFE-EVAFOR. En ningún caso podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que no cumplan los requisitos para su inscripción en el RGCFP.Las acciones formativas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente oferta formativa del CNOFP o en el Catálogo de Especialidades formativas SEPE, según su pertenencia a uno o a otro.Las acciones formativas del Anexo I A Acciones formativas (modalidad presencial), grados B, se solicitarán de manera que completen un grado C, si bien cada acción formativa responderá únicamente a un certificado de competencia (grado B). Además, incluirán una estancia de formación en empresa u organismo equiparado de 80 h, para que el alumnado que supere todos los grados B, pueda obtener el certificado profesional, según lo establecido en el Art. 60 del RD 659/2023de 18 de julio.En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d) del RD 659/2023, de 18 de julio. Por lo tanto, en aquellos certificados profesionales que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, deberá planificarse esta formación, para que Dirección General de Formación Profesional proporcione la formación correspondiente al Resultado de Aprendizaje 2 del anexo V del RD 659/2023, de 18 de julio Adicionalmente, se programará la especialidad formativa de formación complementaria FCOO03 “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal) con una de las acciones formativas de grado B que conformen un grado C.Por otra parte, en los casos determinados en el anexo I A, podrán solicitarse grados B sin completar un grado C, que no conllevarán formación en empresa. Las acciones formativas del Anexo I B Acciones formativas (modalidad virtual), grados C, se programarán como certificados profesionales completos y con la especialidad formativa de formación complementaria, en modalidad virtual, FCOO03 “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal). En aquellos certificados profesionales que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, deberá planificarse esta formación, para que Dirección General de Formación Profesional proporcione la formación correspondiente al Resultado de Aprendizaje 2 del anexo V del RD 659/2023de 18 de julio.Las acciones formativas del Anexo I C Acciones formativas de competencias clave que forman parte del Catálogo de especialidades SEPE, se programarán con la especialidad formativa de formación complementaria FCOO03 “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal).En la selección y definición de las acciones y sus características, tanto de horarios de impartición como de acceso y uso de las instalaciones, se promoverá el cumplimiento de las condiciones de realización de las mismas facilitando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la participación de personas con discapacidad, así como el enfoque hacia el uso eficiente de los recursos medioambientales y la concienciación del alumnado ante la emergencia climática y la prevención de riesgos.Tercero: BeneficiariosDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las entidades de formación autorizadas y/o inscritas.Las entidades de formación deberán estar inscritas y autorizadas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y, en el caso de las ofertas formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, según lo dispuesto en el RD 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.A efectos de la presente convocatoria, la especialidad formativa FCOO03 “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, debe ser inscrita cuando no lo esté anteriormente, ya que su programación es obligatoria junto con la especialidad principal.La autorización para impartir grados B o C (anteriormente denominada acreditación) deberá ser previa a la publicación de la convocatoria, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.La inscripción de las especialidades formativas será previa a la publicación de la convocatoria, excepto en el caso de la especialidad formativa FCOO03 “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, que podrá ser inscrita junto con la solicitud de subvención.La falta de inscripción o autorización previa (con la salvedad efectuada en el párrafo anterior), implicará la anulación de la acción formativa lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.En las acciones de formación a impartir en modalidad de teleformación, deberán facilitar la clave correspondiente de acceso a la plataforma para que se pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las acciones formativas.Cuarto: Personas destinatarias de la formaciónEl objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo de La Rioja en aquellos empleos que requiera el sistema productivo.En esta oferta formativa podrán participar además las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora como ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa.Las personas trabajadoras en situación de desempleo deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle en la fecha de su incorporación a la acción formativa.Podrán participar en las acciones formativas incluidas en estos programas las personas que cumplan los requisitos detallados en la “Guía para la gestión de acciones formativas del Catálogo Modular de Formación Profesional y competencias clave subvencionadas por el Gobierno de La Rioja-Convocatoria 2026 dirigida a personas trabajadoras desempleadas” (Anexo IV).Quinto: CuantíaCuantía de las subvenciones: La cuantía convocada para este programa asciende a CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (5.175.000,00 €) del Presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los ejercicios de 2026, 2027 y 2028Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 5.175.000€, sin perjuicio, en su caso, de la redistribución de la imputación presupuestaria.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.Esta operación será financiada a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.Asimismo, esta operación podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 60%, a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja. En todo caso la cofinanciación del FSE se hará constar en la resolución de concesión de la correspondiente subvención a la entidad beneficiariaSexto: Normativa aplicablePRIMERO. – La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.SEGUNDO. – El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.TERCER. – La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.CUARTO. – El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.QUINTO. – La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.SEXTO. – La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.SÉPTIMO. – Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.Séptimo: Ejecución de las acciones formativasLas acciones sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez resuelta y notificada la Resolución de concesión de subvenciones, previo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a las que hace referencia el artículo 10 de la orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.Tras la notificación de la Resolución de Concesión de subvenciones a las entidades de formación beneficiarias, éstas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para grabar en la aplicación informática SIGFE-EVAFOR la planificación de la ejecución y evaluación del aprendizaje de las acciones formativas concedidas (especificando días lectivos, festivos, vacaciones y, en su caso, visitas didácticas y formación en empresa).Las entidades de formación deberán comenzar las acciones formativas en el año para el que han solicitado la correspondiente acción. El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 20 de diciembre del año 2027.Octavo: Solicitudes de subvenciónLas solicitudes de subvención se ajustarán a la oferta de formación planificada establecida en los Anexos I A, B o C y contendrán la distribución anual de ejecución de las acciones formativas.Aquellas solicitudes que no se ajusten a la oferta de formación planificada, se considerarán excluidas por no ser objeto de esta convocatoria.Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio https://www.larioja.org/oficina-electronica/es.La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática “Empleo y Formación” dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.Noveno: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo II.Décimo: Otros datos.Anticipos de pagoVista la distribución temporal de las acciones formativas concedidas y la obligación de las entidades beneficiarias de comenzar dichas acciones formativas en el año para el que se solicitaron y concedieron en las anualidades 2026 o 2027, la Consejería de Educación y Empleo podrá proceder al abono de anticipos hasta el cincuenta por ciento (50%) de la subvención concedida con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026 y 2027.El abono se tramitará, tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria, de la siguiente forma:Anticipo inicial del veinticinco por ciento (25%) vinculado a la anualidad de ejecución concedida para la acción formativa. La entidad beneficiaria podrá solicitar este anticipo del 25% al inicio de la anualidad de ejecución aprobada para la acción formativa afectada. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026 y 2027 que corresponda.Anticipo adicional de hasta un veinticinco por ciento máximo (25%), una vez justificado el primer anticipo recibido. Se tramitará con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los años 2026 y 2027 que corresponda.Con carácter previo a la concesión y al percibo del anticipo, la entidad deberá acreditar, asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.La Consejería de Educación y Empleo concederá el anticipo de la ayuda concedida, previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, atendiendo al artículo 12 de las bases reguladoras.Becas y ayudasLas personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en la Resolución 117/2024, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el periodo 2025 y 2026 y las de las convocatorias sucesivas con el mismo objeto.