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Plazo no verificadoBDNS 892671

CONVOCATORIA ANUAL SUBVENCIONES PARTICIPACION CIUDADANA 2026

LOCAL · OVIEDO · AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/03/2026
Publicación en diario oficial
19/03/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION EN EL BOPA

Texto oficial de cierre: UN MES A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION EN EL BOPA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios1.- Podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 2 de la misma y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los establecidos en el art. 7 de la convocatoria.2.- En ningún caso podrán ser subvencionados:- Proyectos que no se adecuen al objeto de la convocatoria- Actividades deportivas- Campañas y materiales de carácter partidista- Actividades que sean susceptibles de subvención por otras vías de financiación municipal.- Proyectos de federaciones o agrupaciones de asociaciones, que hayan sido representados en la misma convocatoria por asociaciones que estén integradas en dichas agrupaciones o federaciones.- Proyectos que no tengan proyección o impacto sobre la población ovetense o que carezcan de cualquier vinculación con el municipio de Oviedo.- Proyectos que impliquen una duplicidad de las actividades o servicios que realiza el propio Ayuntamiento u otras administraciones públicas en el territorio, salvo que se consideren de carácter complementario.Segundo.- ObjetoEs objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el Concejo de Oviedo, para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana que por su volumen económico puedan desarrollarse en períodos de ejecución no superiores a un año.Tercero.- Bases reguladorasLas Bases reguladoras se aprobaron como anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2004, que ha sido objeto de diversas modificaciones, de las cuales, la aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 2 de noviembre de 2022 (BOPA de 15-12-2022), incorpora las Bases que regulan estas subvenciones.Cuarto.- CuantíaLa cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 70.000,00 € y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 470.924.48999, Otras transferencias Participación Ciudadana, conforme a la siguiente distribución:- Línea A Proyectos de actividades: 50.000,00 €- Línea B Proyectos de funcionamiento y/o equipamiento: 20.000,00 €Si el importe correspondiente a cada una de las líneas no se agotase, el saldo resultante se incorporará a la otra línea para atender las solicitudes de aquellas entidades que no hayan recibido subvención por falta de créditos en la línea correspondiente.No obstante, dicho importe podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima de 10.000,00 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado a) 4º del Real Decreto 807/ 2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Quinto.- Régimen de concesiónLa concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en función del importe solicitado, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el art. 14 de la convocatoria y atendiendo a los límites establecidos en función de la puntación obtenida y comenzando por las entidades mejor valoradas hasta agotar el crédito presupuestario.El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones de otros entes públicos, supere el 80% del coste del proyecto en el caso de proyectos de actividades o del 50% en el caso de proyectos de equipamiento y funcionamiento, debiendo financiarse el resto con aportaciones privadas y teniendo en cuenta que la justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto.Sexto.- Plazo de presentación1.- Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.A.2.- En atención a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades destinatarias de esta convocatoria tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en su condición de personas jurídicas.Séptimo.- Otros datosEn virtud de lo dispuesto en el Art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Art. 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, dadas las características de las entidades destinatarias, generalmente de carácter local y con limitados recursos económicos, la cuantía de las subvenciones concedidas así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, proyectos de ámbito local y habitualmente, de programación anual, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas.El órgano para la instrucción del procedimiento es la Concejalía que ostente la delegación de competencias de la Alcaldía en la materia objeto de esta convocatoria y, para la concesión, la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía efectuada mediante Resolución nº 2023/9520.

Bases y documentación

Certificacion Acuerdo Junta de GobiernoPublicado 12/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones para entidades sin ánimo de lucro destinadas a proyectos de participación ciudadana de convocatoria anual