Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, deberán reunir los siguientes requisitos:Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.Justificar haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas relacionado con la actividad apícola, lo cual deberá ser justificado documentalmente.No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.Cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas a efectos del pago aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.Para subvenciones de importe superior a 30.000€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.Declarar el compromiso expreso relativo a la durabilidad de las acciones para las que se soliciten las ayudas, de modo que se mantengan en la explotación durante el periodo de depreciación fiscal de las mismas o, al menos, tres años como norma general o cinco años para bienes inscribibles en un registro público.Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia: sus integrantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa. Segundo. Objeto. Convocar, para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en Cantabria para el año 2026, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, cuya finalidad es el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis , y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles. Tercero. Bases reguladoras.Orden DES/08 /2025, de 26 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 44, de 5 de marzo de 2025, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de la intervención sectorial apícola. Cuarto. Cuantía. Las ayudas convocadas tendrán una dotación económica máxima de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y VEINTISEIS CÉNTIMOS (147.992,26 €), que se encuentran cofinanciadas al 50% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (73.996,13 €), en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.La financiación nacional del gasto que supone la concesión de estas ayudas, se realizará en el ejercicio 2026 con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 05.04.412 B.771 y 05.04.412 B.782.02, recogidas en la Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025 y prorrogados para 2026, con un importe total máximo de setenta y un mil novecientos noventa y seis euros y trece céntimos (71.996,13 €) y dos mil euros (2.000 €) respectivamente, lo que supondrá un presupuesto total nacional de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (73.996,13 €). Dicho importe se encuentra a su vez cofinanciado al 50% con fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que la financiación global de las ayudas se efectuaría en un 50% con fondos FEAGA, en un 25% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 25% con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).