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Plazo no verificadoBDNS 892934

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades culturales, educativas, juveniles, deportivas, sociales y vecinales que desarrollen proyectos, actividades, y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 202

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:58 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
23/03/2026
Fin de solicitudes
05/04/2026
Registro en BDNS
13/03/2026
Publicación en diario oficial
18/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosPodrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria y que cumplan las condiciones y los requisitos siguientes: • Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades.• Estar en el día de las obligaciones relativas al Registro de Derechos y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.• Tener objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos por las Bases.• Haber justificado las anteriores subvenciones otorgadas por este ayuntamiento una vez agotados los plazos, excepto en caso de renuncia presentada por escrito al registro municipal en caso de que en una o alguna de las anualidades la entidad no realice el proyecto/actividad y/o servicio subvencionado por causas sobrevenidas.• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Figueres, el Estado y la Seguridad Social.• Dar cumplimiento, si procede, a la Ley 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en cuanto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores.• Llevar a cabo actuaciones estables de interés público y social dentro de sus correspondientes ámbitos, con una trayectoria precedente de un mínimo de 2 años, demostrables documentalmente.• Cumplir con los criterios de organización democrática cada una de las entidades de acuerdo con el establecido con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.• Tener un mínimo de 10 socios al corriente de pago o en el caso de asociaciones de carácter gratuito que acrediten un censo actualizado a fecha de la solicitud.• Las entidades beneficiarias tendrán que participar en los órganos o mesas sectoriales del Ayuntamiento que por ámbito les corresponda.• Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento de Figueres relativas a las medidas de salud pública que sean de aplicación a las equipaciones o espacios donde se lleven a cabo los programas/servicios o actividades subvencionados.• Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Figueres llevará implícita la condición que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento de Figueres", el logotipo correspondiente (que se facilitará desde el área de Comunicación), así como la validación antes de ser imprimida o publicada, para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con el artículo 18.4 de la LGS. Así mismo, toda la difusión, realización y comunicación escrita y gráfica de la actividad tendrá que ser realizada al menos en lengua catalana de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. No podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:• Quedarán automáticamente excluidas aquellas entidades que no respeten el actual marco democrático, que no asuman los principios de conducta reconocidos, como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros de naturaleza similar, o bien que practiquen actuaciones xenófobas, racistas, homófobas o misóginas.• Se excluyen de esta convocatoria las organizaciones de carácter político (partidos y coaliciones electorales) por el hecho que y ha una legislación propia y normas específicas respeto su financiación.    Segundo. Objeto.El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones dirigidas a entidades culturales, educativas, juveniles, deportivas, sociales y vecinales con una trayectoria precedente de un mínimo de 2 años que desarrollen proyectos, actividades y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 2026. Estas ayudas económicas tendrán que fomentar proyectos, actividades y/o servicios estables durante el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que sean de interés público y social que tengan por finalidad: • Mejorar la cohesión social de la ciudad.• Fomentar valores sociales, educativos, culturales, deportivos y de diversidad e integración, así como nuevas formas de participación.• Posibilitar el crecimiento cultural y deportivo cuantitativo y/o cualitativo de la ciudad, creando ámbitos de inclusión.• Promover la capacidad de innovación en la ciudad como fórmula de cohesión social y cultural.• Mejorar la convivencia y el civismo entre la ciudadanía.• Contribuir a garantizar la calidad de la salud en la ciudad.• Promover, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía.• Promover la igualdad.• Mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades y sus familias.• Fomentar la integración y la normalización de las personas con discapacidad.• Velar por la calidad de vida de las personas grandes.• Ampliar la oferta formativa de la ciudad haciendo posible una formación continuada.• Promover la educación y la formación de calidad como una herramienta para el progreso personal.• Fomentar la participación e impulsar el acceso de la ciudadanía a la cultura.• Fomentar oportunidades entre los jóvenes para que puedan desarrollar sus proyectos de vida y sus expectativas.• Lucha contra las drogadicciones.• Fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.Se puede solicitar subvención por los proyectos relacionados con los ámbitos temáticos siguientes, dentro de las modalidad explicitadas para cada uno: Cultura y JuventudPodrán ser objeto de subvención de este ámbito aquellos proyectos, actividades y/o servicios estables que tengan entre sus finalidades las siguientes: - Fomento de la cultura popular y tradicional, incluidas todas las formas provenientes de colectivos y/o minorías nacionales presentes en la ciudad.- Creación, producción y difusión de iniciativas artísticas, en todas las disciplinas de las artes.- Iniciativas de recuperación y divulgación del patrimonio cultural, material e inmaterial.- Fomento de la cohesión social mediante iniciativas culturales.- Fomento del uso y conocimiento de la lengua catalana.- Innovación cultural en el municipio.- Propuestas singulares de carácter extraordinario de interés para la ciudad.- Fomento de actividades que promuevan la pluralidad cultural.- Fomento de las artes escénicas y cinematográficas.- Acciones de sensibilización cultural entre la ciudadanía.- Acciones formativas en el ámbito de la cultura.- Fomento de acciones dirigidas al desarrollos de actividades el ocio de niños, de jóvenes y de gente mayor.- Acciones que fomenten la formación en el campo de la educación en el ocio.- Acciones y proyectos que tengan como objeto la juventud, desde un punto de vista que guarde relación con la emancipación o con la participación juvenil.- Acciones y proyectos destinados a la creación y consolidación de perfiles profesionales vinculados al mundo asociativo y al tercer sector.- Acciones y proyectos destinados a fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.- Acciones y proyectos dirigidos al desarrollo de acciones o actividades por el reconocimiento y visibilización del colectivo LGTBIQ+. DeportesPodrán ser objeto de subvención de este ámbito aquellos proyectos, actividades y/o servicios estables que tengan entre sus finalidades las siguientes: - Apoyar y potenciar el arraigo y la estructuración del sistema deportivo local, entendido como una parte del conjunto de promotores de ofertas de servicios y actividades deportivas, así como las personas usuarias y /o practicantes.- Consolidar los agentes que ofrecen servicios deportivos en la población sin ánimo de lucro.- Garantizar un nivel de oferta deportiva que responda a las necesidades y demandas de los de Figueres y de Figueres.- Fomentar que la práctica de los deportes llegue a todos los sectores de la población.- Facilitar el acceso a la práctica deportiva de aquellos colectivos en clave de inclusión social, que por razones socioculturales y/o económicas, no accedan de forma habitual.- Potenciar el conocimiento externo y la imagen de la ciudad mediante el deporte.- Fomentar la participación de las mujeres donde actualmente son minoritarias.  Bienestar SocialPodrán ser objeto de subvención de este ámbito aquellos proyectos, programas, actividades y/o servicios estables que tengan entre sus finalidades las siguientes: -Fomento de acciones dirigidas a personas con discapacidad, diversidad funcional y/o trastorno mental.-Fomento de acciones dirigidas a apoyar a personas con enfermedades crónicas y a sus familias.-Fomento de acciones dirigidas a la integración social y/o laboral de personas en riesgo de exclusión social. Jóvenes y niños en situación de vulnerabilidad y/o en riesgo de sufrir.-Fomento de acciones y/o programas educativos y formativos.- Fomento de acciones dirigidas a la promoción de las mujeres y a las políticas de igualdad y a la erradicación de las violencias machistas.- Fomento de acciones dirigidas a la mejora del bienestar de la gente mayor.- Fomento de acciones inclusivas, comunitarias y de apoyo a los colectivos más vulnerables.-           Fomento de acciones dirigidas a los varios colectivos de personas recién llegadas.- Fomento de programas informativos, divulgativos, preventivos y de promoción en materia de salud.- Fomento de acciones de estudio y diagnosis de las diferentes realidades sociales.  Acción Cívica y Derechos CivilesLas actividades o proyectos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad: -Mejorar la cohesión e inclusión social de la ciudad.-Promover el asociacionismo y el voluntariado.-Fomentar valores sociales y culturales y formas de participación nuevas.-Mejorar los canales de participación ciudadana.-Posibilitar el crecimiento cultural cuantitativo o cualitativo de la ciudad.-Promover un desarrollo más sostenible de la ciudad.-Fomentar valores de civismo y convivencia.-Promover, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía.-Apoderar personas y colectivos en la superación de problemas y desigualdades intermediando formulas comunitarias y cooperativas.-Promover el fortalecimiento y formación del capital humano, así como el desarrollo del tejido asociativo y de acciones encaminadas a conseguir nuevos asociados.-Promoción de actividades educativas y formativas, particularmente dirigidas a la población infantil, juvenil, mayor de 65 años y mujeres.-La realización de actividades conjuntas entre asociaciones que fomenten la solidaridad, la tolerancia y la integración.-Realización de actividades lúdicas que potencien el civismo entre el vecindario y la ciudadanía en general. Tercero. Bases reguladoresLa convocatoria se realiza en conformidad con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno, en sesión de fecha 6 de marzo de 2024 y publicadas al BOPG número 55, de 18 de marzo de 2024.  Quart. Cuantía.La cantidad que se destina a la presente convocatoria es de quinientos mil euros (500.000,00€), e irá a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias, aprobadas en el presupuesto municipal por el 2026: • Proyectos del ámbito temático de la cultura, la educación y la juventud- Aplicación: 2026 201 33400 48005 Subvenciones entidades culturales 2026-Importe: 210.000,00 euros •Proyectos del ámbito temático de deportes-Aplicación: 2026 203 34100 48001 Subvenciones entidades deportivas 2026-Importe: 100.000,00 euros •Proyectos del ámbito temático del bienestar social y la salud-Aplicación: 2026 205 23100 48000 Subvenciones entidades sociales 2026 (FA)-Importe: 140.000,00 € •Proyectos del ámbito temático de la acción cívica y los derechos civiles-Aplicación: 2026 206 92400 48000 Subvenciones entidades vecinales 2026-Importe: 50.000,00 euros El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, a cargo del presupuesto municipal de 2026. La aplicación de esta ampliación, si se tercia, está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Se pueden presentar solicitudes, junto con la documentación requerida, del 23 de marzo al 5 de abril de 2026 (ambos incluidos). Sexto. Otros datos.SolicitudLa solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación. La documentación que hay que presentar es la siguiente: • Solicitud normalizada.• Descripción y presupuesto de la actuación/proyecto/programa por el cual se solicita la subvención.• Cuantía solicitada.• Presupuesto general de la entidad del año de la convocatoria.• Documento relativo a los datos bancarios de pago a terceros.*• Actualización de los datos del Registro Municipal de Entidades.• Acreditación de la documentación relativa al funcionamiento interno de la entidad, de acuerdo con aquello que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.• Declaración del representante legal de la entidad donde conste que la información recogida a la solicitud se ajusta a la realidad y que la entidad no está incursa en jefe del supuestos de prohibición de recibir subvenciones, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificados expedidos por estas administraciones o autorización para que el Ayuntamiento de Figueres pueda comprobarlo.• Declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a la acreditación que las personas que trabajan en el proyecto por el cual se solicita la subvención no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual. **• Declaración responsable relativa a las obligaciones de transparencia. **** Para aquellas entidades que ya hayan presentado este documento con anterioridad solo habrá que presentarlo en caso de que los datos bancarios hayan cambiado.** Esta declaración hará falta que se aporte en aquellas solicitudes en que el proyecto subvencionable comporte el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.*** En cumplimiento de la ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno las entidades beneficiarías de subvenciones por un importe superior a 10.000€ están obligadas a informar en el Ayuntamiento las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas. Se entiende por retribuciones cualquier pago con cargo en los presupuestos de la entidad a miembros de los órganos de dirección o administración. Se presentará una solicitud por entidad, explicitando el ámbito temático al cual se quiera concurrir y desglosando las diversas, hasta un máximo de cinco, actuaciones/proyectas/programas estables para los cuales se solicita la ayuda. Si durante el momento de la valoración se apreciara un error en el ámbito escogido por parte de la entidad, la comisión de valoración podrá incluir la solicitud en el ámbito al cual se adecue mejor. Cada entidad solo puede optar a una subvención de acuerdo con el ámbito temático al cual esté adscrita, y no podrá recibir jefe otra ayuda municipal por las actuaciones/proyectas/programas estables para los que se pide la subvención. Se permite la subcontratación de los proyectos/actividades subvencionados hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. En caso de que el beneficiario quiera concertar la ejecución parcial de las actividades con personas o entidades vinculadas hará falta la autorización previa del órgano concedente, que resolverá una vez la entidad lo haya solicitado. Se entiende por persona vinculada aquella que tenga una relación de afinidad o consanguinidad de hasta segundo grado con miembros de los órganos de dirección y/o administración de la entidad beneficiaria. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento solicitará a la entidad que se enmiende o complete durante un periodo de 10 días. La enmienda de defectos en la solicitud o la aportación de documentación requerida se tiene que realizar después del requerimiento y con la advertencia de dejación, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación.Si transcurrido este plazo no se ha enmendado o se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que la persona interesada ha cejado en su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y previa resolución, se archivarán las actuaciones sin ningún trámite ulterior. Cuantía de la subvenciónEl importe de la subvención otorgada, junto con el de las subvenciones concedidas a la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede ultrapasar el coste de la actuación/proyecto/programa subvencionado.Como máximo la cuantía subvencionada será del 90% del programa/actividad/servicio subvencionado.La cuantía de la subvención otorgada se determinará como cuantía cierta del gasto subvencionable.Va por anticipado del beneficiario la diferencia de la financiación necesaria para la ejecución de la actuación/proyecto/programa subvencionado.La subvención otorgada es compatible con la obtención de cualquier ayuda adicional procedente de una entidad pública o privada diferente al Ayuntamiento de Figueres destinado a la misma actuación, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el coste del objeto subvencionado. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimientoLa Comisión de evaluación valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento generales y los requerimientos y criterios específicos recogidos a las bases reguladoras de estas subvenciones.La composición de la Comisión de evaluación es la siguiente:Presidente:-Josep Maria Bernils Vozmediano, segundo teniente de alcalde.Vocales:-Pere Ferrera Llorens, jefe de la sección de cultura-Elisabet Lázaro Carreras, jefe de la sección de juventud-Rafa Bonillo Masó, jefe de la sección de deportes-Carme Illamola Carós, jefe del servicio de bienestar social, en funciones-Vilma Masdevall Galter, técnica de participaciónSecretaria:Victòria Tejeda Martínez, jefe de gestión del servicio administrativo del área de servicios a las personas.La Comisión de evaluación podrá pedir a las entidades solicitantes las aclaraciones que considere convenientes sobre las propuestas presentadas.Actuará como instructora del procedimiento la jefa del servicio jurídico del área de servicios a las PersonasLa Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Criterios de puntuación de las solicitudesLos proyectos, actividades y/o servicios presentados se valorarán por parte de la comisión evaluadora siguiendo los criterios que se especifican y hasta un máximo de 100 puntos desglosados de la siguiente manera: a)        Criterios generales: hasta un máximo de 30 puntos.b)        Criterios específicos para cada ámbito: hasta un máximo de 70 puntos.  a)        Criterios Generales Los criterios de carácter general tienen en cuenta elementos como el crecimiento y la proyección de la entidad, o la capacidad de obtener recursos fuera del ámbito público o local. Se pretende con estos baremos fijar unos criterios objetivables e iguales para todos los concurrentes que, más allá del ámbito concreto para el cual optan, premie aquellos proyectos y entidades la trayectoria de los cuales sea acreditable con indicadores que validen la viabilidad, el impacto y el nivel de arraigo en el municipio. Los criterios generales puntuables son los siguientes:Crecimiento de la entidad en los últimos cuatro años (hasta 6 puntos).Se considera como criterio general que una de las formas de proyección de una entidad es el crecimiento presupuestario y es a tal efecto que se valorará aquellas entidades que puedan acreditar, vía presupuestos liquidados, una línea ascendente entre el importe total presupuestado en cualquier ejercicio del periodo comprendido entre los cuatro anteriores al de la convocatoria y la liquidación del año anterior al de la convocatoria. A tal efecto, habrá que presentar los acuerdos de junta en el cuales se liquidan los presupuestos de los años mencionados.-           Por un crecimiento superior al 66%, 6 puntos.-           Por un crecimiento igual o inferior al 66%, los puntos que resulten de aplicar la fórmula siguiente: Puntos = (% crecimiento * 6 * 100) / 66 Presupuesto de la entidad (hasta 6 puntos).Se considera que el impacto social y económico de una entidad tienen una correlación que hay que poner de relevo y valorar. También el hecho que en función del presupuesto global, las entidades soportan de manera diferente las obligaciones fiscales, puerta a dividir me tramos la puntuación que genera el presupuesto puesto que se tiene en cuenta la capacidad de la asociación para gestionar la complejidad. Por lo tanto, en base en el último presupuesto global liquidado, se darán las siguientes puntuaciones:-           Hasta 19.999 euros anuales, 1 punto.-           Entre 20.000 y 59.999 euros anuales, 2 puntos.-           Entre 60.000 y 99.999 euros anuales, 4 puntos.-           Por encima de 100.000 euros anuales, 6 puntos. Número de socios de la entidad (hasta 6 puntos).Se considera que uno de los indicadores fácilmente objetivables del peso de la entidad es la capacidad de movilización en forma de apoyo explícito de personas que pagan la cuota. En base a la última liquidación anual (acta de la asamblea) en relación a número de socios (altas, bajas, cuotas), se darán las siguientes puntuaciones:-           Entre 10 y 19 socios, 1 punto.-           Entre 20 y 49 socios, 2 puntos.-           Entre 50 y 99 socios, 3 puntos.-           Entre 100 y 149 socios, 4 puntos.-           Entre 150 y 199 socios, 5 puntos.-           Más de 200 socios, 6 puntos. Capacidad para encontrar financiación alternativa en el Ayuntamiento de Figueres (hasta 6 puntos).Se considera que la solidez de los proyectos puede relacionarse con la capacidad de la entidad para la obtención de recursos externos y la no dependencia en exclusiva a las ayudas que puede obtener por parte del Ayuntamiento de Figueres. Por lo tanto, se puntuarán los siguientes ítems que habrá que acreditar vía documentación (convenios con otras administraciones, acuerdos, convenios de patrocinio privados, etc, que hará falta también incorporar al apartado “ingresos” del presupuesto general de la entidad):-Convenios o ayudas públicas que provengan otras administraciones, 3 puntos.-Convenios de patrocinio, mecenazgo u otros ingresos provenientes de sector privado, 3 puntos.-Ambos tipos de financiación externa, 6 puntos. Viabilidad de la entidad en relación al porcentaje de aportaciones municipales (hasta 6 puntos).Se considera que cuanto más baja sea la aportación municipal, más viable es el proyecto que lleva la entidad. Por lo tanto, se valorará cuál es el impacto de las aportaciones municipales en el grosor de ingresos de la última liquidación presupuestaria, siendo la puntuación como sigue:-           Más de un 90%, 0 puntos.-           Entre un 89% y un 70%, 1 punto.-           Entre un 69% y un 50%, 2 puntos.-           Entre un 49% y un 30%, 4 puntos.-           Menos de un 29%, 6 puntos. b)        Criterios Específicos Cultura y Juventud 1.En base a los objetivos y la temática del proyecto o actividad. (Máximo de 25 puntos) 1.1.     Interés general por el municipio de la actividad solicitada, en el sentido de desarrollar programas culturales estables y continuados. (0-5 puntos)  1.2.     Desarrollo de programas o actividades que cubran ámbitos no desarrollados en la ciudad por el propio ayuntamiento, otras administraciones o por otras entidades. (0-5 puntos)1.3.     Formar parte mediante la colaboración de las programaciones estables que organiza el Ayuntamiento de Figueres. (0-5 puntos)1.4.     Nivel de catalanización de la entidad y/o sus proyectos y compromisos de normalización lingüística, tanto externa como interna. (0-5 puntos)1.5.     Otros criterios innovadores o diferenciales que la comisión de evaluación considere adecuadas, y que se tendrán que explicar en la resolución motivada. (0-5 puntos) 2.Según el impacto en la ciudad y al exterior, directamente a los ciudadanos y también a otros entidades. (Máximo de 25 puntos) 2.1.     Implantación social y cultural de las entidades o personas solicitantes, número de socios, disponibilidad de equipaciones propias para la actividad, cesión de estas equipaciones a otros entidades. (0-5 puntos)2.2.     Grado de apertura de los programas a la ciudadanía y de impacto directo a los ciudadanos, a partir de la previsión del número de destinatarios de las actividades y del número de participantes de los ejercicios anteriores. (0-5 puntos)2.3.     Promoción externa de los proyectos, grado de visibilización y divulgación al exterior, capacidad de atracción de usuarios en la ciudad. (0-5 puntos)2.4.     Nivel de implicación o colaboración en las actividades culturales, patrimoniales, sociales y festivas de la ciudad, organizadas por el ayuntamiento o por otras entidades o administraciones. (0-5 puntos)2.5.     Grado de impacto directo a mujeres y/o minorías. (0-5 puntos) 3.Viabilidad técnica de los proyectos: metodología, análisis económico, material y de recursos humanos del proyecto. (Máximo de 20 puntos) 3.1.     Análisis de la financiación del proyecto presentado, valorando positivamente la concurrencia otras fuentes de financiación. (0-5 puntos)3.2.     Capacidad de generar ocupación y movimiento económico de la entidad. (0-5 puntos)3.3.     Valoración técnica de las actividades del ejercicio anterior y mantenimiento de los programas anteriores. (0-5 puntos)3.4.     Racionalización del proyecto, nivel de adecuación de las partidas del presupuesto a las finalidades del proyecto. (0-5 puntos)  Deportes 1.En base en el programa deportivo presentado por la entidad. (Máximo de 20 puntos) 1.1.     Programa deportivo: tipo de actividad, duración, experiencia organizativa, estructura, objetivos, planificación, ...). (0-10 puntos) 1.2.     Fomento del deporte en una amplia gamma de edades, especialmente en categorías de promoción. (Máximo de 3 puntos)Tener deportistas con mes de 40 años / 0,25 puntosTener deportistas de edades comprendidas entre los 19 y los 40 años / 0,25 puntosTener deportistas de edades comprendidas entre los 13 y los 18 años / 0,5 puntosTener deportistas de edades comprendidas entre los 4 y los 12 años / 2 puntos 1.3.     Fomentar el deporte femenino (Máximo de 3 puntos)Si entre el 10 y el 30% de deportistas y técnicas su mujeres / 1 punto.Si entre el 31 y el 50% de deportistas y técnicas su mujeres / 2 puntos.Si mes del 50% de deportistas y técnicas su mujeres / 3 puntos. 1.4.     Organización de uno o mas acontecimientos deportivos y colaboración con otras entidades y/o actividades municipales. (Máximo de 4 puntos)Organizar un acontecimiento deportivo a nivel Comarcal/provincial / 1 punto.Organizar un acontecimiento deportivo a nivel Nacional / 2 puntosOrganizar un acontecimiento deportivo a nivel Internacional / 3 puntosColaborar con otras entidades y/o actividades municipales / 1 punto  2.Según el impacto social del programa deportivo. (Máximo de 30 puntos) 2.1.     Número de deportistas que participan del programa deportivo de la entidad. (Máximo de 10 puntos)Tener entre 11 y 20 deportistas / 1 puntosTener entre 21 y 40 deportistas / 2 puntosTener entre 41 y 60 deportistas / 3 puntosTener entre 61 a 80 deportistas / 5 puntosTener entre 61 a 100 deportistas / 7 puntosTener a partir de 100 deportistas / 10 puntos 2.2.     Nivel y ámbito territorial de participación en competiciones oficiales. (Máximo de 10 puntos) Solo se contabilizará el nivel mas alto de la participación en competiciones oficiales.Participar en competiciones oficiales a nivel Comarcal / 2 puntosParticipar en competiciones oficiales a nivel Provincial / 4 puntosParticipar en competiciones oficiales a nivel Autonómico / 6 puntosParticipar en competiciones oficiales a nivel Nacional / 8 puntosParticipar en competiciones oficiales a nivel internacional / 10 puntos 2.3.     Número y nivel de calificación de los técnicos responsables de llevar a cabo el programa deportivo. (Máximo de 10 puntos)Tener entre el 50 y el 75% de los técnicos y/o responsables de la entidad inscritos al ROPEC o al COPLEFC para ejercer la profesión asignada / 2 puntosTener entre el 76 y el 99% de los técnicos y/o responsables de la entidad inscritos al ROPEC o al COPLEFC para ejercer la profesión asignada / 5 puntosTener el 100% de los técnicos y/o responsables de la entidad inscritos al ROPEC o al COPLEFC para ejercer la profesión asignada / 10 puntos 3.En base en el presupuesto y a la financiación del programa deportivo o acontecimiento. (Máximo de 20 puntos) 3.1.     Grado de incidencia en la financiación de la entidad por la utilización de instalaciones propias y/o privadas. (Máximo de 10 puntos)Utilizan las instalaciones deportivas municipales de Figueres para llevar a cabo el programa deportivo habitual entre el 51 y 75% del total de horas semanales / 2 puntosUtilizan las instalaciones deportivas municipales de Figueres para llevar a cabo el programa deportivo habitual entre el 26 y 50% del total de horas semanales / 5 puntosUtilizan instalaciones no municipales de Figueres intermediando convenio para llevar a cabo el programa deportivo habitual / 5 puntosUtilizan las instalaciones deportivas municipales de Figueres para llevar a cabo el programa deportivo habitual entre el 10 y 25% del total de horas semanales / 8 puntosNo utilizan instalaciones municipales de Figueres para llevar a cabo el programa deportivo habitual. / 10 puntos 3.2.     Grado de incidencia en la financiación de la entidad en cuanto a recursos materiales, humanos y logísticos. (Máximo de 10 puntos)Necesita de los recursos materiales, humanos y/o logísticos del Ayuntamiento de Figueres / 2 puntosNo necesita de los recursos materiales, humanos y/o logísticos del Ayuntamiento de Figueres / 10 puntos  Bienestar social 1.En base a los objetivos y la temática del proyecto, actividad y/o servicio. (Máximo 25 puntos) 1.1.     Grado de incidencia en el conjunto del municipio y el tejido asociativo de la ciudad. (0-10 puntos)1.2.     Fomento de la inclusión social donde se incida en valores como la cohesión social, la promoción de la salud, la solidaridad y la igualdad en varios ámbitos de intervención social. (0-10 puntos)1.3.     Grado de concreción y de definición de la actuación. (0- 5 puntos) 2.Según el impacto en el número de participantes y los beneficiarios del proyecto/actividad y/o servicio. (Máximo 30 puntos) 2.1.     Impacto social y de atención a los más vulnerables del conjunto de atendidos. ( 0-5 puntos)2.2.     Grado de necesidad del proyecto en el conjunto de la política municipal y que el proyecto cubra ámbitos no desarrollados por el propio ayuntamiento u otras administraciones (0- 10 puntos)2.3.     Grado de participación en mesas, consejos, reuniones o proyectos organizados por el propio ayuntamiento.(0-5 puntos)2.4.     Número de beneficiarios y volumen de participantes a la entidad. (0-10 puntos) 3.En base en el presupuesto y los costes del proyecto/actividad y/o servicio. (Máximo 15 puntos) 3.1.     Capacidad de financiación propia del proyecto/actividad/servicio presentado. (0- 5 puntos)3.2.     Destino de la subvención. Adecuación a los objetivos. Realismo del proyecto: costes/resultados. Concreción de costes a cubrir. Nivel de racionalización del gasto. (0-10 puntos)  Acción cívica y Derechos civiles 1.En base a los objetivos y la temática del proyecto o actividad, máximo y capacidad operativa de la entidad. (Máximo de 30 puntos) 1.1.     Interés general por el municipio de la actividad solicitada, desarrollo de actividades comunitarias y cívicos establos y continuadas. (0-5 puntos)1.2.     Implantación social de la entidad en la ciudad (número de asociados, nivel de implicación y trayectoria). (0-5 puntos)1.3.     Nivel de capacidad operativa de la entidad, y de la organización de un programa de actuaciones o calendario continuo de actividades frente a actividades puntuales. (0-5 puntos)1.4.     Calidad de la actividad: organización de las actividades, gestión y planificación (0-5 puntos)1.5.     Integración de recién llegados y minorías nacionales. (0-5 puntos)1.6.     Incorporación de la perspectiva de género al proyecto (0-5 puntos)  2.Según el impacto en la ciudad y al exterior, directamente a los ciudadanos y también a otros entidades. (Máximo de 20 puntos) 2.1.     Grado de apertura de los programas a la ciudadanía (no solo asociados) y de impacto directo a los ciudadanos, a partir de la previsión del número de destinatarios de las actividades y del número de participantes. (0-5 puntos)2.2.     Organización conjunta de la actividad (objeto de subvención) con otras entidades. (0-5 puntos)2.3.     Impacto social o cultural del proyecto: capacidad de aglutinar intereses comunes de los diferentes beneficiarios. (0-5 puntos)2.4.     Nivel de colaboración en las actividades lúdicas, formativas, sociales y festivas de la ciudad, organizadas por el ayuntamiento o por otras entidades (ex: cesión de espacios, de recursos materiales, humanos). (0-5 puntos) 3.Viabilidad técnica de los proyectos: análisis económico y metodológica, recursos materiales y humanos del proyecto. (Máximo de 20 puntos) 3.1.     Capacidad de financiación propia del proyecto/actividad/servicio presentado. (0-5 puntos)3.2.     Destino de la subvención, concreción de costes a cubrir. (0-5 puntos)3.3.     Valoración metodológica del planteamiento del proyecto a presentar: Objetivos, concreción de las acciones, recursos materiales, recursos humanos, presupuesto y seguimiento y evaluación continuada de la actividad o proyecto. (0-5 puntos)3.4.     Realismo del proyecto: Nivel de racionalización del gasto: relación de los costes utilizados con los resultados obtenidos. (0-5 puntos) Cálculo para la propuesta de subvenciónEl cálculo para la obtención de la cuantía propuesta se realizará de la siguiente manera:En función del importe solicitado de los proyectos presentados y de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, se calculará la cantidad propuesta para cada una de las solicitudes recibidas utilizando la fórmula siguiente:(puntos obtenidos x 100 / puntuación más alta) x importe solicitado /100Esta fórmula convierte en índice 100 la puntuación más alta de forma que se establece una relación proporcional en orden descendente de los diferentes proyectos presentados en función de la puntuación obtenida y la cantidad solicitada.En caso de que la consignación presupuestaria fuera inferior a la cantidad total resultando se aplicará un factor corrector para ajustar proporcionalmente la cantidad total a la cantidad máxima disponible. También disminuirá proporcionalmente la cantidad a justificar, respeto el presupuesto presentado y aceptado por parte del Ayuntamiento, del proyecto, actividad y/o servicio subvencionado. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo de resolución sobre el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de dos meses desde el acabamiento del plazo para la presentación de los proyectos.  Aceptación de la subvenciónSe entenderá aceptado tácitamente el otorgamiento de la subvención si en el plazo de 15 días de la notificación no se presentan alegaciones o renuncia.  Gastos subvencionablesSon gastos subvencionables aquellos gastos que de forma indudable respondan directa o indirectamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen durante el año 2026.Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes:-Gastos para la adquisición de material fungible o no inventariable.-Gastos de alquiler de bienes amuebles.-Gastos de contratación de servicios externos, contratación de espectáculos, licencias, seguros, dispositivos de asistencia sanitaria, seguridad privada, etc.-Desplazamientos y dietas siempre que estén directamente relacionadas con la actividad o proyecto desarrollado y no superen el 50% del importe justificado.-Gastos derivados de actividades lúdicas y festivas vinculadas con el objeto social de la entidad.-Gastos de difusión y publicidad: imprenta, diseño gráfico, medios de comunicación, dominios de internet, mantenimiento de páginas web, etc.-Gastos de personal adscrito al servicio/programa/actividad subvencionada: sueldos y salarios, cuota empresarial de la Seguridad Social dietas y otros conceptos que estén incluidos en el recibo de la nómina.Quedan excluidas de poder ser presentadas con carácter general como justificante de subvención los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables y los gastos de comidas, refrigerios y gastos musicales y otros de protocolo cuando no formen parte esencial de la actividad o proyecto desarrollado.Los gastos de mantenimiento y estructura (alquiler de bienes inmuebles, luz, agua, limpieza y similares) se podrán justificar hasta un máximo del 30% sobre el total del proyecto, actividad y/o servicio.En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.-Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.-Los gastos de procedimientos judiciales.-Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.  Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadasHabrá que librar al Ayuntamiento la documentación justificativa de los gastos subvencionados así como la memoria detallada de la actuación o actuaciones como máximo el 31 de enero de 2027. Las entidades podrán solicitar una prórroga por un periodo máximo de la mitad del plazo de justificación. La solicitud tendrá que presentarse por registro antes de la finalización del plazo concedido al efecto. En la solicitud se tendrá que indicar el motivo de la solicitud de prórroga. Las peticiones de prórroga se entenderán concedidas salvo que haya una resolución exprés en sentido contrario. Habrá que presentar la cuenta justificativa de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá, como mínimo, la información siguiente: a) Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:- Explicación de la ejecución del proyecto, actividad y/o servicio.- Objetivos logrados.- Evaluación general.b) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.c) Facturas originales, fotocopias o documentos de valor probatorio equivaliendo que consten en la relación a la cual se hace referencia al párrafo anterior.d) Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones. Para la justificación de subvenciones de importe igual o inferior a 5.000 euros se presentará una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento, que contendrá, como mínimo, la información siguiente: a) Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:- Explicación de la ejecución del proyecto /actividad- Objetivos logrados- Evaluación generalb) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.c)Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones. Para aquellas subvenciones justificadas mediante la cuenta justificativa simplificada el órgano concedente comprobará, sobre una muestra representativa, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo cual se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y/o pago seleccionados. La justificación tendrá que realizarse sobre el importe total del presupuesto aceptado y no exclusivamente sobre la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento.Toda la documentación tiene que ser presentada en formato pdf. al registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención, no comportará la reducción de la subvención otorgada una desviación presupuestaria inferior al 5% entre el presupuesto aceptado y que sirvió de base para valorar la concesión, y el coste final justificado. A partir de este límite, se aminorará proporcionalmente la subvención aplicando sobre la cantidad concedida el mismo porcentaje de desviación. En ningún caso se podrá justificar una cantidad inferior a la cantidad otorgada. Deficiencias en la justificación:El centro gestor tendrá que comprobar que la documentación justificativa se presente en los plazos fijados y lo tendrá que verificar formalmente.En el supuesto de que la documentación presentada como justificación fuera incompleta o incorrecta, se comunicará al interesado la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Si una vez finalizada el plazo de presentación de la documentación justificativa, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago. Pago de la subvenciónEn cuanto al pago de las subvenciones, atendida la finalidad de las subvenciones y teniendo en cuenta la necesidad de las entidades de disponer de crédito para desarrollar sus proyectos se considera oportuno el pago de un anticipo del 90% en el momento de la concesión de la subvención y el pago del 10% restante una vez la entidad haya justificado la subvención. Modificación del proyecto subvencionado y prórroga del plazo de ejecuciónCon posterioridad en el acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá modificar, de oficio o previa solicitud de la entidad beneficiaria, el importe, la actividad, el plazo de ejecución y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, que habrá que motivar en el expediente.La entidad beneficiaria podrá solicitar la renuncia en caso de que no haya podido llevar a cabo la actividad subvencionada por causas sobrevenidas. La solicitud se tiene que llevar a cabo antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.  Devolución a instancia del beneficiarioEn caso de que la actividad o proyecto subvencionado no se lleve a cabo y el beneficiario quiera hacer la devolución voluntaria de la cantidad pagada en concepto de anticipo, se tiene que comunicar por registro de entrada con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Cuando se produzca la devolución voluntaria se calcularán los intereses de demora de acuerdo con aquello previsto en el artículo 38 de la Ley general de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Régimen de recursosEl acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Medio de notificaciónUna vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones. PublicidadEsta convocatoria se publicará al tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 11/03/2026 por la cual se convocan las subvenciones dirigidas a entidades culturales, educativas, juveniles, deportivas, sociales y vecinales que desarrollen proyectos, actividades, y servicios estables de utilidad pública y de interés social durante el 2026.Publicado 18/03/2026Anunci de l’Ajuntament de Figueres sobre la modificació de les Bases específiques per a l’atorgament de subvencions adreçades a entitats que desenvolupen projectes, activitats i serveis estables d’utilitat pública i d’interès social.