¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/03/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP.
Texto oficial de cierre: 31/10/2026 o hasta que se agote el crédito disponible
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primeiro. ObjetoEsta propuesta tiene por objecto la convocatoria por parte del Ayuntamiento de Porto do Son de las ayudas para la inclusión social y la cobertura de situaciones de necesidad social (AISENS) para el año 2026. La naturaleza de estas ayudas es de subvenciones de carácter directo, y como tales condicionadas a las disponibilidades económicas existentes en el correspondiente ejercicio presupuestario. Así, el procedimiento de concesión en concurrencia no competitiva (teniendo en cuenta el objecto y la finalidad de estas subvenciones, no es necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas), y se tramitaran por orden de registro de entrada, por lo que según lo establecido en el artículo 19.2 de la LSG, se exceptúa del requisito de fijar una orden de prelación a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.Segundo. ConceptosLas ayudas para a inclusión social y la cobertura de situaciones de necesidad social podrán referirse a los siguientes conceptos:- Alimentación básica y a higiene personal e doméstica.- Vestuario básico- Atención dos gastos derivados da vivienda habitual.- Gastos de alojamiento en un lugar alternativo e temporal.- Gastos farmacéuticos e de salud.- Gastos de desplazamiento.- Ayudas escolares.- Otras ayudas: ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores, previa valoración del trabajador/a social del departamento de servicios sociales.Tercera. Bases reguladorasOrdenanza por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para a la inclusión social y a la cobertura de situaciones de necesidad social (Boletín Oficial de la Provincia nº 88, de 11 de mayo de 2017), con las modificaciones aprobadas en el Pleno celebrado el 22.05.2020 (Boletín Oficial de la Provincia nº 152, de 15 de septiembre de 2020).Cuarto. CuantíaAplicación presupuestaria Importe231.48000 3.000,00€231.78000 3.500,00€Total 6.500,00€ Ayudas para a alimentación básica y la higiene personal y doméstica: Cuantía mensual1 persona 100,00€2 personas 150,00€3 personas 200,00€4 personas 250,00€5 o más personas 300,00€ Ayudas para vestuario básico:Máximo de 200 € /año por unidad de convivencia.Ayuda para la atención de gastos derivados de la vivienda habitual:- Luz eléctrica: El consumo puede ser subvencionado hasta un máximo de 300,00 €/año por unidad de convivencia (ña excepción de los expedientes acogidos al Convenio entre la FEGAMP y las empresas subministradoras de energía para la protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad o urgencia social, ya que en este caso, el Ayuntamiento asumirá la cuantía total de la deuda de la persona solicitante). También se cubrirá el enganche a luz por corte por falta de pago, en este caso se pagará la cuantía que exija la compañía subministradora.- Gas: Hasta un máximo de 180,00€ año por unidad de convivencia.- Alquiler de la vivienda habitual: se puede conceder hasta tres mensualidades de alquiler, hasta un máximo de 1.050,00€ anuales (350,00€/mes) por unidad de convivencia.- Ayudas para equipamiento básico de la vivienda habitual, reparaciones menores y limpiezas y desinfecciones: una sola ayuda al año, con una cuantía máxima de 3.000,00 € por unidad de convivencia. 1º mes 2º mes 3º mes Cuantía totalLuz eléctrica 100,00€ 100,00€ 100,00€ 300,00€Gas 60,00€ 60,00€ 60,00€ 180,00€Alquiler 350,00€ 350,00€ 350,00€ 1.050,00€ Ayudas para gastos de alojamiento en un lugar alternativo temporal:La duración máxima del alojamiento vendrá determinada por la valoración de la necesidad realizada por el/la trabajador/a social de referencia y por la disponibilidad presupuestaria determinada en cada convocatoria.Ayudas para gastos farmacéuticos y de salud:- Gastos farmacéuticos: Máximo 200,00€ anuales por unidad de convivencia.- Tratamientos especializados, ortopedia, prótesis y lentes correctoras: Máximo de 2.000,00€ anuales por unidad de convivencia.Ayudas para gastos de desplazamiento:Se podrá abonar una ayuda de un total de 300 € anuales o distribuída en tres mensualidades de 100,00€. 1º mes 2º mes 3º mes Cuantía totalGastos desplazamiento 100,00€ 100,00€ 100,00€ 300,00€ Ayudas escolares:- Escuela infantil: Máximo 200,00 € (pago único).- Material escolar y libros de texto: Máximo 200,00 € (pago único).- Actividades extraescolares: Máximo 400,00 € anuales.Otras ayudas:Máximo de un pago anual de 1.000,00 € por unidad de convivencia.Quinto. Lugar y fecha límite para la presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de octubre do 2026 o hasta que se acabe el crédito disponible. De acuerdo con el artículo 31.4 LGS, cuando se produzca el agotamiento del crédito presupuestario, el órgano concediente acordará la inadmisión de posteriores solicitudes, debiendo publicarse dicho acuerdo en los mismos medios que la convocatoria.Sexto. FinanciaciónLa distribución de los créditos imputados a cada aplicación presupuestaria tiene un carácter estimativo, por lo que, de ser preciso modificar el reparto del crédito presupuestario total puede llevarse a cabo sin necesidad de una nueva convocatoria. Antes de la resolución de concesión deberá aprobarse por el alcalde la nueva distribución, después de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, y deberá publicarse en el tablón de anuncios.Podrá incrementarse el importe máximo de la convocatoria hasta 2.000,00€ por alguno de los siguientes motivos:- La aprobación de una generación, ampliación o incorporación de crédito.- La existencia de remanentes en otras convocatorias financiadas con cargo a aplicaciones presupuestarias del mismo nivel de vinculación jurídica. La utilización del importe adicional queda condicionada a la aprobación por el alcalde del incremento del importe de la convocatoria, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento.