Plazo no verificadoBDNS 893006
Resolución de la Presidenta de la J.M. del D. Casco Antiguo nº 1594 de fecha 12/03/2026 por la que se aprueba la Convocatoria Pública de subvenciones, mediante la modalidad de “gastos de funcionamiento” Ayuntamiento de Sevilla, D. Casco Antiguo, año 2026.
LOCAL · SEVILLA · AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES618 - Sevilla
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 18/03/2026
- Fin de solicitudes
- 16/04/2026
- Registro en BDNS
- 13/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 17/03/2026
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Extracto publicado
Beneficiarios: Podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Ciudadanas sinánimo de lucro, con domicilio social en el ámbito territorial del Distrito Casco Antiguo, que seencuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla y quetengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla,y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso; y quereúnan, además, de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, que deberánmantener hasta la aprobación de la correspondiente justificación de gastos:- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y hallarse debidamente inscrita en elregistro correspondiente.- No encontrarse incursas en cualquiera de las causas de prohibición para percibirsubvenciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.- Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y fiscales frente alAyuntamiento de Sevilla y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comotambién con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamientode Sevilla.- Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la presente Convocatoria.- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvencionesconcedidas por el Ayuntamiento de Sevilla.- Haber justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamientode Sevilla una vez agotado el plazo para hacerlo.Así mismo, el artículo 13 de la citada LGS dispone lo que sigue:1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas oentidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención oen las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de lassubvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna delas circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por sunormativa reguladora:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidadde obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohechomalversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales odelitos urbanísticos.b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradosinsolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éstehaya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sidoinhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido elperíodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a laresolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles oaquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de lossupuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de laAdministración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse decualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, delRégimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativaautonómica que regule estas materias.e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determinereglamentariamente.f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente comoparaíso fiscal.g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en lostérminos que reglamentariamente se determinen.h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad deobtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en elartículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores encualquiera de sus miembros.j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas delas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirseque son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresasen las que hubiesen concurrido aquéllas.3. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora delas subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibiciónprevistas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora lasasociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo deinscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto enel artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuyavirtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistiránmientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo seapreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentenciao resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimientodeterminado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que laprohibición no derive de sentencia firme.6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 deeste artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con elartículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en lasprohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas enlos apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificadostelemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativareglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas porla Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificaciónadministrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por laautoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante unaautoridad administrativa o notario público.Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades que no garanticen unfuncionamiento democrático, la participación de sus asociados y el cumplimiento de su objetivosocial.En el caso de existir contradicción entre el domicilio que figure en el Registro de EntidadesCiudadanas del Ayuntamiento de Sevilla y el que conste en la solicitud formulada prevaleceráel que conste en el Registro de Entidades.Objeto: Fortalecer y consolidar el movimiento asociativo que tenga por finalidadfomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y ofrecer otras alternativasde ocio a estos colectivos.Gastos de funcionamiento que se financian. Modalidades: Podrán destinarse a laconservación de locales sociales, alquiler de locales donde se desarrolle la actividad de laasociación y tareas de mantenimiento necesarias para poder efectuar dichas actividades.Igualmente podrán ser considerados como tales gastos de luz, teléfono, internet material deoficina, y limpieza, ya realizados o por desarrollarse durante el año 2026. En términosgenerales trabajos de mantenimiento necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.Normativa aplicable: En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lodispuesto en las normas a continuación relacionadas:- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de laLey General de Subvenciones.- El Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvencionesotorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por el Excmo. Ayto. Pleno el día 16de junio de 2005 («Boletín Oficial» de la provincia 161, de 14 de julio).- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla paracada ejercicio.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.- El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento deactuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.- La Ley 19/3013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información públicay Buen gobierno.- En Andalucía, a los efectos que nos interesan, la Ley 1/2014, de 24 de junio, deTransparencia Pública de Andalucía.- El Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento dedatos personales y a la libre circulación de estos datos.- La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de losderechos digitales.Por último, cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulten deaplicación de acuerdo a la legislación vigente.Cuantía: 31.000 € consignación presupuestaria total. Máximo 1.500 euros por solicitud.Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes seráde 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BoletínOficial de la Provincia. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo yforma.Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevillasin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 1594 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 DE LA PRESIDENTA DE LA JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO CASCO ANTIGUO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO” POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA A TRAVÉS DEL DISTRITO CASCO ANTIGUO PARA EL AÑO 2026:Publicado 17/03/2026Con fecha 17/03/2005 el Excmo. Ayto. Pleno aprobó provisional inicialmente Reglamento que regula procedimientos aplicables a subvenciones otorgadas por Ayto. De Sevilla y Ordenanza General que aprueba BB RR Subvenciones en concurrencia competitiva.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.