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BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2026

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
13/03/2026
Fin de solicitudes
04/05/2026
Registro en BDNS
13/03/2026
Publicación en diario oficial
09/04/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

“BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2026LÍNEA 1:SUBVENCIONES ORDINARIAS PARA CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS1. OBJETOEs objeto de la presente convocatoria regular las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a entidades y clubes deportivos. Estas subvenciones se otorgarán a entidades y clubes deportivos sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar y desarrollar sus estructuras y la realización de actividades que coincidan con los objetivos del Área de Deportes del Ayuntamiento de Zumarraga. Estas ayudas tendrán carácter anual. 2. ENTIDADES BENEFICIARIASPodrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones, entidades y clubes deportivos sin ánimo de lucro. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos, tales como:a) Tener la Sede Social radicada en Zumarraga o en Urretxu, si desarrollan su especialidad en el ámbito de los dos municipios.b) Igualmente podrán solicitar ser beneficiarios aquellas entidades, asociaciones y clubes que con carácter comarcal desarrollen su especialidad en el ámbito de Legazpi, Zumarraga, Urretxu y Ezkio - Itsaso.3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓNLas solicitudes deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (http://egoitza.zumarraga.eus). 4. DOCUMENTACIÓN A APORTARLas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), que es la siguiente.Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio de la persona solicitante le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal.Presupuesto de Gastos e ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención.Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc.Liquidación real o estimada (en función de las fechas en que se haya llevado a cabo) de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud, relativa tanto a la actividad general de la entidad como al proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, caso de que dichas actividades hubieran sido llevadas a cabo el año pasado.No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al Ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior.Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE:Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Cuando se trate de proyectos cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, la entidad solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponda la realización de esas tareas, incluido el personal voluntario, cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:Memoria deportiva de la actividad desarrollada que incluirá como mínimo la descripción de las actividades realizadas, el número de equipos y competiciones en las que toman parte, eventos organizados, etc.Listado de deportistas federados indicando edad, categoría, sexo y lugar de residencia. Se deberá adjuntar listado de los mismos expedido por la Federación correspondiente. Dichos listados deberán ser presentados desagregados por sexo.Listado numerado de técnicas y técnicos con licencia federativa en vigor, indicando titulación, sexo y lugar de residencia. Se deberán adjuntar copias de la licencia federativa y el título. Estas listas deberán estar desagregadas por sexo.Ficha composición Junta Directiva.Documento expedido por la agencia de seguros o banco o caja de ahorros correspondiente que certifique la tenencia de seguro de responsabilidad civil a nombre de la entidad solicitante, que cubra las actividades que organiza.Para las entidades y clubes con menores de edad, protocolo de protección a la infancia y adolescencia establecido por la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021).Quienes lo hagan por primera vez o hayan sufrido cambios en su situación deberán presentar la siguiente documentación:Fotocopia del Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.Estatutos de la entidad. 5. RESOLUCIÓNLa instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Zumarraga, siendo competente para su resolución la Alcaldía.Si las solicitudes se presentaran incompletas, se dispondrá de un plazo de 10 días para subsanarlas, transcurrido el cual sin haber completado la solicitud se procederá a su archivo sin más trámite.El Ayuntamiento de Zumarraga podrá requerir al solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la evaluación y resolución de la solicitud. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESLa acción objeto de subvención será la desarrollada durante el curso 2025-2026; es decir, entre septiembre de 2025 y agosto de 2026.Los criterios y la puntuación para la valoración de las actividades de carácter ordinario se describen en la tabla que figura al final del documento como Anexo I.En cuanto a los puntos asignados por el número de licencias, se valorarán las y los deportistas empadronados en Urretxu y Zumarraga. En el caso de las asociaciones deportivas de carácter comarcal, también se puntuarán las y los deportistas de Legazpi y Ezkio-Itsaso.En dicha tabla se aplicarán los datos derivados de la documentación recibida y verificada, contabilizándose los puntos resultantes.El valor del punto se calculará dividiendo el importe total de la partida establecida para este apartado entre el total de puntos asignados al conjunto de las solicitudes admitidas.Para participar en esta convocatoria será imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:En relación con la utilización del euskera, se utilizará en todos los actos públicos, así como en los escritos, anuncios, notas y demás comunicaciones dirigidas al público.En las comunicaciones orales, en caso de utilizar ambos idiomas, se dará preferencia al euskera, realizándose la exposición en primer lugar en dicho idioma.Asimismo, en las comunicaciones escritas bilingües se dará preferencia al euskera, tanto en su ubicación (situando el texto en euskera en la parte superior) como en el tamaño de los caracteres.En las actividades organizadas (cursillos, conferencias, entrenamientos o eventos de cualquier tipo) se fomentará el uso del euskera, especialmente en aquellas dirigidas a personas jóvenes, con el fin de complementar la labor de los centros educativos.En materia de igualdad de mujeres y hombres, la asociación deberá seguir los criterios establecidos por el Ayuntamiento. En los anuncios y comunicaciones relativos a la actividad, proyecto o programa no se utilizarán lenguaje ni imágenes sexistas, evitando estereotipos y roles de género. Asimismo, no se permitirá discriminación alguna por razón de sexo. Además, se facilitará la presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos (órganos directivos, como socias, usuarias, etc.).Deberá hacerse constar expresamente que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Zumarraga.La publicidad (carteles, placas conmemorativas, material impreso, etc.) de todas las actividades subvencionadas deberá incluir obligatoriamente el anagrama del Ayuntamiento de Zumarraga, y el texto publicitario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación.Quedarán excluidos de la presente convocatoria:Aquellos programas que discriminen por motivos de género y/o sexualidad o que no respeten los principios de igualdad.Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como aquellas sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres.Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Las asociaciones que, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, discriminen por razón de sexo. 7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓNEl importe de las subvenciones convocadas a través de estas bases específicas para las actividades ordinarias asciende a la cantidad de 60.000,00euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 0215.481.341.00.01 código 209.Los importes no aplicados se podrán trasladar a posteriores resoluciones.Dichas cantidades podrán ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida. 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOSLas subvenciones se harán efectivas en dos plazos, junto con la notificación del acuerdo al beneficiario, se abonará el 80% de la subvención concedida.El 20% una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta del programa o actividad subvencionada. Las agrupaciones o asociaciones beneficiarias deberán justificar el presupuesto presentado en el Ayuntamiento de Zumarraga en su totalidad.En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, y siempre que las bases específicas no dispongan otra regulación, la subvención se minorará mediante la aplicación de un coeficiente corrector, equivalente al porcentaje de la cuantía efectivamente utilizada respecto a la inicialmente solicitada y aprobada. 9. PLAZOS Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓNLa entrega de la memoria de la actividad subvencionada deberá presentarse antes del 31 de octubre e incluirá:— Memoria deportiva de la actividad desarrollada, que incluirá, como mínimo:Memoria explicativa de la actividad.Número de equipos o deportistas que han competido durante la temporada y clasificación de cada uno, campeonatos en los que han participado y logros obtenidos.Actividades organizadas. Se deberá adjuntar documentación específica de cada actividad.Memoria económica de la actividad que incluirá, como mínimo:Relación de gastos de la temporada completada.Relación de ingresos de la temporada completada.Previsión del presupuesto para la nueva temporada (ingresos-gastos).La justificación del presupuesto presentado se realizará mediante cuenta justificativa simplificada; es decir, se deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. En el caso de que el número de facturas sea inferior a 40, se tendrán que adjuntar todas ellas. 10. NOTIFICACIÓNAl amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTOEl incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes.Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos.1.- El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra las y los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.2.- Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  LÍNEA 2:SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CARACTER ESPECIAL 1. OBJETOEs objeto de la presente convocatoria la regulación de las concesiones de las subvenciones a asociaciones deportivas, entidades, clubes y/o particulares sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas de carácter especial (campeonatos, eventos, espectáculos, aniversarios de clubes…). Estas actividades deberán estar organizadas en el municipio de Zumarraga o Urretxu y ser consideradas de interés por el departamento de deportes del Ayuntamiento de Zumarraga. 2. ENTIDADES BENEFICIARIASPodrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones, entidades y clubes deportivos o particulares sin ánimo de lucro. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos, tales como:a) Tener la Sede Social radicada en Zumarraga o en Urretxu, si desarrollan su especialidad en el ámbito de los dos municipios.b) Igualmente podrán solicitar ser beneficiarios aquellas entidades, asociaciones y clubes que con carácter comarcal desarrollen su especialidad en el ámbito de Legazpi, Zumarraga, Urretxu y Ezkio-Itsaso.c) Particulares empadronados en Zumarraga o Urretxu. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓNLas solicitudes deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.La solicitud y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga (http://egoitza.zumarraga.eus). 4. DOCUMENTACIÓN A APORTARLas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), que es la siguiente.Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio de la persona solicitante le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal.Presupuesto de Gastos e ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención.Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc.Liquidación real o estimada (en función de las fechas en que se haya llevado a cabo) de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud, relativa tanto a la actividad general de la entidad como al proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, caso de que dichas actividades hubieran sido llevadas a cabo el año pasado.No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al Ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior.Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE:Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).Cuando se trate de proyectos cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, la entidad solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponda la realización de esas tareas, incluido el personal voluntario, cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:Memoria deportiva o previsión de la actividad, que incluirá como mínimo la descripción de las actividades realizadas, fechas, lugar, número de participantes, soportes de comunicación, etc.Documento expedido por la agencia de seguros o banco o caja de ahorros correspondiente que certifique la tenencia de seguro de responsabilidad civil a nombre de la entidad solicitante, que cubra las actividades que organiza. 5. RESOLUCIÓNLa instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Zumarraga, siendo competente para su resolución la Alcaldía.Si las solicitudes se presentaran incompletas, se dispondrá de un plazo de 10 días para subsanarlas, transcurrido el cual sin haber completado la solicitud se procederá a su archivo sin más trámite.El Ayuntamiento de Zumarraga podrá requerir al solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la evaluación y resolución de la solicitud. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESLa acción objeto de subvención será la desarrollada durante el curso 2025-2026; es decir, entre septiembre de 2025 y agosto de 2026.Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios. Cada uno de ellos se valorará con un máximo de 10 puntos, pudiendo alcanzarse hasta un máximo de 100 puntos en total:Recursos financieros del solicitante y proporción de la cantidad solicitada respecto a sus propios medios.Interés deportivo y social de la actividad.Número de personas directamente beneficiarias de la actividad.Inexistencia de ofertas o programas deportivos similares.Contribución de las actividades subvencionadas a la difusión del nombre y la imagen de Zumarraga.Actividades deportivas dirigidas especialmente al fomento de la igualdad de género.Actividades dirigidas a personas mayores o a personas con discapacidad.Actividades físico-deportivas de Deporte para Todos o Deporte Recreativo.Respaldo federativo e institucional.Actitud favorable al fomento del uso del euskera.Actividades incluidas en actos de celebración de aniversarios de entidades y agrupaciones deportivas.Otras actividades de carácter especial.Para participar en esta convocatoria será imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:En relación con la utilización del euskera, se utilizará en todos los actos públicos, así como en los escritos, anuncios, notas y demás comunicaciones dirigidas al público.En las comunicaciones orales, en caso de utilizar ambos idiomas, se dará preferencia al euskera, realizándose la exposición en primer lugar en dicho idioma.Asimismo, en las comunicaciones escritas bilingües se dará preferencia al euskera, tanto en su ubicación (situando el texto en euskera en la parte superior) como en el tamaño de los caracteres.En las actividades organizadas (cursillos, conferencias, entrenamientos o eventos de cualquier tipo) se fomentará el uso del euskera, especialmente en aquellas dirigidas a personas jóvenes, con el fin de complementar la labor de los centros educativos.En materia de igualdad de mujeres y hombres, la asociación deberá seguir los criterios establecidos por el Ayuntamiento. En los anuncios y comunicaciones relativos a la actividad, proyecto o programa no se utilizarán lenguaje ni imágenes sexistas, evitando estereotipos y roles de género. Asimismo, no se permitirá discriminación alguna por razón de sexo. Además, se facilitará la presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos (órganos directivos, como socias, usuarias, etc.).Deberá hacerse constar expresamente que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Zumarraga.La publicidad (carteles, placas conmemorativas, material impreso, etc.) de todas las actividades subvencionadas deberá incluir obligatoriamente el anagrama del Ayuntamiento de Zumarraga, y el texto publicitario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento antes de su publicación.Quedarán excluidos de la presente convocatoria:Aquellos programas que discriminen por motivos de género y/o sexualidad o que no respeten los principios de igualdad.Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como aquellas sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres.Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Las asociaciones que, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, discriminen por razón de sexo. 7. IMPORTE MÁXIMO DE SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓNEl importe de las subvenciones convocadas a través de estas bases específicas para las actividades extraordinarias asciende a la cantidad de 15.000,00euros y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 0215.481.341.00.02 código. 210.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre todas las solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida.En el caso de que se cubriese el total de las solicitudes y hubiese una cantidad remanente, ésta será destinada a sufragar gastos de participación en competiciones estatales e internacionales de deportistas locales de deportes individuales. Para ello, deberán presentar junto con la hoja de la solicitud los documentos requeridos en el cuarto punto de estas bases, a excepción del seguro de responsabilidad civil. Para calcular el importe a conceder, se tendrán en cuenta los criterios descritos en el sexto punto.Dicha cantidad podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal. 8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOSUna vez analizadas todas las solicitudes, el importe total de las cantidades acordadas se abonará en un único pago junto con la notificación de la resolución al beneficiario. 9. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN Y FORMA DE PLAZO DE JUSTIFIACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓNEl plazo para la entrega de esta documentación será de 30 días naturales a partir de recibir la notificación de la concesión de la subvención si la actividad estuviera acabada y 30 días naturales al concluir la misma, si cuando se recibiera la notificación la actividad estuviera sin concluir.La documentación a presentar será la siguiente:Una memoria de la actividad subvencionada, que recoja los datos sobre participación segregada por sexo, jornadas, resultados, repercusión, fotos y demás información.Una copia de los programas, publicaciones, carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad objeto de subvención.Memoria económica de la actividad que incluirá, como mínimo:Relación de gastos de la actividad.Índice de facturas indicando el gasto al que corresponden.Facturas justificantes por el total del presupuesto presentado.Índice de todos los ingresos recibidos y las fuentes de financiación.Justificantes de los ingresos recibidos.Declaración de las ayudas y subvenciones con las que cuenta la entidad para la actividad. Se señalarán además las solicitudes de ayuda planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria.10. NOTIFICACIÓNAl amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. 11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTOEl incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes.Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos.1.- El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra las y los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.2.- Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2026Publicado 09/04/2026BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA 2026