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Plazo no verificadoBDNS 893052

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación literaria, correspondientes al año 2026

ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/03/2026
Publicación en diario oficial
17/03/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto en el B.O.E

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Con fecha de 17 de marzo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 67 el extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2026  de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria, correspondientes al año 2026.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la resolución de convocatoria, “ El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.481.20 del programa 334B del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026”.  No obstante, el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, “excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria”. A este mismo extremo hace también referencia el apartado 4 del borrador de resolución de convocatoria, contemplándose que el órgano gestor pueda incrementar la cuantía inicialmente estimada con una cuantía adicional de hasta 500.000 euros. En base a esta previsión el 3 de marzo de 2026 se aprobó una modificación presupuestaria para ampliar la dotación de la ayuda por ese importe.Por todo ello, mediante la presente resolución, se acuerda proceder a la ampliación de la dotación de las subvenciones para la Creación literaria, correspondientes al año 2026, con una cuantía adicional de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.481.20 del programa 334B, alcanzándose así una cuantía total máxima de 1.000.000 euros.El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Primero. BeneficiariosPersonas físicas, mayores de edad, de nacionalidad española o con residencia en España. Cada participante solo podrá concurrir con un proyecto.Segundo. ObjetoProyecto de creación literaria de obras originales, para apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras que habrán de estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía,  en las modalidades de narrativa (novela, novela corta y relato), poesía, literatura infantil, literartura juvenil, ensayo, teatro, traducción e ilustración.Tercero. Bases reguladorasOrden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.Cuarto. Plazo de presentación. Formalización de la solicitudCuarto 1. El plazo de formalización de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto 2. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.Quinto. ImporteEl importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 500.000 euros.

Bases y documentación

Resolución cuantía adicionalPublicado 25/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se aprueba una cuantía adicional para las subvenciones para la creación literaria (convocatoria 2026)Publicado 27/03/2026Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación literaria , correspondientes al año 2026.Publicado 17/03/2026Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos