encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 893060

Resolución número 2026-0562, de fecha 13/03/2026, de alcaldía por la que se aprueba la convocatoria de la concesión de ayudas para familias con niños/as que cursen actividad en la escuela de Música de Igualada

LOCAL · VILANOVA DEL CAMÍ · AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL CAMÍ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/03/2026
Publicación en diario oficial
18/03/2026

Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Hasta el tercer mes del curso donde se haya inscrito

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.- Bases reguladorasEstas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de  Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 3/08/204, y modificada según publicación en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 25/05/2018, y en las restantes normas de derecho administrativo que si procede sean aplicables, y en defecto de esto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases específicas reguladoras de la otorgación de ayudas económicas para las familias de Vilanova del Camí con niños/as que cursen actividad en la Escuela de Música de Igualada, aprobadas en fecha 9 de junio de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 31 de julio de 2020.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia pública no competitiva.2.- Créditos presupuestariosLa partida a la que se imputan las ayudas es la 70.320.48903 de cada ejercicio correspondiente. En el caso de superarse el importe previsto en la correspondiente convocatoria, se prorratearán los importes a otorgar de forma proporcional.3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEl objeto de estas ayudas es la concesión de subvenciones a las familias de Vilanova del Camí que inscriban a sus niños/as en los estudios de la Escuela de Música de Igualada. Podrán ser beneficiarias de esta subvención, aquellas familias con niños/as inscritos y matriculados en la Escuela de Música de Igualada y empadronados en Vilanova del Camí. El importe de la ayuda es de 135€ por niño/a.4.- Requisitos de los/as beneficiarios/asPara poder ser beneficiario/a de la subvención económica se deben cumplir los siguientes requisitos:1) Estar empadronado en Vilanova del Camí.2) Tener niño/a matriculado en la Escuela de Música de Igualada.3) Estar al corriente de las deudas tributarias con Hacienda y con el Ayuntamiento de Vilanova del Camí, así como la Seguridad Social.5.- Órgano competente para la instrucción y resolución El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente es la Alcaldesa.6.- Plazo de presentación de solicitudes y documentaciónLas solicitudes deben formularse mediante el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Deben dirigirse a la señora Alcaldesa del Ayuntamiento y presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.Las solicitudes pueden presentarse de manera telemática dentro de los plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilanova del Camí, mediante instancia genérica en la que se expondrá que se solicita la subvención económica para actividades en la Escuela de Música de Igualada. Seanexarán a la misma los documentos necesarios y acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que a continuación se especifican.Una vez transcurrido el plazo otorgado para subsanar las solicitudes, la comisión de evaluación elevará propuesta de otorgamiento de las ayudas al órgano competente para la resolución de las solicitudes.La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:- Instancia presentada con el modelo normalizado y suscrita por el solicitante.- Copia autenticada del NIF.- Copia de la matrícula en curso.- Certificado de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y seguridad social y con el Ayuntamiento de Vilanova del Camí o consentimiento para su consulta.- Documento acreditativo de la cuenta bancaria (según modelo adjunto).- Recibos justificantes de pago de la matrícula y de la primera mensualidad.7.- Plazo de resolución y notificaciónSe comprobará que la persona solicitante cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención y que ha presentado toda la documentación de acuerdo con las presentes bases, en caso contrario, se requerirá a la persona interesada para que en el plazode 10 días subsane el defecto o aporte la documentación requerida, si no se da cumplimiento al requerimiento se entenderá que la persona desiste de su solicitud.Se pagará el 100% de la subvención una vez revisada toda la documentación, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria.Los gastos subvencionables son las tasas pagadas en concepto de matrícula y mensualidades de la Escuela de Música de Igualada, reguladas en la ordenanza fiscal de la Tasa para la prestación de servicios culturales, educativos, sociales y de ocio del Ayuntamiento de Igualada.La justificación de la ayuda se presentará antes de la finalización del curso y se considerará correctamente justificada con la presentación de un certificado acreditativo del 80% de asistencia, en caso de no poder justificar se procederá a la revocación de la parte proporcionalde la ayuda. 8.- IncumplimientoSerá procedente la revocación total o parcial de la subvención propuesta o otorgada y, si procede, el reintegro de los fondos recibidos, en el caso de que el beneficiario incumpla lo establecido en estas bases o la normativa general de subvenciones.9.- RenunciaLos beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, comunicándolo, mediante escrito motivado, en un plazo máximo de 10 días desde que se produzca el hecho motivante de la renuncia y, a tal efecto, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.10.- Obligaciones de los beneficiariosLos beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:- Aceptar la subvención implica la aceptación de las condiciones de su otorgamiento, se considerará aceptada de forma tácita, si en el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión, no se manifiesta lo contrario.- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar los órganos competentes, aportando toda la información que sea requerida.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Vilanova del Camí.- Presentar la justificación de la subvención de acuerdo con lo que establecen las presentes bases.11.- Tratamiento de datos de carácter personalDe acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos serán tratados con la única finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativasobre protección de datos establece. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de ayudas para las familias con niños/as que cursen actividad en la escuela de música de Igualada.