¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/03/2026
Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de la publicación de la convocatoria
Texto oficial de cierre: 20 días desde la publicación del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERA.- ObjetoEl objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas para proyectos de centros educativos de Vilanova del Camí y facilitar el desarrollo de los mismos siempre que tengan la finalidad de mejorar la calidad educativa.SEGUNDA.- Normativa reguladoraLa concesión de las ayudas económicas se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas, y en todo lo no previsto por las mismas se aplicará la siguiente normativa:Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.Texto Refundido de la Ley municipal y de Régimen Local de Cataluña (arts. 239 i 240).La Ordenanza general de Subvenciones municipales publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 185, de fecha 03/08/2004.TERCERO.- BeneficiariosSerán beneficiarios de las ayudas para proyectos de centros educativos, los mismos centros educativos de primaria y secundaria de Vilanova del Camí o sus correspondientes asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) o las asociaciones de familias (AFA) de primaria y secundaria obligatoria que quieran impulsar proyectos de mejora de la calidad educativa del centro en repercusión directo al alumnado del centro.Cada beneficiario solo puede presentar un proyecto por centro educativo en esta convocatoria.CUARTO.- Presentación de solicitudesLas solicitudes deben formularse con el modelo que consta como anexo de esta convocatoria. Se tienen que dirigir al Ayuntamiento de Vilanova del Camí y deben presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.Se pueden presentar las solicitudes de forma telemática en los términos que prevé la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.QUINTA.- Determinación del importe de las ayudasLa dotación presupuestaria de estas ayudas viene marcada por la partida presupuestaria 70.320.48900 del ejercicio correspondiente.La concesión de la ayuda quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del otorgamiento.La distribución de las ayudas se basa en un criterio de universalidad, repartiendo la dotación presupuestaria entre el número de alumnos matriculados en el centro educativo municipal donde se cursen estudios de educación primaria, las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) y asociaciones de familias (AFA) de primaria y secundaria obligatoria.El importe resultante de ayuda para el beneficiario, se marcará con la convocatoria de las ayudas en razón del número de alumnos que comuniquen los centros escolares.A tal efecto, con la apertura de la convocatoria, los centros educativos presentarán una solicitud (modelo anexo) por la que se informará del número de alumnos matriculados en estudios de educación primaria y/o secundaria obligatoria, el proyecto objeto de la ayuda, así como la propuesta de gastos subvencionables.Quedan excluidos como subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material fungible que no tengan directamente una repercusión directa en el proyecto educativo por el que se solicita la subvención que, al mismo tiempo, debe revertir sobre el alumnado del centro.SEXTA.- Pago de las ayudasEl Ayuntamiento efectuará el pago íntegro de los importes marcados por la convocatoria a los centros educativos y/o las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) y asociaciones de familias (AFA) de primaria y secundaria obligatoriaSÉPTIMA.- Forma de justificación y plazoPara percibir la correspondiente subvención, los centros educativos y/o las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) y/o las asociaciones de familias (AFA) de primaria y secundaria obligatoria se obligarán a presentar la solicitud de subvención junto a sus anexos.Los centros educativos y/o las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) y/o las asociaciones de familias (AFA) de primaria y secundaria obligatoria, antes del 30 de junio, justificarán en el Ayuntamiento los gastos imputados a la ayuda objeto de esta convocatoria.Para la justificación se utilizará el documento modelo anejo a estas bases.La carencia de justificación comportará la revocación de la subvención concedida y en consecuencia la devolución de los fondos públicos no justificados, más los correspondientes intereses de demora.Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar la subvención, las personas físicas legalmente designadas, que dispongan de cargos dentro de la escuela municipal o entidades colaboradoras AMPA y AFA.OCTAVA.- Control y seguimiento de la subvenciónLa mera presentación de la solicitud de subvención comporta el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la convocatoria. Las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, siendo sancionadas de conformidad con el procedimiento establecido en la misma.NOVENA.- Revocación y reintegro de las subvencionesEl incumplimiento de las condiciones fijadas en las presentes bases, así como cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, puede dar lugar a la revocación de la subvención y reintegro de las cantidades.Las cantidades que proceda reintegrar tienen la consideración de ingreso público, y por tanto, pueden hacerse efectivas mediante el correspondiente procedimiento de apremio.DÉCIMA.- RenunciaLos beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, comunicando, mediante escrito motivado, en un plazo máximo de 10 días desde que se produce el hecho motivante de la renuncia y, a tal efecto, órgano competente dictará la correspondiente resolución.