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Plazo no verificadoBDNS 893088

ORDEN HAC/ 5 /2026, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS PARA POSTGRADUADOS DESTINADAS A IMPULSAR LA ESPECIALIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS EN 2026 Y 2027.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/03/2026
Publicación en diario oficial
20/03/2026

Texto oficial de apertura: al dia siguiente al de la publicacion del extracto

Texto oficial de cierre: 15 dias habiles a partir publicacion BOC

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en la página web, www.cantabriaeuropa.esPrimero. ObjetoLa presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos.Segundo. - Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente convocatoria reúnan los siguientes requisitos:a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Estado respecto al cual sea de aplicación conforme a los tratados internacionales de aplicación en España el principio de libre circulación de trabajadores, o bien con residencia legal en España.b) Estar en posesión del título exigido en el artículo 2 de esta Orden, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del mismo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. c) Tener conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.e) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Tercero. Campo de especialización• Grupo I, área información, 2 becas para titulados en Grado universitario o equivalente, de carácter oficial, en especialidades relacionadas con: Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o SociologíaCuarto. Bases reguladoras:La convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden HAC/18/2023, de 14 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en Asuntos Europeos (B.O.C. de 28 de diciembre de 2023, nº 247), y la corrección de errores de las mismas (B.O.C. de 12 de febrero de 2024, nº 30)Quinto. CuantíaEl importe individual de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido, no obstante, durante el tiempo de formación que según el artículo 4.1 de esta orden, la beca se desarrolle fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales. Sexto. P

 en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en la página web, www.cantabriaeuropa.esPrimero. ObjetoLa presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos.Segundo. - Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente convocatoria reúnan los siguientes requisitos:a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Estado respecto al cual sea de aplicación conforme a los tratados internacionales de aplicación en España el principio de libre circulación de trabajadores, o bien con residencia legal en España.b) Estar en posesión del título exigido en el artículo 2 de esta Orden, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del mismo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.c) Tener conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.e) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Tercero. Campo de especialización• Grupo I, área información, 2 becas para titulados en Grado universitario o equivalente, de carácter oficial, en especialidades relacionadas con: Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o SociologíaCuarto. Bases reguladoras:La convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden HAC/18/2023, de 14 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en Asuntos Europeos (B.O.C. de 28 de diciembre de 2023, nº 247), y la corrección de errores de las mismas (B.O.C. de 12 de febrero de 2024, nº 30)Quinto. CuantíaEl importe individual de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido, no obstante, durante el tiempo de formación que según el artículo 4.1 de esta orden, la beca se desarrolle fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de Cantabria. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA ORDEN HAC/5/2026, DE 13 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS PARA POSTGRADUADOS DESTINADAS A IMPULSAR LA ESPECIALIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS EN 2026 Y 2027.Publicado 20/03/2026EXTRACTO DE LA ORDEN HAC/5/2026, DE 13 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS PARA POSTGRADUADOS DESTINADAS A IMPULSAR LA ESPECIALIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS EN 2026 Y 2027.Publicado 20/03/2026ORDEN HAC/ 5 /2026, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS PARA POSTGRADUADOS DESTINADAS A IMPULSAR LA ESPECIALIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS EN 2026 Y 2027.