Plazo no verificadoBDNS 893158
AYUDAS A LA PRODUCCION DE ESPECTACULOS ARTES ESCENICAS 2026
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ZARAGOZA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/03/2026
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP
Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HABILES A CONTAR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE PUBLICACION BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Primero: Beneficiarios.Podrán solicitar participar en la convocatoria, todas aquellas empresas y/o profesionales que cumplan TODOS los requisitos que se enumeran a continuación, puesto que en caso de no cumplir alguno de ellos, quedarían automáticamente excluidos de la presente convocatoria:1º.- Empresas y/o profesionales que se dediquen a la producción de espectáculos o de artes escénicas con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén dadas de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, grupo 965.4 ?empresas de espectáculos?, y que cuenten con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.El Servicio de Cultura constatará el cumplimiento del requisito que sean empresas y/o profesionales que se dediquen a la producción, mediante la comprobación del objeto social descrito en la Escritura de Constitución así como mediante la comprobación que se encuentra dado de alta en el epígrafe grupo 965.4 ?empresas de espectáculos? del Impuesto de Actividades Económicas.2º.- El proyecto escénico presentado deberá contar con al menos un 70% de los miembros del equipo empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3º.- Las Empresas y/o profesionales solicitantes deberán justificar motivadamente el interés que el proyecto teatral a producir tiene para la provincia de Zaragoza.Cada empresa o profesional sólo podrá presentar una solicitud a esta convocatoria, con un único proyecto. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro, las asociaciones de profesionales o empresas, así como las personas físicas y las empresas y/o profesionales que no acrediten en la Escritura de Constitución y en el censo de actividades que se dediquen a la producción (grupo 965.4) y no cumplan el resto de requisitos para participar en la presente convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El certificado del censo de las empresas que se dediquen a la producción (grupo 965.4), sólo será válido si se expide durante el periodo en el que se pueden presentar las solicitudes, siendo además requisito indispensable y no subsanable que sea presentado junto con la solicitud, deberá tener fecha dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. No serán válidos por tanto los certificados expedidos con posterioridad a la presentación de plazo de solicitudes, ni con anterioridad al mismo. En el supuesto de coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social y fiscal, así como su actividad básica en Aragón podrán solicitar su participación en dicha convocatoria. Asimismo la entidad solicitante, deberá tener una participación como mínimo de un 50% en el coste total de la coproducción y siendo únicamente subvencionables los gastos de la entidad solicitante, debiendo aportar en todo caso el contrato de coproducción en el momento de presentar su solicitud.En la presente convocatoria no se admitirá la subcontratación. Se entenderá que existe subcontratación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 LGS, cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.En ningún caso serán admisibles las facturas emitidas por aquellos que formen parte de la Entidad de conformidad con las Escrituras de constitución de la empresa y de sus modificaciones posteriores, así como las de sus cónyuges o personas con unión análoga y sus ascendentes o descendientes hasta el segundo grado de cosanguinidad y afinidadSegundo: Finalidad.Esta convocatoria, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto apoyar a la producción teatral, pretendiendo incentivar la realización de proyectos de artes escénicas, y mejorar la calidad artística y la innovación en el panorama cultural de la provincia de Zaragoza y de Aragón en su conjunto. La participación en esta convocatoria podrá hacerse teniendo en cuenta las siguientes modalidades:-Modalidad A:Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total inferior a 14.999,99 euros-Modalidad B:Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total entre 15.000 y 39.999,99 euros. -Modalidad C:Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total entre 40.000 y 90.000 euros. La temática y el tratamiento de los proyectos de artes escénicas presentados serán libres, tanto en argumento como en género. El proyecto escénico ha de ser original e inédito. Cada peticionario podrá presentarse solamente con un proyecto a una de las modalidades anteriormente establecidas.El objeto de la subvención será cubrir los gastos que genera la producción de obras de artes escénicas y se consideran gastos subvencionables aquellos realizados y pagados, entre el 1 de enero de 2026 al 6 noviembre del 2026 (ambos inclusive).Tercero: Bases Reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ nº 99 de fecha 4 de mayo de 2016).Cuarto: Importe.El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2026 por un importe total de 220.000 euros, y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33400/4790300(RC nº 22026000204)Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de QUINCE días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPZ. Las Normas de la convocatoria junto con los anexos podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL DECRETO Nº 2026-0116, DE FECHA 26/02/2026, DE LA PRESIDENCIA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ARTES ESCÉNICAS AÑO 2026.Publicado 19/03/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.