PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/03/2026
Publicación en diario oficial
19/03/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRATO EN EL BOPZ
Texto oficial de cierre: 20 DIAS HABILES POSTERIORES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN BOPZ
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Entidades y Asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente de asociaciones de la DGA y que tengan su sede social y desarrollen actividades culturales en los municipios de las Cinco Villas, y que se encuentren al corriente de pago con la Hacienda Pública (estatal y autonómica), la Seguridad Social y no tengan ninguna deuda contraída con la Comarca de las Cinco Villas.Segundo. ObjetoLa subvención tiene por finalidad fomentar e incentivar la realización de proyectos, actividades y/o programas relativos a cultura, patrimonio cultural y tradiciones populares, que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca Cinco Villas y que sean gratuitas.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de subvenciones de la Comarca de las Cinco Villas aprobada en fecha 29 de octubre de 2019, y publicada en el Boletín de la provincia de Zaragoza en fecha de 22 de febrero de 2020.Los criterios reguladores de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de cultura para el año 2026 se aprobaron por Decreto de Presidencia 2026-0113 de fecha 05 de marzo de 2026.Cuarto. Cuantía de la ayuda.El crédito para esta convocatoria es de 37.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48912 del Presupuesto comarcal del año 2026.El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80 % del presupuesto total del proyecto, con un límite de 3.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo será de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura en la convocatoria a través de la sede electrónica de la Comarca de las Cinco Villas [http://comarcacincovillas.sedelectronica.es] o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.