RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la presidenta del IVACE, por la que se convocan ayudas dirigidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de I+D en ámbitos tecnológicos STEP
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/04/2026
- Fin de solicitudes
- 30/04/2026
- Registro en BDNS
- 16/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/03/2026
Texto oficial de apertura: 1 de abril de 2026
Texto oficial de cierre: 30 de abril de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y en la página web del IVACE:
https://www.ivace.es
Único. Modificación de la convocatoria
Se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Presidencia del IVACE, antes citada, con el fin de precisar la redacción del artículo 5.1.c) y d), relativo a los costes subvencionables, para aclarar la elegibilidad de determinados gastos directamente vinculados a la ejecución de los proyectos. En concreto:
- Se incorporan expresamente dentro del concepto de otros gastos los gastos de desplazamiento y alojamiento del personal propio investigador, técnico o auxiliar adscrito al proyecto, siempre que resulten indispensables para la ejecución del proyecto y se encuentren directamente vinculados al mismo.
- Se establece que dichos gastos deberán ser razonables, proporcionados a la naturaleza de la actuación desarrollada y ajustados a valor de mercado, valorándose su admisibilidad por el IVACE en fase de justificación.
- Se excluyen expresamente los gastos de manutención, dietas y restauración.
- Se precisa que las inversiones en equipamiento deberán estar vinculadas en exclusiva al desarrollo del proyecto y se excluye el arrendamiento financiero.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y en la página web del IVACE:
https://www.ivace.es
Primero. Beneficiarios
Centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 26/2016, de 25 de noviembre.
Segundo. Objeto
La convocatoria persigue apoyar la ejecución de proyectos de I+D, de carácter no económico, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con varias empresas, dirigidos a la demostración y/o validación en entorno relevante o real de tecnologías fundamentales en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024.
La convocatoria se estructura en dos actuaciones diferenciadas en función de los ámbitos tecnológicos recogidos en el anexo:
a) Actuación 1. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en los ámbitos A. Tecnologías digitales y B. Biotecnologías.
b) Actuación 2. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en el ámbito C. Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana en materia de I+D por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7927, de 29 de noviembre de 2016, modificada por la Orden 21/2017, de 24 de noviembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 8180, de 29 de noviembre de 2017.
Cuarto. Dotación presupuestaria
La dotación máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 15.500.000 euros, consignados en las líneas presupuestarias S2182 y S2183, y distribuidos entre las actuaciones previstas en el artículo 3 del siguiente modo:
- Actuación 1. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en los ámbitos A) Tecnologías digitales y B) Biotecnologías: 13.000.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S2183.
- Actuación 2. Proyectos de I+D en tecnologías fundamentales en el ámbito C) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos: 2.500.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S2182.
Las ayudas podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Comunitat Valenciana 2021-2027.
Se podrá subvencionar un porcentaje de hasta el 100% de los costes de los proyectos considerados como subvencionables.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 1 de abril de 2026 y finalizará el día 30 de abril de 2026 a las 23:59:59 horas.
Sexto. Otros datos
1. Presentación de solicitudes: tanto la solicitud como la memoria y documentación anexa se presentarán en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
2. Documentación: para la solicitud de la ayuda, la prevista en el artículo 7 de la convocatoria, y a efectos de justificación, la prevista en el artículo 10.
3. Requisitos generales de los proyectos: los proyectos deberán encuadrarse de forma clara y directa en alguno de los ámbitos tecnológicos considerados como tecnologías fundamentales en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y sus resultados deberán estar situados en niveles de madurez tecnológica (TRL) comprendidos entre 6 y 7, conforme a la clasificación de la Comisión Europea (TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante, TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real).
Se entenderá por colaboración efectiva con empresas lo dispuesto en el apartado 2.2.2. 28) y 2.2.2. 29) del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO de 28 de octubre de 2022/C 414/01).
El alcance de la colaboración con las empresas se establecerá en función de la naturaleza de los proyectos y de los objetivos y resultados que se espera obtener, debiendo quedar recogido en acuerdos de colaboración firmados entre la entidad beneficiaria y cada una de las empresas colaboradoras.
Todo derecho de propiedad intelectual e industrial (DPI) resultante de la colaboración entre centros tecnológicos y empresas deberá ser cedido a los centros.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana.
4. Características de la ayuda: la ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes del proyecto considerados subvencionables.
En el caso de proyectos desarrollados en cooperación entre centros tecnológicos, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que todos los centros participantes puedan resultar beneficiarios de la financiación solicitada y evaluada para la ejecución del proyecto.
La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 500.000 euros en el caso de proyectos individuales y 1.200.000 euros en el caso de los proyectos en cooperación entre centros.
Con carácter general, el importe máximo de ayuda a conceder a una misma entidad beneficiaria no podrá superar 1.800.000 euros en el conjunto de proyectos subvencionados al amparo de la presente convocatoria. En el caso de proyectos en cooperación, cuando la aplicación de este límite máximo de ayuda por entidad determine que a alguno de los centros participantes no pueda concedérsele la ayuda por el importe solicitado y evaluado, se entenderá comprometida la viabilidad del proyecto y no será concedida a ninguno de los centros que lo integran.
No obstante lo anterior, cuando, una vez aplicada la priorización de los proyectos conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, exista disponibilidad presupuestaria suficiente en función del número de solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, podrá concederse a una misma entidad beneficiaria una ayuda superior al importe máximo señalado en este apartado.
5. Criterios de valoración: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 112 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, en los términos previstos en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.
6. Costes subvencionables: gastos de personal propio, gastos en servicios externos, otros gastos, inversiones en equipamiento y gastos indirectos.
7. Pago de las ayudas: el IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.
La subvención concedida se podrá anticipar hasta el 100 % de su importe, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
8. Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, en los términos previstos en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.
9. Plazos de ejecución y de justificación: los proyectos podrán tener una duración máxima de 24 meses, pudiéndose iniciar a partir del 1 de enero de 2026 y finalizar con fecha límite 31 de diciembre de 2027.
La justificación del proyecto podrá presentarse hasta la fecha límite indicada en la resolución de concesión.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificacio convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificacion convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Presidencia, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas dirigidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de I+D de carácter no económico en los ámbitos tecnológicos definidos en la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), realizados en colaboración con empresas, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026Publicado 22/04/2026EXTRACTO de la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas dirigidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de I+D de carácter no económico, en los ámbitos tecnológicos definidos en la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), realizados en colaboración con empresas, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.Publicado 18/03/2026ORDEN 26/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE a los Centros Tecnológicos de la CV en materia de I+DInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.