Plazo no verificadoBDNS 893262
SUBVENCION MUNICIPIOS SIN OFICINA DE TURISMO 2026
LOCAL · COMARCA DE CINCO VILLAS · COMARCA DE CINCO VILLAS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:04 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/03/2026
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRATO EN EL BOPZ
Texto oficial de cierre: 15 DIAS HABILES DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRATO EN EL BOPZ
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Ayuntamientos de la Comarca de las Cinco Villas que no tengan oficina de turismo constituida según el Decreto 29/2014, de 4 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las oficinas de turismo y la red de oficinas de turismo de Aragón.Segundo. ObjetoConcesión de subvenciones a entidades locales de la Comarca de las Cinco Villas para colaborar en la financiación del gasto corriente derivado de actividades a favor del desarrollo turístico de las Cinco Villas.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de subvenciones de la Comarca de las Cinco Villas aprobada en fecha 29 de octubre de 2019, y publicada en el Boletín de la provincia de Zaragoza en fecha de 22 de febrero de 2020.Los criterios reguladores de la concesión de subvenciones a municipios sin oficina de turismo para el año 2026 se aprobaron por Decreto de Presidencia 2026-0111 de fecha 05 de marzo de 2026.Cuarto. Cuantía de la ayuda.El crédito para esta convocatoria es de 30.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 432.46201 del Presupuesto comarcal del año 2026.El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80 % del presupuesto total del proyecto presentado, con un límite de 3.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que figuran en la convocatoria a través de la sede electrónica de la Comarca de las Cinco Villas [http://comarcacincovillas.sedelectronica.es] o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCION AYUNTAMIENTOS SIN OFICINA DE TURISMO 2026Publicado 19/03/2026ORDENANZA GENERAL DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA COMARCA DE CINCO VILLASInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.