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Plazo no verificadoBDNS 893270

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA LÍNEA DE ACTUACION 1 - EDUCACIÓN, PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA DE 0 A 3 AÑOS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LOS PADRES. EJERCICIO 2026.

LOCAL · REALEJOS, LOS · AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
23/03/2026
Fin de solicitudes
21/04/2026
Registro en BDNS
16/03/2026
Publicación en diario oficial
20/03/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Texto oficial de cierre: Veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a al publicación de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE  APLICACIÓN.Se convoca para el año 2026 la siguiente ayuda: Subvención destinada a la escolarización temprana de 0 a 3 años en la Escuela Infantil Pública Municipal Nuestra Señora de Guadalupe, para sufragar parte de los gastos que supone a las madres y padres la escolarización de sus hijas/os.SEGUNDO. BENEFICIARIOS.            Se considerarán destinatarias de esta convocatoria las familias con menores de 0 a 3 años matriculados en la Escuela Infantil Pública Municipal Nuestra Señora de Guadalupe, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la base 6º de las Bases Generales, esto es:a) Ser padre, madre o tutor de un menor de hasta tres años. Al menos uno de los padres o tutores deberá estar empadronado en el municipio de Los Realejos.b) Estar matriculado el menor, al que representan, en el primer ciclo de Educación Infantil de la Escuela Infantil Municipal Nuestra Señora de Guadalupe en todo o parte del periodo objeto de subvención.c) La renta anual de la unidad familiar (IRPF del ejercicio inmediatamente anterior al periodo subvencionado) debe ser igual o inferior al importe que se establezca en la convocatoria correspondiented) Aportar, junto con la solicitud (ANEXO I), la documentación que se exige en las presentes bases generales y en la convocatoria. e) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, para obtener la condición de beneficiaria, NO podrán incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.A los efectos de determinar la unidad familiar se deberá estar a lo previsto en el Base 7 de las Bases Generales.TERCERO. PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.   Serán gastos subvencionables las cuotas mensuales de escolarización que se realicen desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, quedando excluidas las actividades extraescolares y la matrícula.Para obtener derecho a la subvención, es preciso que se haya abonado la cuota mensual de escolarización, es decir, que se haya abonado el mes íntegro.Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal y como prescribe el artículo 31.2 de La Ley General de Subvenciones.CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las familias interesadas en la convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo a las siguientes condiciones:a) Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.b) Lugar de presentación: La solicitud de subvención, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.losrealejos.es. (Trámites y gestiones - Ayuntamiento - Solicitud del ciudadano - Tramitar)- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/c) Documentación general a presentar:La indicada en la base 9 de las Bases Generales:· Anexo I (Solicitud de Beca o Ayuda)· Fotocopia del DNI del Solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, así como de todos los miembros de la unidad familiar.· Fotocopia del libro de familia completo o certificado de nacimiento y/o documentación que justifique la tutela o acogimiento.· Declaración responsable del solicitante en relación con el número de miembros que integra la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, así como la condición de trabajador a jornada completa o a tiempo parcial, desempleado, pensionista, o estudiante (Declaración incluida en el Modelo Anexo I – Apartado B).· Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al año inmediatamente anterior al periodo subvencionado, de los miembros de la unidad familiar del alumno/a cuya renta, se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar (padre, madre o tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor). Cuando no exista la obligación legal de presentar declaración del citado impuesto, se presentará certificación Negativa acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.· Declaración responsable sobre el importe de los ingresos anuales del total de la unidad familiar. (Declaración incluida en el Modelo Anexo I – Apartado B).· Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad y su grado, en su caso, de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar (Original o fotocopia compulsada). · Certificado de matriculación acreditando, tanto la matriculación del alumno y su fecha. Asimismo el certificado deberá acreditar el importe de las cuotas mensuales satisfechas o que se prevén satisfacer durante el período subvencionable conforme al Modelo Anexo II.· Declaración Responsable de no haber recibido y/o solicitado otras becas, subvenciones o ayudas para cubrir las cuotas de la escuela infantil de otras instituciones públicas o privadas. (Declaración incluida en el Modelo Anexo I – Apartado C.I).· Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Pública y frente a la Seguridad Social. (Declaración incluida en el Modelo Anexo I – Apartado C.II).· Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. (Declaración incluida en el Modelo Anexo I – Apartado C.I).· Documento de Alta a Terceros en el caso de no dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Los Realejos o en caso de haber alguna variación en los datos existentes (Podrá ser descargado de la página Web municipal: www.losrealejos.es.La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la presente convocatoria. Asimismo, conllevará la autorización a los servicios municipales para recabar cuantos informes o datos complementarios se estimen convenientes para la resolución de la subvención.QUINTO.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.El presupuesto a distribuir durante el ejercicio 2026 entre las madres y padres solicitantes será de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-€). Este importe es el mínimo inicialmente consignado con cargo a la aplicación presupuestaria EDU 231/48900 del presupuesto del Ayuntamiento de Los RealejosLa concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.SEXTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.La justificación de la subvención se realizará por las entidades beneficiarias de conformidad a lo señalado a tales efectos en la Base Decimoséptima de las BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROMOVER EL ACCESO DE MENORES DE 0 A 3 AÑOS A LA ESCUELA INFANTIL PÚBLICA MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE.El plazo para la presentación de la justificación de gastos finalizará el 31 de enero de 2027.Este plazo máximo podrá ser prorrogado de oficio o a petición del beneficiario y por causas debidamente justificadas. La solicitud de prórroga del beneficiario como la resolución que se dicte deberá ser de fecha anterior al vencimiento del plazo máximo señalado.SÉPTIMO.- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.Las bases generales reguladoras de la subvención y la convocatoria se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es, así como en la web municipal https://losrealejos.es/. Asimismo, las bases generales aprobadas definitivamente fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 137, de fecha 13 de noviembre de 2024.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/03/2026Descargar archivo oficial · BDNS