Plazo no verificadoBDNS 893306
AYUDAS FOMENTO INVERSIONES TRANSFORM.PRODUC.AGRAR.RESTO INVERS
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 08:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 25/03/2026
- Fin de solicitudes
- 24/04/2026
- Registro en BDNS
- 16/03/2026
- Publicación en diario oficial
- 24/03/2026
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
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Extracto publicado
BDNS ():De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones:- (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). PrimeroAmpliación de crédito1. Se amplía en un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) la cuantía del créditopresupuestario inicialmente consignado, de manera que la cuantía final destinada a lassubvenciones convocadas para el año 2026 es de 4.700.000 euros con cargo a la partida79000 "Modernización, dinamización y difusión tecnológica" del Programa 411A de losPresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2027.2. La publicación de esta Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo parapresentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver yse hace con carácter previo a la concesión de las ayudas con cargo al crédito ampliado.SegundoRedistribución del crédito presupuestarioEl crédito presupuestario previsto inicialmente en 2.500.000 euros para las inversionesrealizadas en la Selección II (otras empresas que no sean entidades asociativas), seestablece en 4.416.000 euros.Tercero. Recursos administrativosContra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerrecurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura eInterior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de lamisma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estimeoportuno deducir.Cuarto. Efectos.Esta Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en forma de dos extractos enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiariosEmpresas que no sean entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias deTransformación) y que cumplan los siguientes requisitos:Ser industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas ymedianas empresas (PYMES) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas enla Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan atransformar, comercializar y/o desarrollar:- Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo elproducto resultante estar fuera de dicho anexo.- Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE,siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I de la Orden17/2023, de 12 de julio, se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad deMadrid.SegundoObjetoSe realiza la convocatoria para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de lasayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresasintermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones detransformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, al amparo de lodispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 17/2023, de 12 de julio.La finalidad de las ayudas es promover la realización de diferentes inversiones en elámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas amejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos decalidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformacióndigital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorizaciónde subproductos agrarios, etc.TerceroBases reguladorasLa presente convocatoria se regula por la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejeríade Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladorasde las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresasintermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/odesarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba laconvocatoria para 2023.CuartoCuantía y financiación de las ayudasPara el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, seasignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, a la Selección II(empresas que no sean entidades asociativas agrarias) por un importe de 2.500.000 euroscon la siguiente distribución: Anualidad 2026, 0 euros y Anualidad 2027, 2.500.000 euros.En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al créditoinicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.750.000 euros sinnecesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en el artículo 4 quarter, de la Ley2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada laefectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. Lapublicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevoplazo de presentación de solicitudes.Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de laPAC para el periodo 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de losdiferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23% FEADER, 17,5%Administración General del Estado (AGE) y 59,5% Comunidad de Madrid. En caso demodificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.La cuantía básica de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión totalsubvencionable. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el límite máximo del 40 por 100de intensidad total de ayuda en función del cumplimiento de los criterios y condicionesestablecidos en las bases reguladoras.QuintoPlazo de presentación de solicitudesUn mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria enforma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiariosEmpresas que no sean entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias deTransformación) y que cumplan los siguientes requisitos:Ser industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas ymedianas empresas (PYMES) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas enla Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan atransformar, comercializar y/o desarrollar:- Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo elproducto resultante estar fuera de dicho anexo.- Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE,siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I de la Orden17/2023, de 12 de julio, se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad deMadrid.SegundoObjetoSe realiza la convocatoria para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de lasayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresasintermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones detransformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, al amparo de lodispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 17/2023, de 12 de julio.La finalidad de las ayudas es promover la realización de diferentes inversiones en elámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas amejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos decalidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformacióndigital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorizaciónde subproductos agrarios, etc.TerceroBases reguladorasLa presente convocatoria se regula por la Orden 17/2023, de 12 de julio, de la Consejeríade Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladorasde las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresasintermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/odesarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba laconvocatoria para 2023.CuartoCuantía y financiación de las ayudasPara el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, seasignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, a la Selección II(empresas que no sean entidades asociativas agrarias) por un importe de 2.500.000 euroscon la siguiente distribución: Anualidad 2026, 0 euros y Anualidad 2027, 2.500.000 euros.En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al créditoinicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.750.000 euros sinnecesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en el artículo 4 quarter, de la Ley2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada laefectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. Lapublicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevoplazo de presentación de solicitudes.Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de laPAC para el periodo 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de losdiferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23% FEADER, 17,5%Administración General del Estado (AGE) y 59,5% Comunidad de Madrid. En caso demodificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.La cuantía básica de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión totalsubvencionable. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el límite máximo del 40 por 100de intensidad total de ayuda en función del cumplimiento de los criterios y condicionesestablecidos en las bases reguladoras.QuintoPlazo de presentación de solicitudesUn mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria enforma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Bases y documentación
Anexos Modelo 1Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 7Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 6Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 5Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 2Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 4Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 3Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 4Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 5Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud visitaPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 3Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 2Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 1Publicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden 2931/2026 ampliación y redistribucción créditoPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentosPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud de pagoPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos AnexoPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexos de pagoPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Declaración no inicioPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud modificaciónPublicado 20/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 2931/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, mediante la cual se amplía y redistribuye el crédito presupuestario de la Orden 580/2026, por la que convocan para 2026 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por FEADER (Selección II)Publicado 27/08/2026EXTRACTO DE LA ORDEN 580/2026 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2026 LAS AYUDAS A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y EMPRESAS INTERMEDIAS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) Y POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, AL AMPARO DE LA ORDEN 17/2023, DE 12 DE JULIO.Publicado 24/03/2026ORDEN 17/2023 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y EMPRESAS INTERMEDIAS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN TInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.